Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. L125.071, “García, Oscar Alberto contra Cerro Negro S.A. Despido", 31 de agosto de 2022
El Tribunal del Trabajo N.° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, acogió parcialmente la acción deducida contra Cerro Negro S.A. y le impuso las costas en su carácter de vencida.
En su sentencia, el tribunal de grado había condenado a la citada empresa, en su calidad de empleadora, al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas. En cambio, desestimó la acción dirigida a obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados y multas de la Ley N.° 25.323, entre otros rubros. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en relación a la extinción laboral.
En su sentencia, el Tribunal sostuvo que la personal apreciación del impugnante acerca del contenido, del valor y de la idoneidad que cabe asignar a las declaraciones de los testigos que refiere en el recurso, no alcanzaban para descalificar la conclusión que condujo al tribunal de origen a juzgar no acreditada la continuidad de la relación laboral durante el período invocado por la parte actora y recordó que la ponderación de los dichos de los testigos queda reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia", tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones
Agregó que el discurso del impugnante era el mero reflejo de su propia interpretación sobre distintos elementos de la causa, fundamentalmente acerca de los testimonios que individualizaba, técnica que no alcanzaba a constituir un ataque hábil a los fines pretendidos y puntualizó que la mera exhibición de un criterio discrepante o la crítica basada solo en razones de preferencia o conveniencia personal, no resultaban idóneas para demostrar la configuración del grave vicio de absurdo.
El Superior explicó que, en la doctrina de esta Corte, el concepto de absurdo hacía referencia a la existencia en el fallo recurrido de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una grosera desinterpretación material de la prueba.
Sin embargo, los magistrados acordaron con el recurrente que, en el caso, el interesado lograba acreditar la configuración de ese grave vicio valorativo en lo relativo a la extinción de la relación laboral y opinaron que varias falencias daban cuenta del extremo yerro que portaba la esencial conclusión que contenía el fallo recurrido.
En ese sentido, acogieron la impugnación y revocaron el pronunciamiento de grado únicamente en lo que respecta a la ponderación y definición realizada por el tribunal de grado acerca del modo en que se extinguió la relación laboral que mantuvieron las partes.
En virtud de lo expuesto, entendieron que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y casar el fallo de grado conforme lo expuesto en el punto que antecede. Las actuaciones deberán volver al tribunal de la instancia de origen a fin de que -con diferente integración- dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se impusieron por su orden, atento a la forma en que se resolvió el recurso (arts. 68, segundo párr., y 289, CPCC).
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. L125.071, “García, Oscar Alberto contra Cerro Negro S.A. Despido", 31 de agosto de 2022
El Tribunal del Trabajo N.° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, acogió parcialmente la acción deducida contra Cerro Negro S.A. y le impuso las costas en su carácter de vencida.
En su sentencia, el tribunal de grado había condenado a la citada empresa, en su calidad de empleadora, al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas. En cambio, desestimó la acción dirigida a obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados y multas de la Ley N.° 25.323, entre otros rubros. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en relación a la extinción laboral.
En su sentencia, el Tribunal sostuvo que la personal apreciación del impugnante acerca del contenido, del valor y de la idoneidad que cabe asignar a las declaraciones de los testigos que refiere en el recurso, no alcanzaban para descalificar la conclusión que condujo al tribunal de origen a juzgar no acreditada la continuidad de la relación laboral durante el período invocado por la parte actora y recordó que la ponderación de los dichos de los testigos queda reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia", tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones
Agregó que el discurso del impugnante era el mero reflejo de su propia interpretación sobre distintos elementos de la causa, fundamentalmente acerca de los testimonios que individualizaba, técnica que no alcanzaba a constituir un ataque hábil a los fines pretendidos y puntualizó que la mera exhibición de un criterio discrepante o la crítica basada solo en razones de preferencia o conveniencia personal, no resultaban idóneas para demostrar la configuración del grave vicio de absurdo.
El Superior explicó que, en la doctrina de esta Corte, el concepto de absurdo hacía referencia a la existencia en el fallo recurrido de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una grosera desinterpretación material de la prueba.
Sin embargo, los magistrados acordaron con el recurrente que, en el caso, el interesado lograba acreditar la configuración de ese grave vicio valorativo en lo relativo a la extinción de la relación laboral y opinaron que varias falencias daban cuenta del extremo yerro que portaba la esencial conclusión que contenía el fallo recurrido.
En ese sentido, acogieron la impugnación y revocaron el pronunciamiento de grado únicamente en lo que respecta a la ponderación y definición realizada por el tribunal de grado acerca del modo en que se extinguió la relación laboral que mantuvieron las partes.
En virtud de lo expuesto, entendieron que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y casar el fallo de grado conforme lo expuesto en el punto que antecede. Las actuaciones deberán volver al tribunal de la instancia de origen a fin de que -con diferente integración- dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se impusieron por su orden, atento a la forma en que se resolvió el recurso (arts. 68, segundo párr., y 289, CPCC).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto