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Septiembre 09, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Defraudación en perjuicio de la administración pública. Denuncias de violación al derecho de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia. Falta de sustento. Fundamentación insuficiente.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135529-1, "D. L., E. D. y M., G. A. s/ recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.º 19.344 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II", 15 de febrero de 2022

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca rechazó los recursos de apelación deducidos por los defensores particulares y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, que había condenado a G. A. M. como coautor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos; y a E. D. D. L. como coautor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública e imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación de perpetua para el desempeño de cargos públicos.

 

Frente a ese decisorio, la defensa particular de encausado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera admitido por mayoría de opiniones. En tanto, la defensa particular dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad, siendo admitida -por unanimidad- la vía de nulidad y -por mayoría de opiniones- el de inaplicabilidad de ley.

 

Los planteos admitidos fueron los referidos al "absurdo y arbitrariedad del fallo por fundamentación aparente" y "errónea interpretación del art. 341 del C.P.P". En relación a la vía extraordinario de inaplicabilidad de ley admitida por el revisor a favor de M. , señaló que los principios de reformatio in peius, ne bis in idem, congruencia y de inocencia, como arbitrariedad por fundamentación aparente -en particular, el principio de congruencia- y vulneración del principio de legalidad, habían sido desarrollados suficientemente a los fines de lograr la admisibilidad.

 

El Procurador General consideró que correspondía desestimar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los recurrentes no habían logrado justificar que en el caso hubiera existido infracción al art. 168 de la Constitución provincial.

 

En relación a los planteos de los partes referidos al absurdo en la valoración de la prueba y afectación al principio de inocencia, las defensas se habían limitado a reeditar sus denuncias sobre la valoración de la prueba y afectación a garantías constitucionales sin evidenciar que conforme las críticas oportunamente formuladas la inspección efectuada por el Tribunal de Alzada afectase a una cuestión federal.

 

En definitiva, sostuvo que los cuestionamientos de las partes no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado que, como era sabido, no importaba un medio de crítica idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado, con lo que concluyó que la tacha de arbitrariedad no progresaba desde que las defensas no habían logrado demostrar contradicción, incoherencia o indicio alguno que pusiera en evidencia vicio lógico o irrazonabilidad en el razonamiento del a quo.

 

En relación a las denuncias de violación al derecho de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia el Procurador General observó que las mismas habían quedado huérfanas de sustento argumental. Sin perjuicio de ello, consideró pertinente recordar que la Corte había dicho reiteradamente que "… si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el tribunal revisor impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva”, aspectos ellos que el Procurador opinó que habían quedado indemostrados por los recurrentes. 

 

Por todo lo expuesto, el Procurador General sostuvo que los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los defensores debían ser rechazados.

 

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Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135529-1, "D. L., E. D. y M., G. A. s/ recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.º 19.344 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II", 15 de febrero de 2022

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca rechazó los recursos de apelación deducidos por los defensores particulares y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, que había condenado a G. A. M. como coautor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos; y a E. D. D. L. como coautor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública e imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación de perpetua para el desempeño de cargos públicos.

 

Frente a ese decisorio, la defensa particular de encausado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera admitido por mayoría de opiniones. En tanto, la defensa particular dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad, siendo admitida -por unanimidad- la vía de nulidad y -por mayoría de opiniones- el de inaplicabilidad de ley.

 

Los planteos admitidos fueron los referidos al "absurdo y arbitrariedad del fallo por fundamentación aparente" y "errónea interpretación del art. 341 del C.P.P". En relación a la vía extraordinario de inaplicabilidad de ley admitida por el revisor a favor de M. , señaló que los principios de reformatio in peius, ne bis in idem, congruencia y de inocencia, como arbitrariedad por fundamentación aparente -en particular, el principio de congruencia- y vulneración del principio de legalidad, habían sido desarrollados suficientemente a los fines de lograr la admisibilidad.

 

El Procurador General consideró que correspondía desestimar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los recurrentes no habían logrado justificar que en el caso hubiera existido infracción al art. 168 de la Constitución provincial.

 

En relación a los planteos de los partes referidos al absurdo en la valoración de la prueba y afectación al principio de inocencia, las defensas se habían limitado a reeditar sus denuncias sobre la valoración de la prueba y afectación a garantías constitucionales sin evidenciar que conforme las críticas oportunamente formuladas la inspección efectuada por el Tribunal de Alzada afectase a una cuestión federal.

 

En definitiva, sostuvo que los cuestionamientos de las partes no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado que, como era sabido, no importaba un medio de crítica idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado, con lo que concluyó que la tacha de arbitrariedad no progresaba desde que las defensas no habían logrado demostrar contradicción, incoherencia o indicio alguno que pusiera en evidencia vicio lógico o irrazonabilidad en el razonamiento del a quo.

 

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