Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza de L. S. E., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.
Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo.
El defensor denunció la sentencia por arbitraria, por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso.
Sostuvo que el decisorio atacado había dado un tránsito aparente en relación a los agravios formulados por el defensor de instancia, frustrando la garantía del doble conforme. Indicó que el pronunciamiento impugnado prescindió del contenido del recurso, brindando una sentencia arbitraria por no haber tratado adecuadamente los motivos allí consignados, afectando el derecho a ser oído. Trajo en su apoyo los artículos 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y.P.,el caso "Herrera Ulloa" de la C.I.D.H. y el fallo "Casal" de la CSJN y sostuvo que el a quo prescindió de las razones centrales por las que se peticionara la absolución de su asistido.
Solicitó que se casase el pronunciamiento atacado, en tanto se había afectado el alcance de la garantía -a favor del imputado- de la revisión integral de la sentencia de condena y denunció la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla in dubio pro reo, la infracción a la garantía de la revisión amplia e inobservancia de la forma republicana de gobierno y la división de poderes.
Postuló que el tribunal revisor había efectuado una arbitraria valoración del plexo probatorio al rechazar la aplicación al caso del beneficio de la duda y concluyó que resultaba insuficiente la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.
El Procurador general entendió que el recurso interpuesto no podía progresar por resultar insuficiente. Explicó que el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar cuáles fueron los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.
Luego de un análisis pormenorizado de la sentencia cuestionada, el Procurador consideró que de lo transcripto se desprendía que la decisión del a quo había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias- conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también incursionó sobre una temática no desarrollada expresamente y que no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.
De esta forma, el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".
En cuanto al agravio relacionado con la afectación al principio “in dubio pro reo”, el procurador citó a la SCBA, quien ha dicho en reiteradas oportunidades: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva”.
En el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el “a quo” a similares agravios a los aquí traídos (art. 495, CPP).
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza de L. S. E., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.
Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo.
El defensor denunció la sentencia por arbitraria, por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso.
Sostuvo que el decisorio atacado había dado un tránsito aparente en relación a los agravios formulados por el defensor de instancia, frustrando la garantía del doble conforme. Indicó que el pronunciamiento impugnado prescindió del contenido del recurso, brindando una sentencia arbitraria por no haber tratado adecuadamente los motivos allí consignados, afectando el derecho a ser oído. Trajo en su apoyo los artículos 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y.P.,el caso "Herrera Ulloa" de la C.I.D.H. y el fallo "Casal" de la CSJN y sostuvo que el a quo prescindió de las razones centrales por las que se peticionara la absolución de su asistido.
Solicitó que se casase el pronunciamiento atacado, en tanto se había afectado el alcance de la garantía -a favor del imputado- de la revisión integral de la sentencia de condena y denunció la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla in dubio pro reo, la infracción a la garantía de la revisión amplia e inobservancia de la forma republicana de gobierno y la división de poderes.
Postuló que el tribunal revisor había efectuado una arbitraria valoración del plexo probatorio al rechazar la aplicación al caso del beneficio de la duda y concluyó que resultaba insuficiente la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.
El Procurador general entendió que el recurso interpuesto no podía progresar por resultar insuficiente. Explicó que el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar cuáles fueron los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.
Luego de un análisis pormenorizado de la sentencia cuestionada, el Procurador consideró que de lo transcripto se desprendía que la decisión del a quo había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias- conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también incursionó sobre una temática no desarrollada expresamente y que no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.
De esta forma, el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".
En cuanto al agravio relacionado con la afectación al principio “in dubio pro reo”, el procurador citó a la SCBA, quien ha dicho en reiteradas oportunidades: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva”.
En el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el “a quo” a similares agravios a los aquí traídos (art. 495, CPP).
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