• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 06, 2022

Cobro ejecutivo. Embargo. Vivienda familiar. Vivienda única. Ley N.° 14.432. Derechos protegidos. Ámbito de aplicación. Competencia. Auto de subasta.

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata, Expte. (AF) C. 275.701 - "Rubín Fernando Ezequiel C/ Brítez Mailén Vanesa y otros S/ cobro ejecutivo", 24 de junio de 2022

En la presente causa, el Magistrado de la instancia juzgó procedente la inembargabilidad e inejecutabilidad invocada por la coaccionada y, en consecuencia, suspendió la subasta del inmueble de propiedad de la nombrada. Para así decidir, desestimó las objeciones relativas a la oportunidad del referido planteo al considerar que el derecho de la demandada, tutelado por la ley 14.432, recién se vio afectado con el auto de subasta, por lo cual el requerimiento formulado devino temporáneo.

 

De otra parte, descartó la impugnación constitucional a la mencionada norma, la cual -apuntó- protege un derecho que trasciende las relaciones patrimoniales del derecho civil y se integra en el campo de la seguridad social, ámbito en el que las facultades legislativas de la Nación y las provincias son concurrentes. En ese sentido, el juez de grado sostuvo que la Ley N.° 14.432 configuraba un supuesto de tutela progresiva de los derechos humanos y encontraba apoyo en el texto del art. 242 del Código Civil y Comercial donde se excluyen determinados bienes de la afectación general al cumplimiento de las obligaciones del deudor por razones derivadas del conjunto de principios de orden moral, ético, político y económico.

 

Contra este modo de decidir se alzó la representación del demandante por medio del recurso de apelación, el cual, fue concedido.

 

El apelante consideró que el pronunciamiento se apartaba de la doctrina sentada por la Corte provincial en el precedente “Vázquez”, así como que a la Ley N.° 14.432 significaba un desborde de la competencia legislativa provincial al ingresar en una materia delegada al estado federal, por entender que la pretensión de la demandada era extemporánea ya que cuando compareció en primer lugar no había cuestionado la deuda ni el embargo sobre la propiedad.

 

La demandada se defendió entendiendo que la doctrina del caso Vázquez no resultaba aplicable toda vez que la mencionada Ley N.° 14.432 estaba vigente antes de celebrarse el contrato que generó el crédito del proceso, porque el art. 244 CCCN protegía la vivienda familiar, porque el acreedor podía optar por otros bienes de su patrimonio, porque el derecho a la vivienda poseía raigambre constitucional, por la necesidad de realizar un control de convencionalidad porque en el caso existía concurrencia entre estado nacional y provincial en competencia legislativa sobre la temática, siendo la inconstitucionalidad una idea de ultima ratio, y finalmente planteó que recién con el auto de subasta era que se afectaba su derecho a la vivienda familiar, no desconociendo la parte la deuda.

 

Los magistrados recordaron que en la Ley N.° 14.432 la institución aprehendida se vincula con el derecho al acceso a una vivienda digna o adecuada y también con la protección integral de la familia, ambos reconocidos en los arts. 14 bis, 16, 19, 28, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución nacional, 36 inc. 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.; arts. 2.2, 10 párr. 1, parte 1 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (PIDESC); arts. 16 párr. 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. VI y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); art. 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); arts. 2.2, 3, 6, 12, 18 y 27.2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); arts. 17, 19 y 26 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y que la referida ley daba cuerpo a una institución que trasciende el espacio regulatorio del derecho civil y convoca al ejercicio de facultades concurrentes de la Nación y las provincias.

 

Asimismo, observaron que la Constitución no había confiado la protección de la vivienda digna exclusivamente al Estado Nacional, por lo cual no cabía desconocer la atribución concurrente de las provincias de diseñar, conforme al principio que emanaba del art. 121 de la CN, sistemas de tutela o protectorios en esta materia dentro de su ámbito territorial y atendiendo a las particularidades demográficas y sociales provinciales, sin que el inciso 12 del art. 75 de la Constitución signifique una delegación exclusiva y excluyente en este puntual aspecto en favor de la nación”, se lee en otro de los párrafos de la sentencia.

 

Por ello, los camaristas consideraron que la referida ley implicaba un aspecto de la reglamentación de los derechos a la vivienda digna y a la protección de la familia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De allí que la postura que refiere únicamente a las previsiones del Código Civil y Comercial sobre la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de habitación permanente, como un aspecto de la relación obligacional entre acreedor y deudor, desoye la trascendencia que el bien jurídico tutelado tiene para el reconocimiento y promoción de la dignidad humana, especialmente en el contexto de escasez y desigualdad que caracteriza a nuestra sociedad.

