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Septiembre 30, 2022

Incidente de nulidad. Ilícitos cometidos en establecimientos de detención. Estupefacientes. Actas. Requisitos. Testigos. Servicio Penitenciario Federal. . Validez. Ley N.° 23.737

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. FLP 17846/2021/1/CA1, “Becerra, Jonathan/ Incidente de Nulidad”, 29 de septiembre de 2022

La presente causa se inició a raíz del hallazgo, por parte de personal del Complejo Penitenciario Federal N-° 1 de Ezeiza, de material estupefaciente en el interior de una encomienda recibida en la Unidad Residencial IV, dirigida a un recluso por parte del imputado en la que se hallaron dos envoltorios con marihuana acondicionados en el interior de un par de zapatillas, que pesaron un total de 7.6 gramos. 

 

Por el hecho relatado, el Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora Secretaría N.° 5, el acusado fue procesado en primera instancia en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso e), agravado por el artículo 11, inciso e), ambos de la Ley N.° 23.737, en calidad de autor. Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada y recurrido por la defensa.

 

La defensora oficial solicitó se declarase la nulidad de las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados y la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, señalando que las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados no cumplían con los requisitos del artículo 138 y siguientes del Código Procesal Penal, en tanto los testigos formaban parte del plantel de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.

 

La Cámara Federal resolvió confirmar el auto apelado en todo cuanto decidía y fuera materia de agravio por entender que la exigencia del art. 138 y sgtes. del CPPN, en punto a la presencia de testigos ajenos a la repartición, no comprendía -como en el caso- a las actas que se labrasen por ilícitos cometidos en la sede del establecimiento de detención, puesto que las circunstancias en que se desarrolló el acto imponían necesariamente la participación de agentes de dicha institución y, además, por tratarse de un lugar cuyo acceso restringido dificultaba la presencia de personas extrañas al establecimiento



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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La presente causa se inició a raíz del hallazgo, por parte de personal del Complejo Penitenciario Federal N-° 1 de Ezeiza, de material estupefaciente en el interior de una encomienda recibida en la Unidad Residencial IV, dirigida a un recluso por parte del imputado en la que se hallaron dos envoltorios con marihuana acondicionados en el interior de un par de zapatillas, que pesaron un total de 7.6 gramos. 

 

Por el hecho relatado, el Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora Secretaría N.° 5, el acusado fue procesado en primera instancia en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso e), agravado por el artículo 11, inciso e), ambos de la Ley N.° 23.737, en calidad de autor. Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada y recurrido por la defensa.

 

La defensora oficial solicitó se declarase la nulidad de las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados y la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, señalando que las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados no cumplían con los requisitos del artículo 138 y siguientes del Código Procesal Penal, en tanto los testigos formaban parte del plantel de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.

 

La Cámara Federal resolvió confirmar el auto apelado en todo cuanto decidía y fuera materia de agravio por entender que la exigencia del art. 138 y sgtes. del CPPN, en punto a la presencia de testigos ajenos a la repartición, no comprendía -como en el caso- a las actas que se labrasen por ilícitos cometidos en la sede del establecimiento de detención, puesto que las circunstancias en que se desarrolló el acto imponían necesariamente la participación de agentes de dicha institución y, además, por tratarse de un lugar cuyo acceso restringido dificultaba la presencia de personas extrañas al establecimiento



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