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Septiembre 05, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego. Testimonio. Mujer víctima de violencia de género. Interpretación de la prueba. Juzgar con perspectiva de género. Presunción de inocencia. Amplia libertad probatoria. Art. 31 de la Ley N.° 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres"

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133669-1, “Merola, Pablo -Fiscal Gral. del Depto. Judicial Mercedes s/ Queja en causa N.° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala II seguida a C., A. R.”, 7 de mayo de 2021

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. R. C. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2 que lo había condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión con cumplimiento en suspenso, costas e imposición de determinadas reglas de conducta por el término de dos años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, revocando dicho pronunciamiento y absolviendo al encartado. 

 

Frente a ello el señor Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes -Dr. Pablo Merola- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones aludida y -queja mediante- admitido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció que el veredicto absolutorio descansaba en una errónea valoración de la prueba, en franca transgresión al criterio establecido en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, la cual provocaba la inobservancia del artículo 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal.

 

En tal sentido, argumentó que para arribar a la condena del acusado se había tenido en especial consideración el testimonio prestado por la mujer víctima de violencia, sumado a los informes confeccionados por el centro de asistencia a la víctima y los del servicio de protección y promoción de los derechos del niño. Resaltó que lo juzgado en autos había sido un hecho ilícito cometido en un contexto de violencia de género, que ocurrió en el interior de una vivienda, sin testigos presenciales (más que una menor de 10 años, quien también resultara víctima de lo acontecido).

 

Concluyó que, por todo lo expuesto, se encontraban acreditados los elementos cargosos que daban certeza en cuanto a la autoría y responsabilidad penal del imputado en orden al delito inculpado, siendo la sentencia del revisor contraria a las normas que denunciaba vulneradas.

 

El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial Mercedes, por compartir los argumentos desarrollados por el impugnante, -a los que añadió que en las presentes actuaciones se había acreditado (y no había sido cuestionado) que se encontraban frente a un episodio de violencia contra la mujer.

 

Así, -y tal como lo había señalado el recurrente-, el a quo había prescindido de prueba decisiva para la solución del pleito y había convertido en arbitraria su sentencia. En efecto, el órgano revisor realizó una interpretación parcial e irrazonable de las probanzas, en contra de los estándares que requiere la evaluación de la prueba cuando lo que se juzga es un delito enmarcado en una problemática de violencia de género.

 

Mencionó que juzgar con perspectiva de género no significaba eliminar la presunción de inocencia, invertir la carga de la prueba o creer en el relato de las mujeres a toda costa -en razón de su género- (tal como lo refiriera el sentenciante). 

 

Citó a la SCBA: "Un juzgamiento con perspectiva de género impone emplear una mirada contextualizada de los hechos que presenta el caso en su real dimensión. Por ejemplo, cuál era la situación de la mujer en el círculo de la violencia. El principio de amplia libertad probatoria, promueve que tenga entidad la ampliación argumentativa -contextualizar la discriminación y la desigualdad de las mujeres- para diversificar y potenciar con exhaustividad la búsqueda de elementos probatorios en torno a la violencia con estos criterios específicos -círculo de violencia, antecedentes, entre otros-. De ello se infiere que la vinculación entre el principio de amplitud probatoria, las presunciones que contribuyen a la demostración de los hechos y las obligaciones reforzadas que surgen a partir del deber de debida diligencia, no funcionaron del modo complementario al principio de la sana crítica como requiere el ordenamiento jurídico (arts. 210, CPP; 7 inc. "b", Convención de Belém do Pará y 16 inc. "i" y 31, Ley N.° 26.485)".  

 

El Procurador General concluyó que el veredicto absolutorio que se recurría en el caso descansaba en la errónea valoración de la prueba, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, lo que solicitó así se declarase, al tiempo que estimó que la Suprema Corte debería acoger favorablemente el recurso interpuesto.

 

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La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. R. C. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2 que lo había condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión con cumplimiento en suspenso, costas e imposición de determinadas reglas de conducta por el término de dos años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, revocando dicho pronunciamiento y absolviendo al encartado. 

 

Frente a ello el señor Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes -Dr. Pablo Merola- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones aludida y -queja mediante- admitido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció que el veredicto absolutorio descansaba en una errónea valoración de la prueba, en franca transgresión al criterio establecido en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, la cual provocaba la inobservancia del artículo 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal.

 

En tal sentido, argumentó que para arribar a la condena del acusado se había tenido en especial consideración el testimonio prestado por la mujer víctima de violencia, sumado a los informes confeccionados por el centro de asistencia a la víctima y los del servicio de protección y promoción de los derechos del niño. Resaltó que lo juzgado en autos había sido un hecho ilícito cometido en un contexto de violencia de género, que ocurrió en el interior de una vivienda, sin testigos presenciales (más que una menor de 10 años, quien también resultara víctima de lo acontecido).

 

Concluyó que, por todo lo expuesto, se encontraban acreditados los elementos cargosos que daban certeza en cuanto a la autoría y responsabilidad penal del imputado en orden al delito inculpado, siendo la sentencia del revisor contraria a las normas que denunciaba vulneradas.

 

El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial Mercedes, por compartir los argumentos desarrollados por el impugnante, -a los que añadió que en las presentes actuaciones se había acreditado (y no había sido cuestionado) que se encontraban frente a un episodio de violencia contra la mujer.

 

Así, -y tal como lo había señalado el recurrente-, el a quo había prescindido de prueba decisiva para la solución del pleito y había convertido en arbitraria su sentencia. En efecto, el órgano revisor realizó una interpretación parcial e irrazonable de las probanzas, en contra de los estándares que requiere la evaluación de la prueba cuando lo que se juzga es un delito enmarcado en una problemática de violencia de género.

 

Mencionó que juzgar con perspectiva de género no significaba eliminar la presunción de inocencia, invertir la carga de la prueba o creer en el relato de las mujeres a toda costa -en razón de su género- (tal como lo refiriera el sentenciante). 

 

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