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Septiembre 13, 2022

Condenas a los integrantes de una organización criminal que operaba en "La Salada", Departamento Judicial Lomas de Zamora

El 9 de septiembre de 2022, el Tribunal en lo Criminal N.° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, integrado de forma unipersonal por el Juez Dr. Juan Manuel Rial, condenó, a través del procedimiento de juicio abreviado, a dieciséis (16) personas integrantes de una organización criminal que operaba en la feria “La Salada”, de Lomas de Zamora, entre los que se encontraban importantes directivos de la feria “Urkupiña” y lideres de la barra brava identificada con el Club Boca Juniors.

Colaboración de Juan Pablo D'Onofrio, Secretario General de la Fiscalía General, Departamento Judicial Lomas de Zamora

Esta asociación ilícita estaba comandada, entre otros, por Enrique “Quique” Antequera, reconocido localmente como uno de los “Reyes de la Salada”, e integrada por Juan Claudio Ramírez Fuentes (a) “El Chileno”, uno de los que conformaba el cuerpo directivo de la empresa Urkupiña; y, por Marcelo Fabián Aravena (a) “El Manco”, Santiago Vélez Robles, Hernán Edgardo Avalos (a) “El Fantasma” y Roberto Ezequiel Barraza (a) “Chicho”, quienes también formaban parte de la barra brava del Club Boca Juniors, ocupando roles jerárquicos dentro de la misma, de los cuales Aravena era uno de sus históricos lideres.

 

La organización criminal estaba dedicada a ocupar ilegítimamente, mediante la utilización de violencia y/o engaño y/o clandestinidad, las aceras y calzadas de “La Salada”, invadiendo el espacio público con la finalidad de colocar puestos de venta callejera de diversas mercaderías, los cuales alquilaba a feriantes, a quienes también le cobraba por brindarles seguridad y limpieza; ocupaban asimismo espacios públicos con el fin de convertirlos en lugares de estacionamiento y cobrar por su uso a los diversos puestos y concurrentes a la feria “La Salada”; impedir, estorbar y entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra tanto públicos como particulares; utilizar armas de fuego para coaccionar y extorsionar a puesteros, vendedores, trabajadores de la feria, compradores, etc.;  actuar ilegalmente como fuerzas para-policiales y castigar de manera ilegítima, mediante violencia física y con armas, a quienes sindicaban como mecheras y/o pungas y/o feriantes que no pagan el dinero que se les exigía como canones por dejarlos trabajar en la zona simplemente por transitar la misma; cometer robos y otros hechos contra la propiedad y contra la vida de las personas, y a facilitar la actuación de otras personas para que cometan esa clase de hechos en la zona; y a estafar o defraudar a feriantes y concurrentes a la feria “La Salada” a través de la actuación ilegal de la empresa “Paydiamond” en la feria “Urkupiña”, la cual esta relaciona a estafas bajo el esquema Ponzi (estafas piramidales) en toda América Latina.

 

La investigación y la representación del Ministerio Público Fiscal en la etapa de juicio estuvo a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio especializada en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General de Lomas de Zamora.

 

La causa se había iniciado a raíz de varias denuncias formuladas por vecinos de la zona y contó con la colaboración investigativa, la realización de detenciones y allanamientos por parte de efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Durante el curso de la investigación, el hoy condenado Enrique “Quique” Antequera formalizó, con la asistencia de su entonces letrado defensor de confianza doctor Manuel Alejandro Canovas, un acuerdo de colaboración con la Fiscalía bajo los términos del art. 41 ter del Código Penal y bajo las previsiones de la Ley N° 27.304 (“Ley del imputado colaborador”), que fueron adaptadas a la legislación local por el Juez de Garantías que intervino en el proceso, Dr. Gabriel Mauro Ariel Vitale, titular del Juzgado de Garantías N.° 8 de Lomas de Zamora, quien, junto al Juez de Garantías a cargo del Juzgado N.° 4 de Lomas de Zamora, Dr. Sebastián Ariel Monelos, intervino durante la etapa preliminar del proceso. 

 

En ese marco, a partir de haberse formalizado el acuerdo de colaboración entre el imputado, la defensa y la fiscalía, el Juez de Garantías Dr. Vitale aceptó el mismo y lo homologó, por considerar que el aporte de información realizado por el imputado era trascendental para la investigación, en tanto corroboraba otras medidas de prueba y elementos de convicción que se hallaban en el expediente, extremos estos que posteriormente fueron avalados en el marco de la elevación de la causa a juicio y reafirmados con el dictado de este pronunciamiento condenatorio por parte del Juez del Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Zamora, Dr. Juan Manuel Rial.

