Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Expte. 74443/12, "Correa Delia Blanca c/ Jensen Roxana Mariel s/ acción revocatoria”, 2 de agosto de 2022
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó el pronunciamiento de la instancia que, al estimar la demanda promovida por la actora, revocó la donación con reserva de usufructo otorgada por la madre a favor de la hija demandada, la que había sido instrumentada en escritura pública, por las causales previstas en los arts.1858 inc. b) (ingratitud de la donataria por injurias graves en la persona y honor de la donante) y segunda parte del art. 1860 del Código Civil (delitos contra la persona de la donante), en virtud de que el a quo había encontrado configurado los supuestos de revocación al entender que fue acreditada la violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferido intencionadamente por parte de la donataria a la donante y su nieto, con lesiones físicas comprobadas.
Disconforme la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, confirmó el fallo de primera y segunda instancia e hizo lugar a la revocación de la donación que hizo la madre a favor de su hija, por las causales de ingratitud por injurias graves en la persona y honor de la donante y delitos contra ella y consideraron que existió un "maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos"
En su sentencia sostuvieron que los tribunales anteriores habían acreditado debidamente la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferidos intencionadamente por parte de la donataria a su madre y a su nieto, las que consistieron en hechos de agresiones verbales y físicas que importaban falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados de parte de la hija hacia su madre, lo que revelaba una situación que excedía una mera desavenencia ocasional y -por el contrario- conformaba un maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos, agregando que se habían observado lesiones físicas.
Los jueces manifestaron que: "resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial, que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por sí solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante".
A ello agregaron que, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hacía más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configuraba una conducta grave, que bien podía ser considerada una injuria en los términos del artículo 1858 inciso 2 del Código Civil.
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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Expte. 74443/12, "Correa Delia Blanca c/ Jensen Roxana Mariel s/ acción revocatoria”, 2 de agosto de 2022
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó el pronunciamiento de la instancia que, al estimar la demanda promovida por la actora, revocó la donación con reserva de usufructo otorgada por la madre a favor de la hija demandada, la que había sido instrumentada en escritura pública, por las causales previstas en los arts.1858 inc. b) (ingratitud de la donataria por injurias graves en la persona y honor de la donante) y segunda parte del art. 1860 del Código Civil (delitos contra la persona de la donante), en virtud de que el a quo había encontrado configurado los supuestos de revocación al entender que fue acreditada la violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferido intencionadamente por parte de la donataria a la donante y su nieto, con lesiones físicas comprobadas.
Disconforme la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, confirmó el fallo de primera y segunda instancia e hizo lugar a la revocación de la donación que hizo la madre a favor de su hija, por las causales de ingratitud por injurias graves en la persona y honor de la donante y delitos contra ella y consideraron que existió un "maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos"
En su sentencia sostuvieron que los tribunales anteriores habían acreditado debidamente la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferidos intencionadamente por parte de la donataria a su madre y a su nieto, las que consistieron en hechos de agresiones verbales y físicas que importaban falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados de parte de la hija hacia su madre, lo que revelaba una situación que excedía una mera desavenencia ocasional y -por el contrario- conformaba un maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos, agregando que se habían observado lesiones físicas.
Los jueces manifestaron que: "resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial, que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por sí solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante".
A ello agregaron que, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hacía más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configuraba una conducta grave, que bien podía ser considerada una injuria en los términos del artículo 1858 inciso 2 del Código Civil.
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