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Septiembre 22, 2022

Recurso extraordinario. Proceso de conocimiento. Competencia. Medio ambiente. Contaminación ambiental. Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. Competencia CAF 21455/2017/CA1-CS1, “De Amorrortu, Francisco Javier c/ AySA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, 20 de septiembre de 2022

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 12 y el magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Morón.

 

El proceso tuvo su origen en la demanda que entabló el actor con el fin de denunciar la violación del debido proceso ambiental en relación a las obras comprendidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, responsabilizando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 12. 

 

Al contestar la demanda AySA S.A. opuso como excepciones de previo y especial conocimiento las de incompetencia y de litispendencia, toda vez que entendió que correspondía disponer la acumulación de esta causa a la causa “Mendoza". En efecto, en relación a la primera de ellas, sostuvo que las obras cuestionadas están siendo ejecutadas en el marco de la causa "Mendoza", cuyo control y auditoría se encuentra a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Morón, y que, al contestar el traslado de la excepción, el actor había consentido dicha competencia. 

 

La Corte Suprema consideró que era competente el Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N.° 2 de Morón, pues la pretensión del actor versaba sobre la violación del debido proceso ambiental en relación con las obras de los emisarios Berazategui y Dock Sud, las cuales están siendo ejecutadas dentro del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el marco del cumplimiento de los objetivos fijados en la causa “Mendoza” y no se vislumbraba hecho alguno que constituyera delito en los términos del Código Penal, título XXIII.

 

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen el señor Procurador General de la Nación interino, a los que la Corte Suprema remitió por razones de brevedad, declaró que debería entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Morón.

 

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