Tribunal en lo Criminal N.º 4 con asiento en La plata, Expte. N.° 5626, “Héctor Rodolfo Soler Sánchez s/homicidio en grado de tentativa, en concurso real con desobediencia”, 9 de marzo de 2022
Con la prueba producida durante las audiencias de debate oral y público, más la incorporada al juicio por su lectura, quedó debidamente acreditado que, alrededor de las 6:30 h del día 5 de diciembre de 2015, luego de protagonizar una pelea con otras dos personas, el imputado se subió al vehículo identificado y, con la intención de darles muerte, embistió a los hombres mencionados anteriormente, produciéndoles lesiones de gravedad.
Al intentar escapar del lugar, el auto del agresor chocó a un móvil policial que había concurrido alertado del hecho que se estaba produciendo, al que por el impacto le estalló el vidrio del parabrisas, lo que provocó lesiones en una de las oficiales. El imputado, sin detenerse por ello, reanudó su escapatoria del lugar, dándose a la fuga. Alertada la patrulla de Ensenada, un móvil comenzó a seguirlo con su vehículo -aproximadamente por unos 400 metros- momento en el cual el acusado en su huida colisionó en la esquina del Hospital Cestino contra un árbol. Luego de ello, el conductor descendió del vehículo y se dio a la fuga corriendo, quedando en el interior del auto algunas personas más que comenzaron a descender.
La agente fiscal solicitó, al tiempo de formular sus alegatos de cierre en el juicio, la declaración de prescripción respecto del delito de Desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal, que oportunamente le fuera endilgado al imputado. En ese sentido, sostuvo que había transcurrido el plazo legal de prescripción desde el último acto interruptivo, siendo este el auto de citación a juicio dictado por el Tribunal, por lo que en caso de no verificarse alguna causal interruptiva de la lectura de los informes de antecedentes penales agregados en autos, requirió sea declarada la extinción de la acción penal respecto del referido delito.
Respecto del delito de desobediencia, los magistrados sostuvieron que, teniendo en cuenta la pena máxima con la cual se encuentra conminado y el lapso de prescripción que en vista de esta y lo prescripto por el art. 62 del código penal corresponde considerar, esto es, de dos años, se constata que, a la fecha, ha operado la prescripción por el transcurso de aquél desde el último acto interruptivo que tuvo lugar (el ya referido auto de citación a juicio).
Sobre esto último y tal como lo había requerido la representante del Ministerio Público Fiscal, verificados los registros de antecedentes penales del imputado emergentes de los informes del Ministerio de Seguridad de la Provincia y del Registro Nacional de Reincidencia, asimismo, se descartó la concurrencia de la causal interruptiva de la prescripción establecida por el art. 67 inc. e) del Código Penal.
Por lo expuesto, entendieron que debía ser declarada la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de Desobediencia acusado al imputado en el marco de la presente causa.
Al momento de efectuar los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se computasen como agravantes la circunstancia de haber conducido a contramano embistiendo a una mujer policía, debido a la peligrosidad que dicha conducta acarreaba y las lesiones graves provocadas en las víctimas, las cuales -a su entender- exceden el tipo básico, debido a la extensión del daño causado.
Los jueces consideraron que la circunstancia de haber conducido a contramano y haber embestido con su vehículo un móvil policial -ocasionando lesiones a una funcionaria policial- podría presentarse como parte integrante del delito de desobediencia, sobre el cual se había resuelto la prescripción de la acción.
Sin embargo, coincidieron en cuanto a la extensión del daño causado, ya que se presentaba como una situación agravante contenida en el artículo 41 del CP, debido a que la misma, en el plano físico, no sólo constituía un dato fáctico debidamente acreditado en autos en las lesiones que presentaran ambas víctimas, sino que además era una circunstancia claramente computable a los efectos de la mensuración de la pena conforme lo establece explícitamente el inciso 1º del artículo 41 del Código Penal, resultando asimismo una pauta que no puede considerarse incluida, en su concreta configuración, dentro del marco del delito de homicidio tentado.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió por unanimidad declarar extinguida la acción penal por prescripción, en orden al hecho que la acusación calificara como Desobediencia conforme los arts. 45 y 239 del Código Penal y fuera imputado el acusado y en consecuencia absolverlo del mencionado delito y condenarlo a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa -dos hechos- en concurso ideal.
