Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.496, “Q, P., C. H. s/ Queja en causa N.° 93.680 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 18 de agosto de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de C. H. P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Lomas de Zamora que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, tratándose de una menor de trece años, en un número indeterminado de hechos, todos ellos en concurso real entre sí, en los términos de los "...arts. 45, 55 y 119 primer párrafo y último párrafo en función del cuarto inc. b) y f) del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha indeterminada, pero en el período comprendido entre el año 2009 y 2015, en la Unión Ferroviaria, partido de Ezeiza, en perjuicio de la menor A. M. P.".
En consecuencia, el tribunal revisor casó la sentencia al nivel de la calificación legal y condenó al acusado manteniendo el quantum sancionatorio oportunamente discernido por el tribunal de juicio. Contra lo así decidido, la señora defensora oficial presentó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que fueron desestimados por inadmisibles
La parte presentó queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal. La Suprema Corte declaró procedente la queja y admitió las vías extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Sostuvo el Supremo que, de la lectura del fallo impugnado, se advertía que luego de descartar las críticas vinculadas a la valoración de la prueba y de reseñar, entre otros elementos, los dichos de la víctima que afirmó que los abusos sexuales acontecieron en la casa familiar y se reiteraron durante muchos años (desde el 2009 al 2015), la casación consideró que "...el encerramiento conceptual de aquel proceder en la categoría de delito continuado -postulada por la fiscalía- o de concurso real de delitos -según el órgano de mérito- no puede ocasionar afectación al principio de congruencia".
Advirtió que la denuncia de violación al principio de congruencia fue tratada y descartada por el órgano intermedio, pese a que no estaba obligado a ello por haber sido un tópico introducido de manera tardía por la defensa (conf. arts. 451, 458 y concs., CPP). Consideró que resultaba pertinente recordar que el alcance o profundidad con que se abordó dicho embate era materia ajena al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad.
Luego, abordó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa oficial denunciaba la violación del principio de congruencia, derivado del derecho de defensa en juicio, por no existir una correlación entre la descripción del hecho efectuada en la acusación fiscal y la materialidad ilícita por la que finalmente había sido condenado el imputado, y argumentó que se encontraba afectado el derecho de defensa y el principio de congruencia.
El Superior opinó que la recurrente desarrollaba su agravio, en parte, contraponiéndose a su propia estrategia de defensa en las instancias anteriores; pues la determinación con precisión de la cantidad de hechos independientes que concursaron realmente entre sí efectuada por el Tribunal de Casación Penal respondió -precisamente- a un planteo de la defensa oficial acogido favorablemente por el órgano casatorio. De modo tal que el agravio traído ante la Suprema Corte se contraponía a la propia estrategia de defensa desarrollada por la parte en la etapa recursiva previa (art. 481, CPP).
Por lo demás, encontró que resultaba pertinente agregar que la fundamentación del planteo de afectación del principio de congruencia se desarrolló de modo genérico y no conmovió los fundamentos que dieron sustento al fallo en crisis.
Puntualizó que el recurrente no lograba demostrar una vinculación directa e inmediata entre la afectación del derecho de defensa en juicio y lo efectivamente acontecido en el expediente pues no evidenció una variación esencial y sorpresiva de los hechos, así como tampoco explicó cuáles habrían sido los obstáculos para ejercer el derecho de defensa (conf. art. 18, Const. Nac. a contrario sensu), de allí que la defensa no había demostrado un perjuicio concreto.
Así pues, concluyó que las críticas de la parte escapaban al ámbito de protección del principio de congruencia como derivación del derecho de defensa en juicio, por lo que la Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.496, “Q, P., C. H. s/ Queja en causa N.° 93.680 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 18 de agosto de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de C. H. P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Lomas de Zamora que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, tratándose de una menor de trece años, en un número indeterminado de hechos, todos ellos en concurso real entre sí, en los términos de los "...arts. 45, 55 y 119 primer párrafo y último párrafo en función del cuarto inc. b) y f) del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha indeterminada, pero en el período comprendido entre el año 2009 y 2015, en la Unión Ferroviaria, partido de Ezeiza, en perjuicio de la menor A. M. P.".
En consecuencia, el tribunal revisor casó la sentencia al nivel de la calificación legal y condenó al acusado manteniendo el quantum sancionatorio oportunamente discernido por el tribunal de juicio. Contra lo así decidido, la señora defensora oficial presentó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que fueron desestimados por inadmisibles
La parte presentó queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal. La Suprema Corte declaró procedente la queja y admitió las vías extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Sostuvo el Supremo que, de la lectura del fallo impugnado, se advertía que luego de descartar las críticas vinculadas a la valoración de la prueba y de reseñar, entre otros elementos, los dichos de la víctima que afirmó que los abusos sexuales acontecieron en la casa familiar y se reiteraron durante muchos años (desde el 2009 al 2015), la casación consideró que "...el encerramiento conceptual de aquel proceder en la categoría de delito continuado -postulada por la fiscalía- o de concurso real de delitos -según el órgano de mérito- no puede ocasionar afectación al principio de congruencia".
Advirtió que la denuncia de violación al principio de congruencia fue tratada y descartada por el órgano intermedio, pese a que no estaba obligado a ello por haber sido un tópico introducido de manera tardía por la defensa (conf. arts. 451, 458 y concs., CPP). Consideró que resultaba pertinente recordar que el alcance o profundidad con que se abordó dicho embate era materia ajena al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad.
Luego, abordó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa oficial denunciaba la violación del principio de congruencia, derivado del derecho de defensa en juicio, por no existir una correlación entre la descripción del hecho efectuada en la acusación fiscal y la materialidad ilícita por la que finalmente había sido condenado el imputado, y argumentó que se encontraba afectado el derecho de defensa y el principio de congruencia.
El Superior opinó que la recurrente desarrollaba su agravio, en parte, contraponiéndose a su propia estrategia de defensa en las instancias anteriores; pues la determinación con precisión de la cantidad de hechos independientes que concursaron realmente entre sí efectuada por el Tribunal de Casación Penal respondió -precisamente- a un planteo de la defensa oficial acogido favorablemente por el órgano casatorio. De modo tal que el agravio traído ante la Suprema Corte se contraponía a la propia estrategia de defensa desarrollada por la parte en la etapa recursiva previa (art. 481, CPP).
Por lo demás, encontró que resultaba pertinente agregar que la fundamentación del planteo de afectación del principio de congruencia se desarrolló de modo genérico y no conmovió los fundamentos que dieron sustento al fallo en crisis.
Puntualizó que el recurrente no lograba demostrar una vinculación directa e inmediata entre la afectación del derecho de defensa en juicio y lo efectivamente acontecido en el expediente pues no evidenció una variación esencial y sorpresiva de los hechos, así como tampoco explicó cuáles habrían sido los obstáculos para ejercer el derecho de defensa (conf. art. 18, Const. Nac. a contrario sensu), de allí que la defensa no había demostrado un perjuicio concreto.
Así pues, concluyó que las críticas de la parte escapaban al ámbito de protección del principio de congruencia como derivación del derecho de defensa en juicio, por lo que la Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa.
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