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Agosto 23, 2022

Amparo. Declaración de inconstitucionalidad. Derechos de exportación. Productos agrícolas. Principio de legalidad. Reserva de ley en materia fiscal. Decreto 851/2021. Poder tributario

Juzgado federal de Junín, Expte: 10799/2022, “Sociedad Rural de Junín y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo y otro s/ amparo Ley N.° 16.986”, 18 de agosto de 2022

Los actores interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, para que se declarasen inconstitucionales los derechos de exportación correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a los productos agrícolas en general, y especialmente a la soja, el trigo, el maíz, el girasol, la leche y la carne.

 

Expusieron que el objeto central de la acción era denunciar la ilegitimidad constitucional de los derechos de exportación que regía desde el primero de enero de 2022, dado que afectaban –de forma manifiesta- el principio constitucional de legalidad o reserva de ley en materia fiscal (Arts. 4, 9, 17, 19, 52, 75 incs. 1 y 2, 76 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, entre otros).

 

Expusieron que los derechos de exportación que regían desde enero de 2022 resultaban impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional sin intervención del Poder Legislativo Nacional, soslayando que no existe carga tributaria alguna que pueda exigirse sin la preexistencia de una ley –formal y material- emanada del Congreso de la Nación. 

 

Agregaron que cualquier hipotética ratificación del Decreto 851/2021 por parte del Congreso de la Nación sólo surtirá efectos para el futuro, toda vez que la irretroactividad está absolutamente vedada por el principio de reserva de ley en materia fiscal.

 

El Juzgado Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de retenciones por parte del gobierno nacional al campo.

 

Para así decidir, sostuvo que en lo que refiere a las retenciones, el Alto Tribunal Nacional había remarcado la naturaleza tributaria de los derechos de exportación. En el fallo de la Corte Nacional “Camaronera Patagónica SA” había establecido que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" y, en forma concordante, había afirmado en reiteradas oportunidades que ninguna carga tributaria podía ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, así como que la materia tributaria supone una limitación constitucional infranqueable para el Poder Ejecutivo, un valladar que no cede ni aún mediante decretos de la naturaleza señalada.

 

La razón de ser de dicha limitación se fundaba en que la atribución de crear los tributos era la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno. Siguiendo con este lineamiento, la Corte señaló que "el principio de legalidad o de reserva de la ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, y este este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.

 

El juzgado federal sostuvo que la necesidad de sustento legal estaba reafirmada en los propios actos del Poder Ejecutivo Nacional, que había incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la modificación aquí cuestionada, la que el Congreso había rechazado. Con lo que había quedado demostrada la voluntad del Poder Legislativo, único poder habilitado constitucionalmente al efecto, de no acompañar el pedido de delegación en la que fundaba sus facultades el Poder Ejecutivo para aplicar derechos de exportación.

 

Agregó que la intención del Poder Ejecutivo de obtener una nueva delegación para el período fiscal correspondiente al año 2022 era una muestra irrefutable de que entendía que la delegación anterior vencía el último día del año 2021, por lo que no era necesario seguir argumentando frente a un acto que ponía en evidencia una clara convicción en tal sentido.

 

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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Los actores interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, para que se declarasen inconstitucionales los derechos de exportación correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a los productos agrícolas en general, y especialmente a la soja, el trigo, el maíz, el girasol, la leche y la carne.

 

Expusieron que el objeto central de la acción era denunciar la ilegitimidad constitucional de los derechos de exportación que regía desde el primero de enero de 2022, dado que afectaban –de forma manifiesta- el principio constitucional de legalidad o reserva de ley en materia fiscal (Arts. 4, 9, 17, 19, 52, 75 incs. 1 y 2, 76 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, entre otros).

 

Expusieron que los derechos de exportación que regían desde enero de 2022 resultaban impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional sin intervención del Poder Legislativo Nacional, soslayando que no existe carga tributaria alguna que pueda exigirse sin la preexistencia de una ley –formal y material- emanada del Congreso de la Nación. 

 

Agregaron que cualquier hipotética ratificación del Decreto 851/2021 por parte del Congreso de la Nación sólo surtirá efectos para el futuro, toda vez que la irretroactividad está absolutamente vedada por el principio de reserva de ley en materia fiscal.

 

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