Tribunal en lo Criminal N.º 4 con asiento en La plata, Expte. N.° 5626, “Héctor Rodolfo Soler Sánchez s/homicidio en grado de tentativa, en concurso real con desobediencia”, 9 de marzo de 2022
Con la prueba producida durante las audiencias de debate oral y público, más la incorporada al juicio por su lectura, quedó debidamente acreditado que, alrededor de las 6:30 h del día 5 de diciembre de 2015, luego de protagonizar una pelea con otras dos personas, el imputado se subió al vehículo identificado y, con la intención de darles muerte, embistió a los hombres mencionados anteriormente, produciéndoles lesiones de gravedad.
Al intentar escapar del lugar, el auto del agresor chocó a un móvil policial que había concurrido alertado del hecho que se estaba produciendo, al que por el impacto le estalló el vidrio del parabrisas, lo que provocó lesiones en una de las oficiales. El imputado, sin detenerse por ello, reanudó su escapatoria del lugar, dándose a la fuga. Alertada la patrulla de Ensenada, un móvil comenzó a seguirlo con su vehículo -aproximadamente por unos 400 metros- momento en el cual el acusado en su huida colisionó en la esquina del Hospital Cestino contra un árbol. Luego de ello, el conductor descendió del vehículo y se dio a la fuga corriendo, quedando en el interior del auto algunas personas más que comenzaron a descender.
La agente fiscal solicitó, al tiempo de formular sus alegatos de cierre en el juicio, la declaración de prescripción respecto del delito de Desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal, que oportunamente le fuera endilgado al imputado. En ese sentido, sostuvo que había transcurrido el plazo legal de prescripción desde el último acto interruptivo, siendo este el auto de citación a juicio dictado por el Tribunal, por lo que en caso de no verificarse alguna causal interruptiva de la lectura de los informes de antecedentes penales agregados en autos, requirió sea declarada la extinción de la acción penal respecto del referido delito.
Respecto del delito de desobediencia, los magistrados sostuvieron que, teniendo en cuenta la pena máxima con la cual se encuentra conminado y el lapso de prescripción que en vista de esta y lo prescripto por el art. 62 del código penal corresponde considerar, esto es, de dos años, se constata que, a la fecha, ha operado la prescripción por el transcurso de aquél desde el último acto interruptivo que tuvo lugar (el ya referido auto de citación a juicio).
Sobre esto último y tal como lo había requerido la representante del Ministerio Público Fiscal, verificados los registros de antecedentes penales del imputado emergentes de los informes del Ministerio de Seguridad de la Provincia y del Registro Nacional de Reincidencia, asimismo, se descartó la concurrencia de la causal interruptiva de la prescripción establecida por el art. 67 inc. e) del Código Penal.
Por lo expuesto, entendieron que debía ser declarada la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de Desobediencia acusado al imputado en el marco de la presente causa.
Al momento de efectuar los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se computasen como agravantes la circunstancia de haber conducido a contramano embistiendo a una mujer policía, debido a la peligrosidad que dicha conducta acarreaba y las lesiones graves provocadas en las víctimas, las cuales -a su entender- exceden el tipo básico, debido a la extensión del daño causado.
Los jueces consideraron que la circunstancia de haber conducido a contramano y haber embestido con su vehículo un móvil policial -ocasionando lesiones a una funcionaria policial- podría presentarse como parte integrante del delito de desobediencia, sobre el cual se había resuelto la prescripción de la acción.
Sin embargo, coincidieron en cuanto a la extensión del daño causado, ya que se presentaba como una situación agravante contenida en el artículo 41 del CP, debido a que la misma, en el plano físico, no sólo constituía un dato fáctico debidamente acreditado en autos en las lesiones que presentaran ambas víctimas, sino que además era una circunstancia claramente computable a los efectos de la mensuración de la pena conforme lo establece explícitamente el inciso 1º del artículo 41 del Código Penal, resultando asimismo una pauta que no puede considerarse incluida, en su concreta configuración, dentro del marco del delito de homicidio tentado.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió por unanimidad declarar extinguida la acción penal por prescripción, en orden al hecho que la acusación calificara como Desobediencia conforme los arts. 45 y 239 del Código Penal y fuera imputado el acusado y en consecuencia absolverlo del mencionado delito y condenarlo a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa -dos hechos- en concurso ideal.
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