 

Concluyeron que la Ley N.° 14.432 constituía una expresión del poder de policía de bienestar general en los términos de los arts. 75 inc. 18 y 19 y 125 Const. Nacional y por ello, un ejercicio de competencia legisferante de tipo concurrente entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, sin advertir, dados los términos del art. 244 del Cód. Civ. y Com., que esta última pueda considerarse impedida de hacerlo de acuerdo con el estándar del precedente “Boto”.

 

Por lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia del a quo con costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 69 su doc. CPCC).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Robo en una vivienda de Lanús a una pareja de adultos mayores
Una pareja de adultos mayores fue víctima de un violento robo durante la madrugada del pasado domingo 1 de junio, en una vivienda ubicada sobre la calle Chaco al 3400, en Lanús Oeste. Los asaltantes irrumpieron mientras las víctimas dormían, las maniataron y se llevaron varias armas de fuego y electrodomésticos.
Desbaratan banda transnacional de ciberdelincuentes tras estafa de $138 millones a una PyME de Quilmes
Interviene la UFIJ n.° 1 de Quilmes, a cargo del Dr. Ariel Rivas y el Juzgado de Garantías n.° 3 de Quilmes, juez Dr. Marcelo Goldberg
Impuesto de sellos. Principio de instrumentalidad. Alcances. Interpretación. Ley n.° 23.548. Arbitrariedad de sentencia. Código Fiscal de Misiones. Recurso de queja. Título jurídico autosuficiente. Supremacía federal. Contratos entre ausentes. Aceptación ficta.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 806/2020/RH1, “Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”, 29 de mayo de 2025
Dos choferes heridos en intentos de robo mientras trabajaban con apps de viaje
En menos de 24 horas, dos choferes que realizaban viajes a través de aplicaciones móviles fueron atacados en distintos puntos de la zona sur del conurbano, por lo que sufrieron heridas de arma de fuego y debieron ser hospitalizados, mientras los agresores se dieron a la fuga.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 06, 2022

Cobro ejecutivo. Embargo. Vivienda familiar. Vivienda única. Ley N.° 14.432. Derechos protegidos. Ámbito de aplicación. Competencia. Auto de subasta.

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata, Expte. (AF) C. 275.701 - "Rubín Fernando Ezequiel C/ Brítez Mailén Vanesa y otros S/ cobro ejecutivo", 24 de junio de 2022

En la presente causa, el Magistrado de la instancia juzgó procedente la inembargabilidad e inejecutabilidad invocada por la coaccionada y, en consecuencia, suspendió la subasta del inmueble de propiedad de la nombrada. Para así decidir, desestimó las objeciones relativas a la oportunidad del referido planteo al considerar que el derecho de la demandada, tutelado por la ley 14.432, recién se vio afectado con el auto de subasta, por lo cual el requerimiento formulado devino temporáneo.

 

De otra parte, descartó la impugnación constitucional a la mencionada norma, la cual -apuntó- protege un derecho que trasciende las relaciones patrimoniales del derecho civil y se integra en el campo de la seguridad social, ámbito en el que las facultades legislativas de la Nación y las provincias son concurrentes. En ese sentido, el juez de grado sostuvo que la Ley N.° 14.432 configuraba un supuesto de tutela progresiva de los derechos humanos y encontraba apoyo en el texto del art. 242 del Código Civil y Comercial donde se excluyen determinados bienes de la afectación general al cumplimiento de las obligaciones del deudor por razones derivadas del conjunto de principios de orden moral, ético, político y económico.

 

Contra este modo de decidir se alzó la representación del demandante por medio del recurso de apelación, el cual, fue concedido.

 

El apelante consideró que el pronunciamiento se apartaba de la doctrina sentada por la Corte provincial en el precedente “Vázquez”, así como que a la Ley N.° 14.432 significaba un desborde de la competencia legislativa provincial al ingresar en una materia delegada al estado federal, por entender que la pretensión de la demandada era extemporánea ya que cuando compareció en primer lugar no había cuestionado la deuda ni el embargo sobre la propiedad.

