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Septiembre 19, 2022

Conflicto de competencia. Trata de personas. Competencia federal. Trabajo forzado. Engaño. Vulnerabilidad de la víctima. Explotación laboral

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 161/2022/CS1, “N.N. s/ incidente de incompetencia”, 13 de septiembre de 2022

En el caso, se trató de una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N.° 7 y el Juzgado Federal, ambos de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la que se investigaba la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

 

Del legajo surgía que O., oriundo de Corrientes, habría llegado a la provincia de Buenos Aires para trabajar en una quinta de la ciudad de Mar del Plata. Desde allí se trasladó a otra de Berazategui para sembrar y cosechar tomates, donde conoció a una mujer que le habría ofrecido trabajar en su finca familiar, ubicada en el Parque Pereyra, de la misma localidad, con la promesa de una remuneración diaria por su labor o una equivalente al cuarenta por ciento de la producción, que nunca habría sido cumplida, pues sólo habría recibido una ínfima suma cada dos semanas de trabajo. 

 

De sus dichos se desprendía que el nombrado debía carpir, sembrar, cosechar, cargar cajones de verdura para la venta, y otras tareas de mantenimiento de un predio de seis hectáreas, desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, aproximadamente, sin posibilidad de interrumpir la actividad para un descanso.

 

Con respecto a las condiciones de alojamiento, el denunciante relató a las especialistas del Programa de Rescate y Acompañamiento del ámbito provincial, que residió en el mismo predio, en una pequeña casilla de madera, sin ningún tipo de servicio y que, con el poco dinero que percibía, debía proveerse de lo necesario para vivir, padeciendo malos tratos verbales de los imputados, quienes también habrían ejercido un estricto control sobre sus movimientos, y en varias oportunidades le habrían indicado que no saliera de la finca, ni siquiera a la sala de atención primaria de salud de la zona, a la cual finalmente solicitó ayuda al escapar del lugar.

 

Una vez realizado el allanamiento de la finca y entrevistada la víctima, la justicia provincial declinó su competencia con sustento en que los hechos se enmarcarían en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Por su parte, el juez federal descartó esa hipótesis delictiva con fundamento en que no se daría ninguno de los supuestos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal, sino la posible comisión del delito de reducción a la servidumbre u otra condición análoga.

 

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de la causa a conocimiento de V.E., quedó formalmente trabado el presente conflicto.


La Corte sostuvo que de los testimonios de la víctima y las conclusiones a las que arribaron las especialistas en la materia, se desprendía el engaño en que habría incurrido el denunciante por parte de quien le habría ofrecido un trabajo con una retribución salarial que jamás habría recibido, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad.

 

Concluyó por lo tanto que, más allá de la significación penal que en definitiva correspondiera asignar a los hechos denunciados, las circunstancias declaradas impedían descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas, por lo que correspondía a la justicia federal conocer en las actuaciones, toda vez que confluían en ella circunstancias que impedían descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas.

 

Explicó que de los testimonios de la víctima y las conclusiones de los especialistas, se desprendía el engaño en que habría incurrido la víctima, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto, el aislamiento del entorno y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad, marcada por el desarraigo de su lugar de origen y de los lazos familiares, la carencia de una vivienda particular y las necesidades económicas imperantes; todo ello generando una relación de dependencia hacia a los imputados y la perpetuación de la situación de explotación padecida.

 

De tal manera, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Quilmes, al que ordenó remitir las actuaciones al tiempo que ordenó que se le hiciera saber al Juzgado de Garantías N.° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

 

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Conflicto de competencia. Trata de personas. Competencia federal. Trabajo forzado. Engaño. Vulnerabilidad de la víctima. Explotación laboral

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En el caso, se trató de una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N.° 7 y el Juzgado Federal, ambos de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la que se investigaba la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

 

Del legajo surgía que O., oriundo de Corrientes, habría llegado a la provincia de Buenos Aires para trabajar en una quinta de la ciudad de Mar del Plata. Desde allí se trasladó a otra de Berazategui para sembrar y cosechar tomates, donde conoció a una mujer que le habría ofrecido trabajar en su finca familiar, ubicada en el Parque Pereyra, de la misma localidad, con la promesa de una remuneración diaria por su labor o una equivalente al cuarenta por ciento de la producción, que nunca habría sido cumplida, pues sólo habría recibido una ínfima suma cada dos semanas de trabajo. 

 

De sus dichos se desprendía que el nombrado debía carpir, sembrar, cosechar, cargar cajones de verdura para la venta, y otras tareas de mantenimiento de un predio de seis hectáreas, desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, aproximadamente, sin posibilidad de interrumpir la actividad para un descanso.

 

Con respecto a las condiciones de alojamiento, el denunciante relató a las especialistas del Programa de Rescate y Acompañamiento del ámbito provincial, que residió en el mismo predio, en una pequeña casilla de madera, sin ningún tipo de servicio y que, con el poco dinero que percibía, debía proveerse de lo necesario para vivir, padeciendo malos tratos verbales de los imputados, quienes también habrían ejercido un estricto control sobre sus movimientos, y en varias oportunidades le habrían indicado que no saliera de la finca, ni siquiera a la sala de atención primaria de salud de la zona, a la cual finalmente solicitó ayuda al escapar del lugar.

 

Una vez realizado el allanamiento de la finca y entrevistada la víctima, la justicia provincial declinó su competencia con sustento en que los hechos se enmarcarían en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Por su parte, el juez federal descartó esa hipótesis delictiva con fundamento en que no se daría ninguno de los supuestos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal, sino la posible comisión del delito de reducción a la servidumbre u otra condición análoga.

 

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de la causa a conocimiento de V.E., quedó formalmente trabado el presente conflicto.


La Corte sostuvo que de los testimonios de la víctima y las conclusiones a las que arribaron las especialistas en la materia, se desprendía el engaño en que habría incurrido el denunciante por parte de quien le habría ofrecido un trabajo con una retribución salarial que jamás habría recibido, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad.

 

Concluyó por lo tanto que, más allá de la significación penal que en definitiva correspondiera asignar a los hechos denunciados, las circunstancias declaradas impedían descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas, por lo que correspondía a la justicia federal conocer en las actuaciones, toda vez que confluían en ella circunstancias que impedían descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas.

 

Explicó que de los testimonios de la víctima y las conclusiones de los especialistas, se desprendía el engaño en que habría incurrido la víctima, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto, el aislamiento del entorno y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad, marcada por el desarraigo de su lugar de origen y de los lazos familiares, la carencia de una vivienda particular y las necesidades económicas imperantes; todo ello generando una relación de dependencia hacia a los imputados y la perpetuación de la situación de explotación padecida.

 

De tal manera, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Quilmes, al que ordenó remitir las actuaciones al tiempo que ordenó que se le hiciera saber al Juzgado de Garantías N.° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

 

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