• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 08, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Homicidio calificado. Violencia de género. Relación de pareja. Defensa en juicio. Derecho a ser oído. Debido proceso legal. Principio “in dubio pro reo”. Derecho al recurso. Carga probatoria insuficiente. Presunción de inocencia. Impugnación insuficiente. Precedente “Casal”. Prueba de la materialidad ilícita.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza de L. S. E., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo.

 

El defensor denunció la sentencia por arbitraria, por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso.

 

Sostuvo que el decisorio atacado había dado un tránsito aparente en relación a los agravios formulados por el defensor de instancia, frustrando la garantía del doble conforme. Indicó que el pronunciamiento impugnado prescindió del contenido del recurso, brindando una sentencia arbitraria por no haber tratado adecuadamente los motivos allí consignados, afectando el derecho a ser oído. Trajo en su apoyo los artículos 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y.P.,el caso "Herrera Ulloa" de la C.I.D.H. y el fallo "Casal" de la CSJN y sostuvo que el a quo prescindió de las razones centrales por las que se peticionara la absolución de su asistido. 

 

Solicitó que se casase el pronunciamiento atacado, en tanto se había afectado el alcance de la garantía -a favor del imputado- de la revisión integral de la sentencia de condena y denunció la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla in dubio pro reo, la infracción a la garantía de la revisión amplia e inobservancia de la forma republicana de gobierno y la división de poderes.

 

Postuló que el tribunal revisor había efectuado una arbitraria valoración del plexo probatorio al rechazar la aplicación al caso del beneficio de la duda y concluyó que resultaba insuficiente la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.

 

El Procurador general entendió que el recurso interpuesto no podía progresar por resultar insuficiente. Explicó que el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar cuáles fueron los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.

 

Luego de un análisis pormenorizado de la sentencia cuestionada, el Procurador consideró que de lo transcripto se desprendía que  la decisión del a quo había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias- conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también incursionó sobre una temática no desarrollada expresamente y que no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.

 

De esta forma, el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".

 

En cuanto al agravio relacionado con la afectación al principio “in dubio pro reo”, el procurador citó a la SCBA, quien ha dicho en reiteradas oportunidades: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva”.

 

En el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el “a quo” a similares agravios a los aquí traídos (art. 495, CPP).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".
Detienen a un sospechoso clave por robo agravado en un complejo inmobiliario de Escobar
En un avance significativo en la investigación sobre un robo agravado ocurrido a fines de 2024 en el complejo inmobiliario Puertos del Lago de Escobar, la Fiscalía del Departamento Judicial Zárate-Campana logró la detención de un hombre. La aprehensión fue coordinada por el titular de la Fiscalía junto a personal policial, luego de colectar nuevos elementos probatorios que vinculan directamente al ahora detenido con el hecho.
Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 08, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Homicidio calificado. Violencia de género. Relación de pareja. Defensa en juicio. Derecho a ser oído. Debido proceso legal. Principio “in dubio pro reo”. Derecho al recurso. Carga probatoria insuficiente. Presunción de inocencia. Impugnación insuficiente. Precedente “Casal”. Prueba de la materialidad ilícita.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza de L. S. E., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo.

 

El defensor denunció la sentencia por arbitraria, por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso.

 

Sostuvo que el decisorio atacado había dado un tránsito aparente en relación a los agravios formulados por el defensor de instancia, frustrando la garantía del doble conforme. Indicó que el pronunciamiento impugnado prescindió del contenido del recurso, brindando una sentencia arbitraria por no haber tratado adecuadamente los motivos allí consignados, afectando el derecho a ser oído. Trajo en su apoyo los artículos 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y.P.,el caso "Herrera Ulloa" de la C.I.D.H. y el fallo "Casal" de la CSJN y sostuvo que el a quo prescindió de las razones centrales por las que se peticionara la absolución de su asistido. 

 

Solicitó que se casase el pronunciamiento atacado, en tanto se había afectado el alcance de la garantía -a favor del imputado- de la revisión integral de la sentencia de condena y denunció la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla in dubio pro reo, la infracción a la garantía de la revisión amplia e inobservancia de la forma republicana de gobierno y la división de poderes.

 

Postuló que el tribunal revisor había efectuado una arbitraria valoración del plexo probatorio al rechazar la aplicación al caso del beneficio de la duda y concluyó que resultaba insuficiente la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.

 

El Procurador general entendió que el recurso interpuesto no podía progresar por resultar insuficiente. Explicó que el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar cuáles fueron los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.

 

Luego de un análisis pormenorizado de la sentencia cuestionada, el Procurador consideró que de lo transcripto se desprendía que  la decisión del a quo había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias- conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también incursionó sobre una temática no desarrollada expresamente y que no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.

 

De esta forma, el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".

 

En cuanto al agravio relacionado con la afectación al principio “in dubio pro reo”, el procurador citó a la SCBA, quien ha dicho en reiteradas oportunidades: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva”.

 

En el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el “a quo” a similares agravios a los aquí traídos (art. 495, CPP).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".
Detienen a un sospechoso clave por robo agravado en un complejo inmobiliario de Escobar
En un avance significativo en la investigación sobre un robo agravado ocurrido a fines de 2024 en el complejo inmobiliario Puertos del Lago de Escobar, la Fiscalía del Departamento Judicial Zárate-Campana logró la detención de un hombre. La aprehensión fue coordinada por el titular de la Fiscalía junto a personal policial, luego de colectar nuevos elementos probatorios que vinculan directamente al ahora detenido con el hecho.
Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar