Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135604-1, "F., J. A. y M., P. A. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.033 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 17 de julio de 2022
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó por inadmisibles los recursos de especialidad articulados frente al fallo del Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que había condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas del proceso a J.A.F. como autor responsable de los delitos de abusos sexual con acceso carnal y coautor del delito de homicidio criminis causa y a P.A.M. como coautor del delito de homicidio criminis como coautor a dicha decisión.
Los defensores particulares presentaron recursos de inaplicabilidad de ley, los que fueron declarados admisibles por el Tribunal. En ellos denunciaron tratamiento arbitrario por parte del Tribunal revisor en tanto se había inobservado y aplicado erróneamente preceptos constitucionales y legales incurriendo en afirmaciones dogmáticas y en absurdo legal en lo que refiere a la aplicación del art. 80 inciso 7º del Cód. Penal.
En otro orden alegaron que nada se había podido demostrar sobre la mecánica de los hechos por lo que la confirmación de la sentencia de grado concerniente al homicidio no hacía más que resentir el principio de inocencia en favor de los imputados. El recurrente repasó las pruebas colectadas en la instrucción y el resultado de las pericias y concluyó que la instrucción había sido defectuosa y llevada adelante por personal inoperante. Agregó que nada se había podido demostrar, ni la vinculación personal entre los imputados ni la participación criminal de M. y tampoco el aspecto subjetivo que requiere el art. 80 inc. 7º del Cód. Penal.
Finalmente, recordó normativa constitucional y convencional que denunció vulnerada como las garantías de legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (arts. 18 Const. nac.; 26, DADyDH; 8.2 y 9, CADH; 14.2 y 15.1, PIDCP).
El Procurador General consideró que, pese a que la denuncia era de errónea aplicación de ley sustantiva, las defensas traían argumentos que -en rigor- referían al mérito asignado a los elementos de prueba y a la fijación de los hechos y -como es sabido- resultaban ajenos a la finalidad del remedio recursivo incoado, salvo un supuesto de absurdo o arbitrariedad claramente alegados y demostrados, lo que no ocurre en el caso.
Desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a preceptos constitucionales como legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (arts. 18, Const. Nac.; 26, Dodd; 8.2 y 9, CADH; 14.2 y 15.1, PIDCP), quedaba desguarnecida de fundamentos autónomos.
Por todo lo expuesto, entendió que la Corte debería rechazar los recursos interpuestos por los defensores particulares de los imputados.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135604-1, "F., J. A. y M., P. A. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.033 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 17 de julio de 2022
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó por inadmisibles los recursos de especialidad articulados frente al fallo del Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que había condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas del proceso a J.A.F. como autor responsable de los delitos de abusos sexual con acceso carnal y coautor del delito de homicidio criminis causa y a P.A.M. como coautor del delito de homicidio criminis como coautor a dicha decisión.
Los defensores particulares presentaron recursos de inaplicabilidad de ley, los que fueron declarados admisibles por el Tribunal. En ellos denunciaron tratamiento arbitrario por parte del Tribunal revisor en tanto se había inobservado y aplicado erróneamente preceptos constitucionales y legales incurriendo en afirmaciones dogmáticas y en absurdo legal en lo que refiere a la aplicación del art. 80 inciso 7º del Cód. Penal.
En otro orden alegaron que nada se había podido demostrar sobre la mecánica de los hechos por lo que la confirmación de la sentencia de grado concerniente al homicidio no hacía más que resentir el principio de inocencia en favor de los imputados. El recurrente repasó las pruebas colectadas en la instrucción y el resultado de las pericias y concluyó que la instrucción había sido defectuosa y llevada adelante por personal inoperante. Agregó que nada se había podido demostrar, ni la vinculación personal entre los imputados ni la participación criminal de M. y tampoco el aspecto subjetivo que requiere el art. 80 inc. 7º del Cód. Penal.
Finalmente, recordó normativa constitucional y convencional que denunció vulnerada como las garantías de legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (arts. 18 Const. nac.; 26, DADyDH; 8.2 y 9, CADH; 14.2 y 15.1, PIDCP).
El Procurador General consideró que, pese a que la denuncia era de errónea aplicación de ley sustantiva, las defensas traían argumentos que -en rigor- referían al mérito asignado a los elementos de prueba y a la fijación de los hechos y -como es sabido- resultaban ajenos a la finalidad del remedio recursivo incoado, salvo un supuesto de absurdo o arbitrariedad claramente alegados y demostrados, lo que no ocurre en el caso.
Desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a preceptos constitucionales como legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (arts. 18, Const. Nac.; 26, Dodd; 8.2 y 9, CADH; 14.2 y 15.1, PIDCP), quedaba desguarnecida de fundamentos autónomos.
Por todo lo expuesto, entendió que la Corte debería rechazar los recursos interpuestos por los defensores particulares de los imputados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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