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Octubre 05, 2022

Recurso extraordinario. Nulidad. Inaplicabilidad de ley. Accidente “in itinere”. Omisión de cuestión esencial. Cuestión probatoria. Pruebas. Pericias. Improcedencia del recurso. Errónea fundamentación.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-128678-1, “Moyano, Duilio Adrián c/ Experta ART S.A. s/ Accidente In-Itinere”, 14 de septiembre de 2022

El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción incoada por el actor contra Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. en reclamo de las indemnizaciones derivadas del accidente in itinere que el mismo sufrió con fecha 8 de abril de 2019, con sustento en la Ley N.° 24.557.

 

Contra dicho modo de resolver se alzó el abogado apoderado de la aseguradora condenada por medio de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que le fueron concedidos.

 

Con denuncia de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, el recurrente sostuvo que el sentenciante de grado habría incurrido en omisión de cuestión esencial al soslayar las alegaciones de su parte y las pruebas rendidas en la causa, con especial mención de la pericia médica y psiquiátrica, demostrativas, a su entender, de que su mandante había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, como, asimismo, de que el actor no poseía incapacidad física alguna.

 

El Procurador General opinó que la queja articulada no merecía prosperar, en virtud de que en el acotado marco del recurso extraordinario de nulidad no eran atendibles las alegaciones relativas a la prueba e, incluso, a la existencia de una eventual preterición de alguna pieza de dicha naturaleza, habida cuenta de que se referían a cuestiones ajenas a su ámbito, y propios –en cambio- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, como también lo eran las vinculadas a una eventual vulneración de los derechos de defensa en juicio y de propiedad contenidas en el escrito recursivo bajo examen 

 

Por último, recordó que en cuanto refiere omitidas las alegaciones formuladas por su parte, el Alto Tribunal tiene dicho desde siempre que “los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones no revisten el carácter de cuestiones esenciales, y en consecuencia, su posible falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia del recurso extraordinario de nulidad”

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción incoada por el actor contra Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. en reclamo de las indemnizaciones derivadas del accidente in itinere que el mismo sufrió con fecha 8 de abril de 2019, con sustento en la Ley N.° 24.557.

 

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Con denuncia de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, el recurrente sostuvo que el sentenciante de grado habría incurrido en omisión de cuestión esencial al soslayar las alegaciones de su parte y las pruebas rendidas en la causa, con especial mención de la pericia médica y psiquiátrica, demostrativas, a su entender, de que su mandante había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, como, asimismo, de que el actor no poseía incapacidad física alguna.

 

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