En un juicio por jurados, con la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, por mayoría de votos, se halló a un hombre culpable de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de su hija menor, cometidos en un contexto de violencia de género, luego de haber perdido a su madre, quien había fallecido
La decisión del jurado popular fue dada a conocer el día 5 del mes de julio de 2022 y a continuación, se citó a las partes a la audiencia de cesura del juicio para el día 12 de julio de 2022.
En la fecha señalada y con intervención de las partes se celebró la audiencia referida, en la que el agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 9 de Baradero, Dr. Vicente Osvaldo Gómez, expresó que había quedado debidamente acreditadas la materialidad delictiva y la culpabilidad del acusado en los hechos imputados, el jurado había considerado culpable al imputado por abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterado, agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la menor de dieciocho años y de corrupción de menores agravada y amenazas agravadas.
Entendió que, tratándose de un concurso real de delitos cuyo mínimo va desde los 10 años y el máximo hasta más de 35 años, atento a las circunstancias del caso, estimando como circunstancias agravantes la gravedad de los hechos, su reiteración y la grave afectación de la víctima -que va a llevar de por vida la marca dejada por P. D. L. , no tanto en el aspecto físico, como en el psíquico-; y considerando como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios; le correspondería la aplicación de una pena que estimó en veintidós años de prisión.
Por su parte, el Defensor Dr. Guillermo Fernando Sánchez consideró que la pena solicitada por la Fiscalía resulta excesiva y desproporcionada, atento a la carencia de antecedentes penales condenatorios por parte del imputado, es su primera causa penal, y solicitó se aplique una pena cercana mínimo de la escala penal, por lo que debería rondar los diez años de prisión. No se expidió sobre los agravantes valorados por el Ministerio Fiscal.
La jueza a cargo de la audiencia de cesura, Dra. María Belén Ocariz, tuvo en cuenta las circunstancias agravantes: la gravedad de los hechos, protagonizados por un padre respecto de su hija menor, cometidos en un contexto de violencia de género, hechos que configuraron severas vejaciones -maltratos y humillaciones- a la entonces niña M. A. y fueron rayanos en la servidumbre, según surgió del crudo relato de la misma.
También encontró como circunstancia agravante la grave afectación de la víctima, notoriamente damnificada -se pudo apreciar durante su declaración en la sala de juicio- por los graves, reiterados y prolongados hechos de connotación sexual que la tuvieron como víctima, y que exceden las consecuencias propias de los delitos por los que resultó perjudicada.
Por todo lo expuesto condenó al acusado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años reiterado, corrupción de menores agravada y amenazas agravadas, en los términos de los artículos 119 párrafos 2do., 3ro. y 4to. incisos b y f; 125 párrafo 3ro., 149bis párrafo 1ro. última parte y 55, todos del Código Penal, conforme la declaración de culpabilidad dictada oportunamente, a la pena de veintidós años de prisión, con más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal. Con Costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).
En un juicio por jurados, con la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, por mayoría de votos, se halló a un hombre culpable de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de su hija menor, cometidos en un contexto de violencia de género, luego de haber perdido a su madre, quien había fallecido
La decisión del jurado popular fue dada a conocer el día 5 del mes de julio de 2022 y a continuación, se citó a las partes a la audiencia de cesura del juicio para el día 12 de julio de 2022.
En la fecha señalada y con intervención de las partes se celebró la audiencia referida, en la que el agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 9 de Baradero, Dr. Vicente Osvaldo Gómez, expresó que había quedado debidamente acreditadas la materialidad delictiva y la culpabilidad del acusado en los hechos imputados, el jurado había considerado culpable al imputado por abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterado, agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la menor de dieciocho años y de corrupción de menores agravada y amenazas agravadas.
Entendió que, tratándose de un concurso real de delitos cuyo mínimo va desde los 10 años y el máximo hasta más de 35 años, atento a las circunstancias del caso, estimando como circunstancias agravantes la gravedad de los hechos, su reiteración y la grave afectación de la víctima -que va a llevar de por vida la marca dejada por P. D. L. , no tanto en el aspecto físico, como en el psíquico-; y considerando como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios; le correspondería la aplicación de una pena que estimó en veintidós años de prisión.
Por su parte, el Defensor Dr. Guillermo Fernando Sánchez consideró que la pena solicitada por la Fiscalía resulta excesiva y desproporcionada, atento a la carencia de antecedentes penales condenatorios por parte del imputado, es su primera causa penal, y solicitó se aplique una pena cercana mínimo de la escala penal, por lo que debería rondar los diez años de prisión. No se expidió sobre los agravantes valorados por el Ministerio Fiscal.
La jueza a cargo de la audiencia de cesura, Dra. María Belén Ocariz, tuvo en cuenta las circunstancias agravantes: la gravedad de los hechos, protagonizados por un padre respecto de su hija menor, cometidos en un contexto de violencia de género, hechos que configuraron severas vejaciones -maltratos y humillaciones- a la entonces niña M. A. y fueron rayanos en la servidumbre, según surgió del crudo relato de la misma.
También encontró como circunstancia agravante la grave afectación de la víctima, notoriamente damnificada -se pudo apreciar durante su declaración en la sala de juicio- por los graves, reiterados y prolongados hechos de connotación sexual que la tuvieron como víctima, y que exceden las consecuencias propias de los delitos por los que resultó perjudicada.
Por todo lo expuesto condenó al acusado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por su calidad de padre de la víctima y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años reiterado, corrupción de menores agravada y amenazas agravadas, en los términos de los artículos 119 párrafos 2do., 3ro. y 4to. incisos b y f; 125 párrafo 3ro., 149bis párrafo 1ro. última parte y 55, todos del Código Penal, conforme la declaración de culpabilidad dictada oportunamente, a la pena de veintidós años de prisión, con más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal. Con Costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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