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Septiembre 19, 2022

Condenaron a 9 años de prisión a un subcomisario por abuso sexual en Departamento Judicial Bahía Blanca

El Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, compuesto por los doctores Julián Francisco Saldías, Ricardo Nicolás Gutiérrez y Claudia Cecilia Fortunatti, condenaron al subcomisario Luis Albero Mediondo a la pena de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Colaboración Prensa del Ministerio Público Fiscal Departamental Bahía Blanca

Según consta en la causa investigada por la UFIJ N.º 14, a cargo de la fiscal Marina Lara, quedó demostrado que el día 23 de abril de 2018 el imputado había concurrido a encontrarse con una persona en el domicilio de calle Alvarado al 1200 de Bahía Blanca, a la cual sometió sexualmente ante la negativa de la víctima a sus solicitudes, en aquellas circunstancias la amenazó señalando su arma reglamentaria que había dejado sobre la mesa de luz, obligándola.

El acusado llegó a juicio en libertad en virtud de la pena en expectativa, por lo que la fiscal Lara solicitó la detención del acusado. Sin embargo, los jueces afirmaron que el imputado se había mantenido a derecho durante todo el trámite del proceso, que había proporcionado un domicilio donde pudo ser notificado y que contaba con arraigo en la ciudad, por lo cual que entendieron que no habría peligro de fuga.

 

En ese sentido, consideraron que se mantenía vigente el principio de inocencia del encausado, y que las facultades del artículo 371 del C.P.P. no conllevaban automáticamente a la privación de la libertad. En este caso opinaron que las circunstancias personales del imputado no resultaban demostrativas de un aumento en el peligro de fuga, por lo que no existía motivo -en su criterio- para ordenar su detención (arts. 148,171, 151, 371 última parte del C.P.P.).

 

Sin perjuicio de ello, impusieron en forma cautelar al procesado la restricción de salir de la Provincia de Buenos Aires y del país; y la obligación de presentarse mensualmente ante la secretaria del Tribunal, con el librado de los oficios correspondientes.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
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Condenaron a 9 años de prisión a un subcomisario por abuso sexual en Departamento Judicial Bahía Blanca

El Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, compuesto por los doctores Julián Francisco Saldías, Ricardo Nicolás Gutiérrez y Claudia Cecilia Fortunatti, condenaron al subcomisario Luis Albero Mediondo a la pena de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Según consta en la causa investigada por la UFIJ N.º 14, a cargo de la fiscal Marina Lara, quedó demostrado que el día 23 de abril de 2018 el imputado había concurrido a encontrarse con una persona en el domicilio de calle Alvarado al 1200 de Bahía Blanca, a la cual sometió sexualmente ante la negativa de la víctima a sus solicitudes, en aquellas circunstancias la amenazó señalando su arma reglamentaria que había dejado sobre la mesa de luz, obligándola.

El acusado llegó a juicio en libertad en virtud de la pena en expectativa, por lo que la fiscal Lara solicitó la detención del acusado. Sin embargo, los jueces afirmaron que el imputado se había mantenido a derecho durante todo el trámite del proceso, que había proporcionado un domicilio donde pudo ser notificado y que contaba con arraigo en la ciudad, por lo cual que entendieron que no habría peligro de fuga.

 

En ese sentido, consideraron que se mantenía vigente el principio de inocencia del encausado, y que las facultades del artículo 371 del C.P.P. no conllevaban automáticamente a la privación de la libertad. En este caso opinaron que las circunstancias personales del imputado no resultaban demostrativas de un aumento en el peligro de fuga, por lo que no existía motivo -en su criterio- para ordenar su detención (arts. 148,171, 151, 371 última parte del C.P.P.).

 

Sin perjuicio de ello, impusieron en forma cautelar al procesado la restricción de salir de la Provincia de Buenos Aires y del país; y la obligación de presentarse mensualmente ante la secretaria del Tribunal, con el librado de los oficios correspondientes.

 

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