• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 14, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de Ley. Abrigo. Interés superior del niño. Notificación del padre biológico. Sentencia firme. Preclusión. Plazos para apelar. Estado de adoptabilidad.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C-124965-4, “A. J. Y. y otros s/ abrigo”, 2 de agosto de 2022

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala N.° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del Juzgado de Familia N.° 2 de ese departamento judicial, que, a su turno, había declarado a los niños J. Y. M. A., I. A. y L. D. A. en situación de adoptabilidad.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzó el progenitor quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El recurrente denunció como normas comprometidas y violadas, los artículos 18 y 31 de la Constitución Nacional; los artículos 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; los artículos 2, 22, 24 inciso b), 26 primera parte y 607 última parte del Código Civil y Comercial; los artículos 135 inciso 12 y 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Refirió que acudía por esta vía extraordinaria a fin de enervar la notificación que no había recibido de la sentencia en juicio de abrigo y que disponía la adoptabilidad de su hijo.

 

El Procurador General advirtió que el quejoso, a lo largo del desarrollo argumental de su remedio extraordinario, centró su crítica en señalar y reiterar lo que fuera materia de agravio en la instancia de origen, dejando de lado las razones que había brindado la Alzada para afirmar la preclusión del plazo para apelar el resolutorio que declaró el estado de adoptabilidad de los niños y decidió el rechazo del remedio interpuesto por resultar extemporáneo.

 

Destacó que al momento del dictado de la sentencia definitiva -1° de junio de 2020-, cuya notificación por cédula al domicilio real reclamó el recurrente y resultó materia de agravio, se encontraba exceptuada por razones sanitarias, autorizándose la misma mediante su notificación electrónica, tal como se llevó a cabo, por lo que entendió que resultaba válida.

 

Señaló que incluso la señora Asesora de Incapaces interviniente en representación de los niños, en oportunidad de dictaminar, sostuvo el rechazo del recurso articulado por entender que el mismo resultó extemporáneo.

 

Así las cosas, el Procurador General entendió que el recurrente no se hacía cargo y desatendía los fundamentos que fueron puntualmente invocados por la Alzada para resolver como lo hizo, sin plantear, en definitiva, impugnación concreta alguna, quedando así, sin enervar lo decidido en la resolución en crisis.

 

En este sentido citó a la Corte quien había dicho que: “en materia de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, debe ser precisa, concreta, directa y eficaz la réplica de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal”.

 

El Procurador General opinó que devenía acertada la decisión de la Alzada que rechazó los agravios vinculados a la porción del recurso de apelación impetrado por el quejoso, contra la providencia por la que la magistrada -frente al pedido cautelar de restablecimiento de vínculo familiar, cuidado unilateral y guarda provisoria del niño-, ordenaba estar a lo decidido cuando se resolvió la situación de abandono y declaración de adoptabilidad del menor.

 

Ello por cuanto, tal como se señalaba en el decisorio atacado, la providencia mencionada configuraba una derivación de la sentencia definitiva, que había sido alcanzada por el principio de preclusión, en razón de haberse tenido por acreditada la firmeza del pronunciamiento en virtud de la notificación electrónica cursada. 

 

Agregó que, en ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había sostenido que:  “resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión… Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse ‘consumado’ dicha facultad”.

 

Finalmente, en atención a los derechos en juego involucrados, analizó las cuestiones vinculadas a los niños que llevaron a declarar su situación de adoptabilidad y, a la luz de las constancias analizadas, el Procurador General entendió que la solución adoptada era la que mejor se adecuaba al interés superior del niño (art. 3 CDN), pauta que guiaba toda decisión que sobre él se tomase y que había sido definida como "el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y, entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso".

 

En virtud de todo lo expuesto, consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejó examinado no debía prosperar.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 14, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de Ley. Abrigo. Interés superior del niño. Notificación del padre biológico. Sentencia firme. Preclusión. Plazos para apelar. Estado de adoptabilidad.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C-124965-4, “A. J. Y. y otros s/ abrigo”, 2 de agosto de 2022

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala N.° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del Juzgado de Familia N.° 2 de ese departamento judicial, que, a su turno, había declarado a los niños J. Y. M. A., I. A. y L. D. A. en situación de adoptabilidad.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzó el progenitor quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El recurrente denunció como normas comprometidas y violadas, los artículos 18 y 31 de la Constitución Nacional; los artículos 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; los artículos 2, 22, 24 inciso b), 26 primera parte y 607 última parte del Código Civil y Comercial; los artículos 135 inciso 12 y 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Refirió que acudía por esta vía extraordinaria a fin de enervar la notificación que no había recibido de la sentencia en juicio de abrigo y que disponía la adoptabilidad de su hijo.

 

El Procurador General advirtió que el quejoso, a lo largo del desarrollo argumental de su remedio extraordinario, centró su crítica en señalar y reiterar lo que fuera materia de agravio en la instancia de origen, dejando de lado las razones que había brindado la Alzada para afirmar la preclusión del plazo para apelar el resolutorio que declaró el estado de adoptabilidad de los niños y decidió el rechazo del remedio interpuesto por resultar extemporáneo.

 

Destacó que al momento del dictado de la sentencia definitiva -1° de junio de 2020-, cuya notificación por cédula al domicilio real reclamó el recurrente y resultó materia de agravio, se encontraba exceptuada por razones sanitarias, autorizándose la misma mediante su notificación electrónica, tal como se llevó a cabo, por lo que entendió que resultaba válida.

 

Señaló que incluso la señora Asesora de Incapaces interviniente en representación de los niños, en oportunidad de dictaminar, sostuvo el rechazo del recurso articulado por entender que el mismo resultó extemporáneo.

 

Así las cosas, el Procurador General entendió que el recurrente no se hacía cargo y desatendía los fundamentos que fueron puntualmente invocados por la Alzada para resolver como lo hizo, sin plantear, en definitiva, impugnación concreta alguna, quedando así, sin enervar lo decidido en la resolución en crisis.

 

En este sentido citó a la Corte quien había dicho que: “en materia de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, debe ser precisa, concreta, directa y eficaz la réplica de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal”.

 

El Procurador General opinó que devenía acertada la decisión de la Alzada que rechazó los agravios vinculados a la porción del recurso de apelación impetrado por el quejoso, contra la providencia por la que la magistrada -frente al pedido cautelar de restablecimiento de vínculo familiar, cuidado unilateral y guarda provisoria del niño-, ordenaba estar a lo decidido cuando se resolvió la situación de abandono y declaración de adoptabilidad del menor.

 

Ello por cuanto, tal como se señalaba en el decisorio atacado, la providencia mencionada configuraba una derivación de la sentencia definitiva, que había sido alcanzada por el principio de preclusión, en razón de haberse tenido por acreditada la firmeza del pronunciamiento en virtud de la notificación electrónica cursada. 

 

Agregó que, en ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había sostenido que:  “resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión… Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse ‘consumado’ dicha facultad”.

 

Finalmente, en atención a los derechos en juego involucrados, analizó las cuestiones vinculadas a los niños que llevaron a declarar su situación de adoptabilidad y, a la luz de las constancias analizadas, el Procurador General entendió que la solución adoptada era la que mejor se adecuaba al interés superior del niño (art. 3 CDN), pauta que guiaba toda decisión que sobre él se tomase y que había sido definida como "el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y, entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso".

 

En virtud de todo lo expuesto, consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejó examinado no debía prosperar.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar