Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135163-1, “"S., J. M. s/Queja en causa N.° 94.105 del Tribunal de Casación Penal, sala I", 22 de junio de 2022
La Sala primera del Tribunal de Casación Penal, el 14 de julio de 2020, rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa contra la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Morón que, en lo que aquí interesa destacar, condenó a J. M. S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, reiterado -dos hechos- y abuso sexual agravado por el vínculo, reiterado -dos hechos-, todos ellos en concurso real entre sí respectivamente.
Frente a esa decisión, el Defensor oficial adjunto ante el revisor presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el a quo y, queja mediante, admitido por la Corte que concedió la vía extraordinaria.
Entre otros agravios, denunció la violación al principio de inocencia y la regla in dubio pro reo que de aquél deriva, (infracción arts. 1, 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 14.2, PIDCP y 8.2 CADH), pues se había convalidado una sentencia que había descartado la hipótesis de la defensa sin argumento válido alguno y sin siquiera demostrar que la hipótesis acusatoria resultó más probable en razón de la posible confirmación que hallaría en las pruebas.
Expresó que ni el Tribunal de Juicio –como lo venía reclamando el recurrente- ni el Tribunal de Casación se habían hecho cargo de expresar de qué manera se había podido formar certeza sobre la existencia del hecho y la autoría de S. y -a su vez- negar absolutamente la posibilidad de que en el caso concreto el relato del menor pudiera estar contaminado.
Sostuvo que exigirle a la Defensa que acreditase con certeza su hipótesis invertía la carga de la prueba, en clara infracción al in dubio pro reo, pues la acusación y la sentencia eran las que -basadas en las pruebas- debían destruir el estado de inocencia. Por todo ello, solicitó que la Corte local absolviera a su asistido o mandase a dictar un nuevo pronunciamiento para que se revise adecuadamente la sentencia condenatoria.
El Procurador general consideró que, a tenor del alcance de las respuestas que exhibe el pronunciamiento en crisis para arribar a la confirmación del fallo de condena, se advertía que el tribunal había efectuado una revisión compatible con los parámetros impuestos en el ya citado precedente "Casal", en tanto incluyó un juicio crítico de las diversas constancias probatorias.
Explicó que se apreciaba que la casación había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, había abordado los argumentos de la parte, los había descartado y había proporcionado las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio. El recurrente no había logrado evidenciar la restricción cognoscitiva denunciada en función de la doctrina y jurisprudencia que citaba.
Por ello, no encontró arbitrarias las formulaciones del tribunal casatorio en tanto brindó respuesta a cada una de las defensas de la parte recurrente y expuso los argumentos y razones para confirmar la condena, según se reseñara, no desde la apreciación aislada de los diversos elementos de prueba, sino con una visión de conjunto.
Agregó que el a quo también había descartado que resultase aplicable la regla de in dubio pro reo, bajo fundamentos que van en línea con la sentada doctrina que tiene elaborada esa Corte local en la materia; y recordó qué había dicho ese Máximo tribunal provincial que "[...] Si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el Tribunal de Alzada- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva", aspectos que no vienen demostrados en el caso.
Por todo lo expuesto, la Procuración General consideró que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar -por improcedente- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa a favor de J. M. S.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135163-1, “"S., J. M. s/Queja en causa N.° 94.105 del Tribunal de Casación Penal, sala I", 22 de junio de 2022
La Sala primera del Tribunal de Casación Penal, el 14 de julio de 2020, rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa contra la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Morón que, en lo que aquí interesa destacar, condenó a J. M. S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, reiterado -dos hechos- y abuso sexual agravado por el vínculo, reiterado -dos hechos-, todos ellos en concurso real entre sí respectivamente.
Frente a esa decisión, el Defensor oficial adjunto ante el revisor presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el a quo y, queja mediante, admitido por la Corte que concedió la vía extraordinaria.
Entre otros agravios, denunció la violación al principio de inocencia y la regla in dubio pro reo que de aquél deriva, (infracción arts. 1, 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 14.2, PIDCP y 8.2 CADH), pues se había convalidado una sentencia que había descartado la hipótesis de la defensa sin argumento válido alguno y sin siquiera demostrar que la hipótesis acusatoria resultó más probable en razón de la posible confirmación que hallaría en las pruebas.
Expresó que ni el Tribunal de Juicio –como lo venía reclamando el recurrente- ni el Tribunal de Casación se habían hecho cargo de expresar de qué manera se había podido formar certeza sobre la existencia del hecho y la autoría de S. y -a su vez- negar absolutamente la posibilidad de que en el caso concreto el relato del menor pudiera estar contaminado.
Sostuvo que exigirle a la Defensa que acreditase con certeza su hipótesis invertía la carga de la prueba, en clara infracción al in dubio pro reo, pues la acusación y la sentencia eran las que -basadas en las pruebas- debían destruir el estado de inocencia. Por todo ello, solicitó que la Corte local absolviera a su asistido o mandase a dictar un nuevo pronunciamiento para que se revise adecuadamente la sentencia condenatoria.
El Procurador general consideró que, a tenor del alcance de las respuestas que exhibe el pronunciamiento en crisis para arribar a la confirmación del fallo de condena, se advertía que el tribunal había efectuado una revisión compatible con los parámetros impuestos en el ya citado precedente "Casal", en tanto incluyó un juicio crítico de las diversas constancias probatorias.
Explicó que se apreciaba que la casación había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, había abordado los argumentos de la parte, los había descartado y había proporcionado las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio. El recurrente no había logrado evidenciar la restricción cognoscitiva denunciada en función de la doctrina y jurisprudencia que citaba.
Por ello, no encontró arbitrarias las formulaciones del tribunal casatorio en tanto brindó respuesta a cada una de las defensas de la parte recurrente y expuso los argumentos y razones para confirmar la condena, según se reseñara, no desde la apreciación aislada de los diversos elementos de prueba, sino con una visión de conjunto.
Agregó que el a quo también había descartado que resultase aplicable la regla de in dubio pro reo, bajo fundamentos que van en línea con la sentada doctrina que tiene elaborada esa Corte local en la materia; y recordó qué había dicho ese Máximo tribunal provincial que "[...] Si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el Tribunal de Alzada- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva", aspectos que no vienen demostrados en el caso.
Por todo lo expuesto, la Procuración General consideró que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar -por improcedente- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa a favor de J. M. S.
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