Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-128678-1, “Moyano, Duilio Adrián c/ Experta ART S.A. s/ Accidente In-Itinere”, 14 de septiembre de 2022
El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción incoada por el actor contra Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. en reclamo de las indemnizaciones derivadas del accidente in itinere que el mismo sufrió con fecha 8 de abril de 2019, con sustento en la Ley N.° 24.557.
Contra dicho modo de resolver se alzó el abogado apoderado de la aseguradora condenada por medio de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que le fueron concedidos.
Con denuncia de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, el recurrente sostuvo que el sentenciante de grado habría incurrido en omisión de cuestión esencial al soslayar las alegaciones de su parte y las pruebas rendidas en la causa, con especial mención de la pericia médica y psiquiátrica, demostrativas, a su entender, de que su mandante había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, como, asimismo, de que el actor no poseía incapacidad física alguna.
El Procurador General opinó que la queja articulada no merecía prosperar, en virtud de que en el acotado marco del recurso extraordinario de nulidad no eran atendibles las alegaciones relativas a la prueba e, incluso, a la existencia de una eventual preterición de alguna pieza de dicha naturaleza, habida cuenta de que se referían a cuestiones ajenas a su ámbito, y propios –en cambio- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, como también lo eran las vinculadas a una eventual vulneración de los derechos de defensa en juicio y de propiedad contenidas en el escrito recursivo bajo examen
Por último, recordó que en cuanto refiere omitidas las alegaciones formuladas por su parte, el Alto Tribunal tiene dicho desde siempre que “los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones no revisten el carácter de cuestiones esenciales, y en consecuencia, su posible falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia del recurso extraordinario de nulidad”
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-128678-1, “Moyano, Duilio Adrián c/ Experta ART S.A. s/ Accidente In-Itinere”, 14 de septiembre de 2022
El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción incoada por el actor contra Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. en reclamo de las indemnizaciones derivadas del accidente in itinere que el mismo sufrió con fecha 8 de abril de 2019, con sustento en la Ley N.° 24.557.
Contra dicho modo de resolver se alzó el abogado apoderado de la aseguradora condenada por medio de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que le fueron concedidos.
Con denuncia de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, el recurrente sostuvo que el sentenciante de grado habría incurrido en omisión de cuestión esencial al soslayar las alegaciones de su parte y las pruebas rendidas en la causa, con especial mención de la pericia médica y psiquiátrica, demostrativas, a su entender, de que su mandante había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, como, asimismo, de que el actor no poseía incapacidad física alguna.
El Procurador General opinó que la queja articulada no merecía prosperar, en virtud de que en el acotado marco del recurso extraordinario de nulidad no eran atendibles las alegaciones relativas a la prueba e, incluso, a la existencia de una eventual preterición de alguna pieza de dicha naturaleza, habida cuenta de que se referían a cuestiones ajenas a su ámbito, y propios –en cambio- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, como también lo eran las vinculadas a una eventual vulneración de los derechos de defensa en juicio y de propiedad contenidas en el escrito recursivo bajo examen
Por último, recordó que en cuanto refiere omitidas las alegaciones formuladas por su parte, el Alto Tribunal tiene dicho desde siempre que “los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones no revisten el carácter de cuestiones esenciales, y en consecuencia, su posible falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia del recurso extraordinario de nulidad”
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