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Septiembre 23, 2022

Expropiación. Resarcimiento. Inmuebles. Herederos. Indemnización integral. Costas del proceso. Ley N.° ley 21499 . Art. 70 del CPCCN.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. FLP N° 20275/2020/CA1, “Dirección Nacional de Vialidad c/ Eguren, María Elisa Antonia y otros s/ expropiación”, 25 de agosto de 2022

En el caso, se había iniciado una acción de expropiación por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad contra la propietaria del inmueble ubicado en el Partido de Chacabuco, Provincia de

Buenos Aires, por encontrarse dentro del trazado por donde se desarrolla la construcción de la obra “Autopista Ruta Nacional N° 7”. 

 

El expediente llegó a la Cámara Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín que había hecho lugar a la demanda incoada debido al allanamiento de los sucesores de la propietaria, e impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

 

La parte recurrente se agravió por la imposición de las costas en el orden causado. A su entender debieron ser impuestas a la actora debido a que su parte no motivó el inicio de la demanda y, además, la accionante no intentó llegar a un advenimiento previo. 

 

En ese sentido, alegó que era de aplicación el artículo 70 del CPCCN que establece expresamente que si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demandada, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor. En otro orden de ideas, argumentó que el pago de las costas por su orden afectaba el principio de integridad del resarcimiento que debe recibir el expropiado.

 

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió hacer lugar al recurso de apelación e imponer las costas de ambas instancias a la actora.

 

Para así decidir, consideró que los herederos de la demandada se habían presentado en forma espontánea al proceso incluso antes de ser notificados, allanándose en las pretensiones de la Dirección Nacional de Vialidad, y que en los procesos de expropiación la distribución de las costas se regía por lo que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las leyes de aranceles, por lo que era de aplicación al caso la ultima parte del artículo 70 del código de rito que establece que “[s]i de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor”

 

En otro orden de ideas, apuntaron que el sentido del artículo 19 de la vigente ley 21499 no podía ser otro que cumplir con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiendo el expropiado ser resarcido mediante una indemnización integral. Y como las costas forman parte de ella, no imponérselas al expropiante significaría colocar al expropiado en inferioridad de condiciones, sufriendo la incolumidad de su patrimonio si no fuera reintegrado en la medida en la que se lo impone la expropiación. 

 

Subrayaron que las costas en el proceso de expropiación deben imponerse, como principio, a cargo del expropiante; pues debe considerárselas como parte de la indemnización. De lo contrario, el expropiado no recibiría el justo precio, pues del valor fijado en la sentencia, como justa compensación, tendría que deducirse el importe de las costas y la idea general del sistema expropiatorio es que el afectado salga indemne del proceso. Solo cabría hacer la excepción en los casos en que el expropiado se opusiera a la procedencia de la expropiación, situación que aquí no se configuraba.

 

Por lo expuesto, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se resolvió imponer las costas de ambas instancias a cargo de la actora (conf. art. 70 del CPCCN).

 

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Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Septiembre 23, 2022

Expropiación. Resarcimiento. Inmuebles. Herederos. Indemnización integral. Costas del proceso. Ley N.° ley 21499 . Art. 70 del CPCCN.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. FLP N° 20275/2020/CA1, “Dirección Nacional de Vialidad c/ Eguren, María Elisa Antonia y otros s/ expropiación”, 25 de agosto de 2022

En el caso, se había iniciado una acción de expropiación por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad contra la propietaria del inmueble ubicado en el Partido de Chacabuco, Provincia de

Buenos Aires, por encontrarse dentro del trazado por donde se desarrolla la construcción de la obra “Autopista Ruta Nacional N° 7”. 

 

El expediente llegó a la Cámara Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín que había hecho lugar a la demanda incoada debido al allanamiento de los sucesores de la propietaria, e impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

 

La parte recurrente se agravió por la imposición de las costas en el orden causado. A su entender debieron ser impuestas a la actora debido a que su parte no motivó el inicio de la demanda y, además, la accionante no intentó llegar a un advenimiento previo. 

 

En ese sentido, alegó que era de aplicación el artículo 70 del CPCCN que establece expresamente que si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demandada, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor. En otro orden de ideas, argumentó que el pago de las costas por su orden afectaba el principio de integridad del resarcimiento que debe recibir el expropiado.

 

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió hacer lugar al recurso de apelación e imponer las costas de ambas instancias a la actora.

 

Para así decidir, consideró que los herederos de la demandada se habían presentado en forma espontánea al proceso incluso antes de ser notificados, allanándose en las pretensiones de la Dirección Nacional de Vialidad, y que en los procesos de expropiación la distribución de las costas se regía por lo que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las leyes de aranceles, por lo que era de aplicación al caso la ultima parte del artículo 70 del código de rito que establece que “[s]i de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor”

 

En otro orden de ideas, apuntaron que el sentido del artículo 19 de la vigente ley 21499 no podía ser otro que cumplir con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiendo el expropiado ser resarcido mediante una indemnización integral. Y como las costas forman parte de ella, no imponérselas al expropiante significaría colocar al expropiado en inferioridad de condiciones, sufriendo la incolumidad de su patrimonio si no fuera reintegrado en la medida en la que se lo impone la expropiación. 

 

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