 

Según informó la Fiscalía General de Lomas de Zamora, este pronunciamiento condenatorio se suma a las resoluciones de suspensión del juicio a prueba dictadas por el Dr. Juan Manuel Rial respecto de otros diez (10) imputados en el proceso, con lo cual esta primera etapa se cierra con la resolución de la situación de veintiséis (26) personas imputadas, restando ahora decidir la situación de otras personas que se encontraban prófugas y que, luego de ser habidas, se encuentran aguardando que se decida el requerimiento de elevación a juicio impulsado por la Fiscalía.

 

Asimismo, la Fiscalía General también destacó que esta se trata de una condena en donde, junto a otros pronunciamientos condenatorios que se relacionan con la problemática de “La Salada”, se receptó y aplicó la figura del imputado colaborador, la que fuera determinante para la fijación del monto de la pena a cumplir por parte del condenado.

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El 9 de septiembre de 2022, el Tribunal en lo Criminal N.° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, integrado de forma unipersonal por el Juez Dr. Juan Manuel Rial, condenó, a través del procedimiento de juicio abreviado, a dieciséis (16) personas integrantes de una organización criminal que operaba en la feria “La Salada”, de Lomas de Zamora, entre los que se encontraban importantes directivos de la feria “Urkupiña” y lideres de la barra brava identificada con el Club Boca Juniors.

Esta asociación ilícita estaba comandada, entre otros, por Enrique “Quique” Antequera, reconocido localmente como uno de los “Reyes de la Salada”, e integrada por Juan Claudio Ramírez Fuentes (a) “El Chileno”, uno de los que conformaba el cuerpo directivo de la empresa Urkupiña; y, por Marcelo Fabián Aravena (a) “El Manco”, Santiago Vélez Robles, Hernán Edgardo Avalos (a) “El Fantasma” y Roberto Ezequiel Barraza (a) “Chicho”, quienes también formaban parte de la barra brava del Club Boca Juniors, ocupando roles jerárquicos dentro de la misma, de los cuales Aravena era uno de sus históricos lideres.

 

La organización criminal estaba dedicada a ocupar ilegítimamente, mediante la utilización de violencia y/o engaño y/o clandestinidad, las aceras y calzadas de “La Salada”, invadiendo el espacio público con la finalidad de colocar puestos de venta callejera de diversas mercaderías, los cuales alquilaba a feriantes, a quienes también le cobraba por brindarles seguridad y limpieza; ocupaban asimismo espacios públicos con el fin de convertirlos en lugares de estacionamiento y cobrar por su uso a los diversos puestos y concurrentes a la feria “La Salada”; impedir, estorbar y entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra tanto públicos como particulares; utilizar armas de fuego para coaccionar y extorsionar a puesteros, vendedores, trabajadores de la feria, compradores, etc.;  actuar ilegalmente como fuerzas para-policiales y castigar de manera ilegítima, mediante violencia física y con armas, a quienes sindicaban como mecheras y/o pungas y/o feriantes que no pagan el dinero que se les exigía como canones por dejarlos trabajar en la zona simplemente por transitar la misma; cometer robos y otros hechos contra la propiedad y contra la vida de las personas, y a facilitar la actuación de otras personas para que cometan esa clase de hechos en la zona; y a estafar o defraudar a feriantes y concurrentes a la feria “La Salada” a través de la actuación ilegal de la empresa “Paydiamond” en la feria “Urkupiña”, la cual esta relaciona a estafas bajo el esquema Ponzi (estafas piramidales) en toda América Latina.

 

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Según informó la Fiscalía General de Lomas de Zamora, este pronunciamiento condenatorio se suma a las resoluciones de suspensión del juicio a prueba dictadas por el Dr. Juan Manuel Rial respecto de otros diez (10) imputados en el proceso, con lo cual esta primera etapa se cierra con la resolución de la situación de veintiséis (26) personas imputadas, restando ahora decidir la situación de otras personas que se encontraban prófugas y que, luego de ser habidas, se encuentran aguardando que se decida el requerimiento de elevación a juicio impulsado por la Fiscalía.

 

Asimismo, la Fiscalía General también destacó que esta se trata de una condena en donde, junto a otros pronunciamientos condenatorios que se relacionan con la problemática de “La Salada”, se receptó y aplicó la figura del imputado colaborador, la que fuera determinante para la fijación del monto de la pena a cumplir por parte del condenado.

 

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