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Agosto 23, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de un arma de fuego. Concurso material. Denuncia de arbitrariedad de la sentencia. Violación del debido proceso legal. Defensa en juicio. Presunción de inocencia. Impugnación insuficiente. Cuestiones de hecho y prueba. Arbitrariedad no demostrada

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-132337-1, "Rodríguez, José Alberto s/ Queja en causa N.° 80.378 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 17 de marzo 2021

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que había condenado al imputado a la pena de treinta y seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de un arma de fuego reiterado -dos hechos- en concurso material entre sí.

 

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el órgano revisor. Ante ello, el mencionado defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por esa Suprema Corte de Justicia.

 

El defensor denunció arbitrariedad de la sentencia, por considerar que mediante la misma se violó el debido proceso legal y la defensa en juicio, en relación a la presunción de inocencia. Agrega a ello que el tribunal intermedio realizó una aparente revisión de la sentencia de condena con relación a la autoría del delito que se le endilgaba a su defendido. En ese sentido, manifestó que la condena se sostenía exclusivamente en indicios que de modo alguno permitían descartar el beneficio de la duda que recaía sobre los hechos bajo estudio.

 

El Procurador General destacó, de modo preliminar, que los argumentos efectuados por el recurrente, más allá de la denuncia de violación a las prerrogativas constitucionales descriptas, se vinculaban exclusivamente con cuestiones de hecho y prueba, ajenas al acotado ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (art. 494, CPP) y señaló que tampoco demostraba el quejoso que en el caso concurriera un supuesto de arbitrariedad que permita excepcionar aquella regla.

 

En consecuencia, consideró que la impugnación no evidenciaba la argüida arbitrariedad, ni la violación al principio de inocencia -in dubio pro reo- que citó, toda vez que la decisión recurrida comporta la recta aplicación de la solución legal expresamente delimitada para una situación como la del caso.

 

Agregó que la referencia del recurrente respecto a la aplicación de la duda, se suscribía a una mera discrepancia con el juicio llevado a cabo por el órgano jurisdiccional al momento de definir -en el caso- la autoría responsable del acusado, sin lograr evidenciar que se haya incurrido en un desacierto palmario o en contradicciones de tal magnitud que descalifiquen el pronunciamiento en términos de la arbitrariedad de la sentencia con aptitud para interesar la garantía constitucional que se dice afectada.

 

Citó a la Corte local en cuanto a que "... la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva", nada de lo cual se había logrado aquí justificar.

 

Por otro lado, sostuvo que de las respuestas que exhibía el pronunciamiento para arribar a la confirmación del fallo de condena sobre la autoría del imputado, se apreciaba que la casación había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, en tanto abordó el argumento de la parte, lo descartó, y proporcionó las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio, por lo que se advertía que el tribunal había efectuado una revisión compatible con los parámetros impuestos en el precedente "Casal", en tanto incluyó un juicio crítico de las constancias probatorias, no obstante, la disconformidad de la parte con lo resuelto.

 

Por todo lo expuesto, entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del nombrado.

 

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Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el órgano revisor. Ante ello, el mencionado defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por esa Suprema Corte de Justicia.

 

El defensor denunció arbitrariedad de la sentencia, por considerar que mediante la misma se violó el debido proceso legal y la defensa en juicio, en relación a la presunción de inocencia. Agrega a ello que el tribunal intermedio realizó una aparente revisión de la sentencia de condena con relación a la autoría del delito que se le endilgaba a su defendido. En ese sentido, manifestó que la condena se sostenía exclusivamente en indicios que de modo alguno permitían descartar el beneficio de la duda que recaía sobre los hechos bajo estudio.

 

El Procurador General destacó, de modo preliminar, que los argumentos efectuados por el recurrente, más allá de la denuncia de violación a las prerrogativas constitucionales descriptas, se vinculaban exclusivamente con cuestiones de hecho y prueba, ajenas al acotado ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (art. 494, CPP) y señaló que tampoco demostraba el quejoso que en el caso concurriera un supuesto de arbitrariedad que permita excepcionar aquella regla.

 

En consecuencia, consideró que la impugnación no evidenciaba la argüida arbitrariedad, ni la violación al principio de inocencia -in dubio pro reo- que citó, toda vez que la decisión recurrida comporta la recta aplicación de la solución legal expresamente delimitada para una situación como la del caso.

 

Agregó que la referencia del recurrente respecto a la aplicación de la duda, se suscribía a una mera discrepancia con el juicio llevado a cabo por el órgano jurisdiccional al momento de definir -en el caso- la autoría responsable del acusado, sin lograr evidenciar que se haya incurrido en un desacierto palmario o en contradicciones de tal magnitud que descalifiquen el pronunciamiento en términos de la arbitrariedad de la sentencia con aptitud para interesar la garantía constitucional que se dice afectada.

 

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