Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-78121-1, “A., L. B. y otro/ otra c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, 26 de septiembre de 2022
La jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 11 del Departamento Judicial de La Plata ordenó a IOMA a brindar el 100% del costo de la internación a la señora M. E., H. en el servicio de hogar con alto grado de dependencia AGD en la Institución “Hogar Los Patios” de La Plata, garantizando la continuidad de su cuidado y atención permanente hasta tanto su situación así lo requiera, en forma inmediata y sin solución de continuidad.
Contra dicha decisión se alza la parte demandada y, a su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de agravio con invocación de los artículos 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 11, 20 inciso 2°, y 36 inciso 8° de la Constitución Provincial; 5°, 9°, 16 inciso 2°, 17, 17 bis, 25 y concordantes de la Ley N.° 13928. Frente a la sentencia del Tribunal de Alzada, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Se agravió, particularmente, de que la condena impuesta iría más allá de lo que se reconoce por la prestación brindada con un universo de “empresas” con convenio, situación que estima privilegiada por un beneficio económico irregular, al facturar un importe que entiende excesivo frente a otros establecimientos que cumplirían la misma prestación; cuando IOMA no posee convenio con el lugar solicitado por la actora, y que la afiliada conocía dicha circunstancia al momento de elegirla.
Manifestó que la parte actora habría omitido justificar el haber concurrido a alguno de los lugares convenidos, o haber ofrecido prueba a efecto de corroborar la disponibilidad de “cupos” en lugares con servicios de idénticas características y esgrimió la ausencia de fundamento sobre la necesidad o conveniencia que el servicio requerido por la actora se practique exclusivamente a través de "Hogar Los Patios", que no habría prueba a este respecto.
El Procurador General opinó que la decisión impugnada era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la Alzada. Agregó que el embate contra el decisorio era insuficiente por reproducir argumentos ensayados en las instancias de grado y no hacerse cargo del verdadero contenido de los desarrollos realizados de los fundamentos de hecho y de derecho.
De este modo, entendió que la sentencia, en su motivación, poseía la conexión lógica relativa a los hechos expresados a través de la existencia de las pruebas acompañadas que le atribuían mayor proximidad a cada hipótesis de subsunción de los argumentos que derivaban del contexto y contenido del proceso.
Recordó que era doctrina del Tribunal que no cualquier error o apreciación opinable, discutible u objetable, como la posibilidad de otras interpretaciones alcanzaban para configurar el absurdo, sino que era necesario un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser eficazmente denunciada y demostrada por quien lo invoca, de manera tal que frente a la inhabilidad del embate, permanecía incólume la decisiva conclusión de segundo nivel que exhibe el resultado de la explícita valoración de las distintas probanzas.
Por todo lo expuesto, propuso rechazar el recurso extraordinario interpuesto.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-78121-1, “A., L. B. y otro/ otra c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, 26 de septiembre de 2022
La jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 11 del Departamento Judicial de La Plata ordenó a IOMA a brindar el 100% del costo de la internación a la señora M. E., H. en el servicio de hogar con alto grado de dependencia AGD en la Institución “Hogar Los Patios” de La Plata, garantizando la continuidad de su cuidado y atención permanente hasta tanto su situación así lo requiera, en forma inmediata y sin solución de continuidad.
Contra dicha decisión se alza la parte demandada y, a su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de agravio con invocación de los artículos 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 11, 20 inciso 2°, y 36 inciso 8° de la Constitución Provincial; 5°, 9°, 16 inciso 2°, 17, 17 bis, 25 y concordantes de la Ley N.° 13928. Frente a la sentencia del Tribunal de Alzada, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Se agravió, particularmente, de que la condena impuesta iría más allá de lo que se reconoce por la prestación brindada con un universo de “empresas” con convenio, situación que estima privilegiada por un beneficio económico irregular, al facturar un importe que entiende excesivo frente a otros establecimientos que cumplirían la misma prestación; cuando IOMA no posee convenio con el lugar solicitado por la actora, y que la afiliada conocía dicha circunstancia al momento de elegirla.
Manifestó que la parte actora habría omitido justificar el haber concurrido a alguno de los lugares convenidos, o haber ofrecido prueba a efecto de corroborar la disponibilidad de “cupos” en lugares con servicios de idénticas características y esgrimió la ausencia de fundamento sobre la necesidad o conveniencia que el servicio requerido por la actora se practique exclusivamente a través de "Hogar Los Patios", que no habría prueba a este respecto.
El Procurador General opinó que la decisión impugnada era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la Alzada. Agregó que el embate contra el decisorio era insuficiente por reproducir argumentos ensayados en las instancias de grado y no hacerse cargo del verdadero contenido de los desarrollos realizados de los fundamentos de hecho y de derecho.
De este modo, entendió que la sentencia, en su motivación, poseía la conexión lógica relativa a los hechos expresados a través de la existencia de las pruebas acompañadas que le atribuían mayor proximidad a cada hipótesis de subsunción de los argumentos que derivaban del contexto y contenido del proceso.
Recordó que era doctrina del Tribunal que no cualquier error o apreciación opinable, discutible u objetable, como la posibilidad de otras interpretaciones alcanzaban para configurar el absurdo, sino que era necesario un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser eficazmente denunciada y demostrada por quien lo invoca, de manera tal que frente a la inhabilidad del embate, permanecía incólume la decisiva conclusión de segundo nivel que exhibe el resultado de la explícita valoración de las distintas probanzas.
Por todo lo expuesto, propuso rechazar el recurso extraordinario interpuesto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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