 

La demandada se defendió entendiendo que la doctrina del caso Vázquez no resultaba aplicable toda vez que la mencionada Ley N.° 14.432 estaba vigente antes de celebrarse el contrato que generó el crédito del proceso, porque el art. 244 CCCN protegía la vivienda familiar, porque el acreedor podía optar por otros bienes de su patrimonio, porque el derecho a la vivienda poseía raigambre constitucional, por la necesidad de realizar un control de convencionalidad porque en el caso existía concurrencia entre estado nacional y provincial en competencia legislativa sobre la temática, siendo la inconstitucionalidad una idea de ultima ratio, y finalmente planteó que recién con el auto de subasta era que se afectaba su derecho a la vivienda familiar, no desconociendo la parte la deuda.

 

Los magistrados recordaron que en la Ley N.° 14.432 la institución aprehendida se vincula con el derecho al acceso a una vivienda digna o adecuada y también con la protección integral de la familia, ambos reconocidos en los arts. 14 bis, 16, 19, 28, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución nacional, 36 inc. 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.; arts. 2.2, 10 párr. 1, parte 1 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (PIDESC); arts. 16 párr. 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. VI y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); art. 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); arts. 2.2, 3, 6, 12, 18 y 27.2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); arts. 17, 19 y 26 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y que la referida ley daba cuerpo a una institución que trasciende el espacio regulatorio del derecho civil y convoca al ejercicio de facultades concurrentes de la Nación y las provincias.

 

Asimismo, observaron que la Constitución no había confiado la protección de la vivienda digna exclusivamente al Estado Nacional, por lo cual no cabía desconocer la atribución concurrente de las provincias de diseñar, conforme al principio que emanaba del art. 121 de la CN, sistemas de tutela o protectorios en esta materia dentro de su ámbito territorial y atendiendo a las particularidades demográficas y sociales provinciales, sin que el inciso 12 del art. 75 de la Constitución signifique una delegación exclusiva y excluyente en este puntual aspecto en favor de la nación”, se lee en otro de los párrafos de la sentencia.

 

Por ello, los camaristas consideraron que la referida ley implicaba un aspecto de la reglamentación de los derechos a la vivienda digna y a la protección de la familia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De allí que la postura que refiere únicamente a las previsiones del Código Civil y Comercial sobre la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de habitación permanente, como un aspecto de la relación obligacional entre acreedor y deudor, desoye la trascendencia que el bien jurídico tutelado tiene para el reconocimiento y promoción de la dignidad humana, especialmente en el contexto de escasez y desigualdad que caracteriza a nuestra sociedad.

 

Concluyeron que la Ley N.° 14.432 constituía una expresión del poder de policía de bienestar general en los términos de los arts. 75 inc. 18 y 19 y 125 Const. Nacional y por ello, un ejercicio de competencia legisferante de tipo concurrente entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, sin advertir, dados los términos del art. 244 del Cód. Civ. y Com., que esta última pueda considerarse impedida de hacerlo de acuerdo con el estándar del precedente “Boto”.

 

Por lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia del a quo con costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 69 su doc. CPCC).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Robo en una vivienda de Lanús a una pareja de adultos mayores
Una pareja de adultos mayores fue víctima de un violento robo durante la madrugada del pasado domingo 1 de junio, en una vivienda ubicada sobre la calle Chaco al 3400, en Lanús Oeste. Los asaltantes irrumpieron mientras las víctimas dormían, las maniataron y se llevaron varias armas de fuego y electrodomésticos.
Desbaratan banda transnacional de ciberdelincuentes tras estafa de $138 millones a una PyME de Quilmes
Interviene la UFIJ n.° 1 de Quilmes, a cargo del Dr. Ariel Rivas y el Juzgado de Garantías n.° 3 de Quilmes, juez Dr. Marcelo Goldberg
Impuesto de sellos. Principio de instrumentalidad. Alcances. Interpretación. Ley n.° 23.548. Arbitrariedad de sentencia. Código Fiscal de Misiones. Recurso de queja. Título jurídico autosuficiente. Supremacía federal. Contratos entre ausentes. Aceptación ficta.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 806/2020/RH1, “Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”, 29 de mayo de 2025
Dos choferes heridos en intentos de robo mientras trabajaban con apps de viaje
En menos de 24 horas, dos choferes que realizaban viajes a través de aplicaciones móviles fueron atacados en distintos puntos de la zona sur del conurbano, por lo que sufrieron heridas de arma de fuego y debieron ser hospitalizados, mientras los agresores se dieron a la fuga.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar