Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.633-Q, "Pertossi, Luciano; Pertossi, Ciro; Pertossi, Lucas Fidel; Viollaz, Ayrton Michael; Thomsen, Máximo Pablo; Comelli, Enzo Tomás; Benicelli, Matías Franco y Cinalli, Blas s/ Queja, en causa N.° 110.255 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa contra la decisión de ese mismo órgano que había rechazado el remedio de la especialidad articulado en oposición a la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que, en su oportunidad, confirmó el auto dictado por el Juzgado de Garantías en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada por el señor defensor respecto de la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y por el particular damnificado, ni al cese de la medida cautelar que pesa sobre los imputados, y -en consecuencia- elevó a juicio la causa seguida a los enjuiciados en relación al hecho calificado provisoriamente como homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de lesiones leves.
Para adoptar tal temperamento, indicó que el pronunciamiento en crisis no constituía sentencia definitiva ni se trataba de una resolución que por sus efectos pudiera ser asimilable a tal.
La Suprema Corte de Justicia admitió parcialmente la queja articulada y resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la defensa.
En primer lugar, convalidó lo decidido por el “a quo”, en torno a la desestimación de la parcela de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación en cuanto rechazó el recurso de la especialidad deducido en oposición al fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, convalidando -por ende- la elevación de la causa a juicio, en tanto dicha decisión, al tener como consecuencia la obligación de que los imputados sigan sometidos a proceso, no constituía sentencia definitiva.
Consideró, además, que tampoco representaba un supuesto de equiparación a ella, puesto que, por sus efectos, lo resuelto no provocaba un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiriera tutela judicial inmediata.
En relación al fragmento de la impugnación articulada contra la parcela del pronunciamiento que confirmó el rechazo del cese de la prisión preventiva, sostuvo que en este punto la queja debía prosperar, en tanto, contrariamente a lo decidido por la Casación, recordó la Suprema Corte que, en forma reiterada, había resuelto que las decisiones que denegasen la libertad, antes del fallo final de la causa, resultaban equiparables a sentencia definitiva ya que podían ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requería tutela judicial inmediata, situación que se configuraba en el caso.
Con ese marco, El Supremo observó que el recurrente omitió refutar la totalidad de los argumentos brindados por la alzada, insistiendo en la discordancia entre las hipótesis fácticas consideradas entre uno y otro acto procesal, sin llegar a demostrar que -contrariamente a lo resuelto- se hubiera verificado una variación sustancial en aspectos relevantes que comprometieran el principio de congruencia, derivado del derecho de defensa y el debido proceso.
En definitiva, sustentó que las alegaciones de la parte no trascienden de una perspectiva divergente respecto del principio que estimó vulnerado, pero más allá de las dogmáticas alusiones a un "estado de indefensión" y la vulneración del derecho a ser oído, no había demostrado la existencia de un cambio sorpresivo que hubiera obstaculizado el derecho que -de manera genérica- adujo vulnerado ni explicó qué defensas se había visto privado de ejercer pues no vinculó su denuncia con las circunstancias concretas del caso, lo que selló la suerte adversa de la impugnación por insuficiente (art. 495, CPP).
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.633-Q, "Pertossi, Luciano; Pertossi, Ciro; Pertossi, Lucas Fidel; Viollaz, Ayrton Michael; Thomsen, Máximo Pablo; Comelli, Enzo Tomás; Benicelli, Matías Franco y Cinalli, Blas s/ Queja, en causa N.° 110.255 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa contra la decisión de ese mismo órgano que había rechazado el remedio de la especialidad articulado en oposición a la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que, en su oportunidad, confirmó el auto dictado por el Juzgado de Garantías en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada por el señor defensor respecto de la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y por el particular damnificado, ni al cese de la medida cautelar que pesa sobre los imputados, y -en consecuencia- elevó a juicio la causa seguida a los enjuiciados en relación al hecho calificado provisoriamente como homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de lesiones leves.
Para adoptar tal temperamento, indicó que el pronunciamiento en crisis no constituía sentencia definitiva ni se trataba de una resolución que por sus efectos pudiera ser asimilable a tal.
La Suprema Corte de Justicia admitió parcialmente la queja articulada y resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la defensa.
En primer lugar, convalidó lo decidido por el “a quo”, en torno a la desestimación de la parcela de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación en cuanto rechazó el recurso de la especialidad deducido en oposición al fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, convalidando -por ende- la elevación de la causa a juicio, en tanto dicha decisión, al tener como consecuencia la obligación de que los imputados sigan sometidos a proceso, no constituía sentencia definitiva.
Consideró, además, que tampoco representaba un supuesto de equiparación a ella, puesto que, por sus efectos, lo resuelto no provocaba un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiriera tutela judicial inmediata.
En relación al fragmento de la impugnación articulada contra la parcela del pronunciamiento que confirmó el rechazo del cese de la prisión preventiva, sostuvo que en este punto la queja debía prosperar, en tanto, contrariamente a lo decidido por la Casación, recordó la Suprema Corte que, en forma reiterada, había resuelto que las decisiones que denegasen la libertad, antes del fallo final de la causa, resultaban equiparables a sentencia definitiva ya que podían ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requería tutela judicial inmediata, situación que se configuraba en el caso.
Con ese marco, El Supremo observó que el recurrente omitió refutar la totalidad de los argumentos brindados por la alzada, insistiendo en la discordancia entre las hipótesis fácticas consideradas entre uno y otro acto procesal, sin llegar a demostrar que -contrariamente a lo resuelto- se hubiera verificado una variación sustancial en aspectos relevantes que comprometieran el principio de congruencia, derivado del derecho de defensa y el debido proceso.
En definitiva, sustentó que las alegaciones de la parte no trascienden de una perspectiva divergente respecto del principio que estimó vulnerado, pero más allá de las dogmáticas alusiones a un "estado de indefensión" y la vulneración del derecho a ser oído, no había demostrado la existencia de un cambio sorpresivo que hubiera obstaculizado el derecho que -de manera genérica- adujo vulnerado ni explicó qué defensas se había visto privado de ejercer pues no vinculó su denuncia con las circunstancias concretas del caso, lo que selló la suerte adversa de la impugnación por insuficiente (art. 495, CPP).
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