Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte P. 135.645-Q, “Figueredo, Lorena Judith s/ Queja en causa N.º 96.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 13 de septiembre de 2022
La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró -por mayoría- inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial contra su decisorio que admitió la queja y declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la fiscalía, casó la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro y, en consecuencia, mantuvo el rechazo al régimen de la libertad asistida a favor de la condenada oportunamente dictado por el juzgado de ejecución departamental. El defensor adjunto de Casación, interpuso queja, la cual prosperó.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial adjunto a favor de la imputada y remitió copias certificadas de lo resuelto al Tribunal de Casación Penal para que -debidamente integrado- dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente decisión.
La Corte consideró que lo resuelto por el Tribunal de Casación no podía ser refrendado, en tanto incurría en los vicios de pronunciamiento arbitrario por apartamiento de las constancias de la causa en franca violación a los principios constitucionales -art. 18, Const. Nac.-.
En tal sentido, sostuvo que se apreciaba que la labor revisora efectuada por el Tribunal intermedio, no solo no había efectuado un análisis de los elementos probatorios valorados por el Tribunal de Alzada para otorgar la libertad asistida y que fueran requeridos de acuerdo a la Ley N.° 12.256 para su concesión, sino que exclusivamente había ponderado de manera sesgada y dogmática parámetros que habían sido considerados y obliterados por el Tribunal de Alzada de San Isidro de manera razonada y pormenorizada.
En tales condiciones, y dadas las especiales particularidades del caso en análisis, falló que le asistía razón a la defensa en su reclamo en tanto lo fallado configuraba un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
Para concluir, recordó que la aludida tacha exigía que las sentencias fueran fundadas y constituyeran una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que aquí no había acontecido
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte P. 135.645-Q, “Figueredo, Lorena Judith s/ Queja en causa N.º 96.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 13 de septiembre de 2022
La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró -por mayoría- inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial contra su decisorio que admitió la queja y declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la fiscalía, casó la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro y, en consecuencia, mantuvo el rechazo al régimen de la libertad asistida a favor de la condenada oportunamente dictado por el juzgado de ejecución departamental. El defensor adjunto de Casación, interpuso queja, la cual prosperó.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial adjunto a favor de la imputada y remitió copias certificadas de lo resuelto al Tribunal de Casación Penal para que -debidamente integrado- dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente decisión.
La Corte consideró que lo resuelto por el Tribunal de Casación no podía ser refrendado, en tanto incurría en los vicios de pronunciamiento arbitrario por apartamiento de las constancias de la causa en franca violación a los principios constitucionales -art. 18, Const. Nac.-.
En tal sentido, sostuvo que se apreciaba que la labor revisora efectuada por el Tribunal intermedio, no solo no había efectuado un análisis de los elementos probatorios valorados por el Tribunal de Alzada para otorgar la libertad asistida y que fueran requeridos de acuerdo a la Ley N.° 12.256 para su concesión, sino que exclusivamente había ponderado de manera sesgada y dogmática parámetros que habían sido considerados y obliterados por el Tribunal de Alzada de San Isidro de manera razonada y pormenorizada.
En tales condiciones, y dadas las especiales particularidades del caso en análisis, falló que le asistía razón a la defensa en su reclamo en tanto lo fallado configuraba un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
Para concluir, recordó que la aludida tacha exigía que las sentencias fueran fundadas y constituyeran una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que aquí no había acontecido
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