Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, “Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 29 de septiembre de 2021
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma.
Frente a dicha decisión, la Defensora Adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Sala II del tribunal intermedio.
En el auto de admisibilidad, el tribunal de alzada consideró que la recurrente denunció la "...errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del CP e inobservancia de los arts. 79 y 164 del mismo cuerpo, mediante el apartamiento de las constancias de la causa y como consecuencia de la no aplicación del principio 'in dubio pro reo'".
Luego concluyó que el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva encuadraba en los presupuestos objetivos (pena mayor a diez años) y en el relativo a la materia; como se observa, nada dijo sobre las cuestiones federales que portaba la vía extraordinaria (arbitrariedad e in dubio pro reo).
La recurrente denunció la errónea aplicación de los artículos 80 inciso 7 y 166, inciso 2, primer párrafo del Código Penal y la inobservancia de los artículos 79 y 162 del mismo cuerpo legal, sumado a ello, la violación al principio de inocencia y al “in dubio pro reo” (arts. 18, Const. nac. Y 14.2, PIDCP).
El Procurador General consideró que la recurrente -en puridad- pretendía reinterpretar la prueba y los hechos a través de la causal "apartamiento de las constancias de la causa", pero sin ponerla en discusión por la vía de la arbitrariedad fáctica; sin perjuicio de ello, las manifestaciones de los testigos, quienes observaron el clarificador video de seguridad, fueron contestes en describir la secuencia tal como lo describieron las instancias ordinarias.
Por lo que recordó que "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado"
Por lo tanto, entendió que correspondía rechazar el recurso por insuficiente (art. 495, CPP). V. Por todo lo expuesto, entendió que la Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta de Casación a favor del imputado.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, “Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 29 de septiembre de 2021
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma.
Frente a dicha decisión, la Defensora Adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Sala II del tribunal intermedio.
En el auto de admisibilidad, el tribunal de alzada consideró que la recurrente denunció la "...errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del CP e inobservancia de los arts. 79 y 164 del mismo cuerpo, mediante el apartamiento de las constancias de la causa y como consecuencia de la no aplicación del principio 'in dubio pro reo'".
Luego concluyó que el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva encuadraba en los presupuestos objetivos (pena mayor a diez años) y en el relativo a la materia; como se observa, nada dijo sobre las cuestiones federales que portaba la vía extraordinaria (arbitrariedad e in dubio pro reo).
La recurrente denunció la errónea aplicación de los artículos 80 inciso 7 y 166, inciso 2, primer párrafo del Código Penal y la inobservancia de los artículos 79 y 162 del mismo cuerpo legal, sumado a ello, la violación al principio de inocencia y al “in dubio pro reo” (arts. 18, Const. nac. Y 14.2, PIDCP).
El Procurador General consideró que la recurrente -en puridad- pretendía reinterpretar la prueba y los hechos a través de la causal "apartamiento de las constancias de la causa", pero sin ponerla en discusión por la vía de la arbitrariedad fáctica; sin perjuicio de ello, las manifestaciones de los testigos, quienes observaron el clarificador video de seguridad, fueron contestes en describir la secuencia tal como lo describieron las instancias ordinarias.
Por lo que recordó que "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado"
Por lo tanto, entendió que correspondía rechazar el recurso por insuficiente (art. 495, CPP). V. Por todo lo expuesto, entendió que la Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta de Casación a favor del imputado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto