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Septiembre 30, 2022

Incidente de nulidad. Ilícitos cometidos en establecimientos de detención. Estupefacientes. Actas. Requisitos. Testigos. Servicio Penitenciario Federal. . Validez. Ley N.° 23.737

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. FLP 17846/2021/1/CA1, “Becerra, Jonathan/ Incidente de Nulidad”, 29 de septiembre de 2022

La presente causa se inició a raíz del hallazgo, por parte de personal del Complejo Penitenciario Federal N-° 1 de Ezeiza, de material estupefaciente en el interior de una encomienda recibida en la Unidad Residencial IV, dirigida a un recluso por parte del imputado en la que se hallaron dos envoltorios con marihuana acondicionados en el interior de un par de zapatillas, que pesaron un total de 7.6 gramos. 

 

Por el hecho relatado, el Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora Secretaría N.° 5, el acusado fue procesado en primera instancia en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso e), agravado por el artículo 11, inciso e), ambos de la Ley N.° 23.737, en calidad de autor. Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada y recurrido por la defensa.

 

La defensora oficial solicitó se declarase la nulidad de las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados y la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, señalando que las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados no cumplían con los requisitos del artículo 138 y siguientes del Código Procesal Penal, en tanto los testigos formaban parte del plantel de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.

 

La Cámara Federal resolvió confirmar el auto apelado en todo cuanto decidía y fuera materia de agravio por entender que la exigencia del art. 138 y sgtes. del CPPN, en punto a la presencia de testigos ajenos a la repartición, no comprendía -como en el caso- a las actas que se labrasen por ilícitos cometidos en la sede del establecimiento de detención, puesto que las circunstancias en que se desarrolló el acto imponían necesariamente la participación de agentes de dicha institución y, además, por tratarse de un lugar cuyo acceso restringido dificultaba la presencia de personas extrañas al establecimiento



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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La presente causa se inició a raíz del hallazgo, por parte de personal del Complejo Penitenciario Federal N-° 1 de Ezeiza, de material estupefaciente en el interior de una encomienda recibida en la Unidad Residencial IV, dirigida a un recluso por parte del imputado en la que se hallaron dos envoltorios con marihuana acondicionados en el interior de un par de zapatillas, que pesaron un total de 7.6 gramos. 

 

Por el hecho relatado, el Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora Secretaría N.° 5, el acusado fue procesado en primera instancia en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso e), agravado por el artículo 11, inciso e), ambos de la Ley N.° 23.737, en calidad de autor. Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada y recurrido por la defensa.

 

La defensora oficial solicitó se declarase la nulidad de las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados y la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, señalando que las actas en las que se plasmaron los hechos que dieran origen a estos actuados no cumplían con los requisitos del artículo 138 y siguientes del Código Procesal Penal, en tanto los testigos formaban parte del plantel de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.

 

La Cámara Federal resolvió confirmar el auto apelado en todo cuanto decidía y fuera materia de agravio por entender que la exigencia del art. 138 y sgtes. del CPPN, en punto a la presencia de testigos ajenos a la repartición, no comprendía -como en el caso- a las actas que se labrasen por ilícitos cometidos en la sede del establecimiento de detención, puesto que las circunstancias en que se desarrolló el acto imponían necesariamente la participación de agentes de dicha institución y, además, por tratarse de un lugar cuyo acceso restringido dificultaba la presencia de personas extrañas al establecimiento



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