• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 02, 2022

Recurso extraordinario. Impuesto al valor agregado. Declaración de inconstitucionalidad. Crédito fiscal. Derechos adquiridos. Derecho de propiedad. Vigencia de la ley. Retroactividad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FGR 71000357/2005/CS1, “Saiz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario”, 30 de agosto de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. contra la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche que, a su turno, había hecho lugar a la demanda y había declarado la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se había rechazado la pretensión del actor de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero (“Su Auto S.A.”), para saldar deudas con la demandada (AFIP-DGI).

 

Para así decidir, la Cámara puntualizó que la demandada, en su recurso, no se hizo cargo del argumento central sostenido por el juez a quo en su sentencia: “la posibilidad de que por medio de normas dictadas en base a tal facultad reglamentaria se afecten derechos ya adquiridos; esto es, situaciones ya consolidadas”.

 

En apoyo de su postura, sostuvo que, al momento en que las cesiones de que se trataba fueron notificadas a la AFIP, no se encontraba en vigencia la resolución cuya declaración de inconstitucionalidad se perseguía, por lo que mal podía argüirse que –por aplicación del art. 29 de la ley de procedimiento tributario– el cedente y el cesionario hubiesen adherido voluntariamente a ella puesto “que sería irrazonable adherir a disposiciones o reglamentaciones aún inexistentes, ello es, aún no dictadas, no vigentes, desconocidas”.

 

 Por estos motivos, concluyó en que la AFIP no podía reclamarle al actor el cumplimiento de los recaudos establecidos en la R.G. 1466/03 ya que, tal como lo señalaba la sentencia de primera instancia, “tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas” y que tampoco podía -tal como lo pretendía la demandada- exigirse la observancia de los requisitos estatuidos por la resolución general D.G.I. 2785/88 –luego abrogada por la R.G. (AFIP) 1466/03– ya que en los actos administrativos que desestimaron la utilización de los créditos fiscales transferidos al actor sólo se había invocado que éstos no se ajustaban a los lineamientos de la R.G. 1466/03.

 

La AFIP-DGI dedujo recurso extraordinario contra esa sentencia, el que fue concedido parcialmente en razón de encontrarse en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal y denegado por la causa de gravedad institucional.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario planteado y, confirmó la sentencia apelada. 

 

Para así decidir, consideró que, cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional y el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situación definitivamente concluida al amparo de la legislación precedente.

 

Agregó que era inconstitucionalidad el art. 14 de la RG 1466/03 de AFIP, pues los recaudos que esta establecía para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no podían aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia, en tanto una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resultaba violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 02, 2022

Recurso extraordinario. Impuesto al valor agregado. Declaración de inconstitucionalidad. Crédito fiscal. Derechos adquiridos. Derecho de propiedad. Vigencia de la ley. Retroactividad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FGR 71000357/2005/CS1, “Saiz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario”, 30 de agosto de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. contra la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche que, a su turno, había hecho lugar a la demanda y había declarado la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se había rechazado la pretensión del actor de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero (“Su Auto S.A.”), para saldar deudas con la demandada (AFIP-DGI).

 

Para así decidir, la Cámara puntualizó que la demandada, en su recurso, no se hizo cargo del argumento central sostenido por el juez a quo en su sentencia: “la posibilidad de que por medio de normas dictadas en base a tal facultad reglamentaria se afecten derechos ya adquiridos; esto es, situaciones ya consolidadas”.

 

En apoyo de su postura, sostuvo que, al momento en que las cesiones de que se trataba fueron notificadas a la AFIP, no se encontraba en vigencia la resolución cuya declaración de inconstitucionalidad se perseguía, por lo que mal podía argüirse que –por aplicación del art. 29 de la ley de procedimiento tributario– el cedente y el cesionario hubiesen adherido voluntariamente a ella puesto “que sería irrazonable adherir a disposiciones o reglamentaciones aún inexistentes, ello es, aún no dictadas, no vigentes, desconocidas”.

 

 Por estos motivos, concluyó en que la AFIP no podía reclamarle al actor el cumplimiento de los recaudos establecidos en la R.G. 1466/03 ya que, tal como lo señalaba la sentencia de primera instancia, “tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas” y que tampoco podía -tal como lo pretendía la demandada- exigirse la observancia de los requisitos estatuidos por la resolución general D.G.I. 2785/88 –luego abrogada por la R.G. (AFIP) 1466/03– ya que en los actos administrativos que desestimaron la utilización de los créditos fiscales transferidos al actor sólo se había invocado que éstos no se ajustaban a los lineamientos de la R.G. 1466/03.

 

La AFIP-DGI dedujo recurso extraordinario contra esa sentencia, el que fue concedido parcialmente en razón de encontrarse en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal y denegado por la causa de gravedad institucional.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario planteado y, confirmó la sentencia apelada. 

 

Para así decidir, consideró que, cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional y el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situación definitivamente concluida al amparo de la legislación precedente.

 

Agregó que era inconstitucionalidad el art. 14 de la RG 1466/03 de AFIP, pues los recaudos que esta establecía para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no podían aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia, en tanto una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resultaba violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar