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Octubre 17, 2022

Recurso extraordinario. Nulidad. Accidente de trabajo. Acción especial. Art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557. Valor del ingreso base. Salario. Determinación. Admisión parcial del recurso. Función revisora. Finalidad de la casación. Economía procesal.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-128194-1, "Gómez Hugo Sebastián c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo- Acción Especial", 15 de julio de 2022

El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida por Hugo Sebastián Gómez contra la Provincia de Buenos Aires, en reclamo de la indemnización derivada del siniestro acaecido el día 13 de noviembre de 2017, condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar las sumas que fijó en concepto de prestación dineraria por incapacidad física, parcial y definitiva, con más la aplicación de intereses moratorios a la tasa activa promedio, cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago.

 

Contra dicha manera de resolver se alzó la Fiscalía de Estado en representación de la accionada vencida, por apoderada, a través del recurso extraordinario de nulidad. La recurrente denunció que en el pronunciamiento impugnado el sentenciante de grado había incurrido en omisión de cuestiones que juzgaba esenciales para arribar a la correcta resolución del pleito, déficit que, según su ver, importa violación del art. 168 de la Constitución provincial.

 

En el aludido carácter, menciona el reproche dirigido a impugnar la validez constitucional del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 que, vale recordar, establece, por un lado, las pautas para determinar el valor del ingreso base salarial que debe tomarse como módulo para el cálculo de la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial citado.

 

El Procurador General opinó que el remedio procesal bajo examen admitía procedencia, si bien con alcance parcial, limitado al segmento de la decisión que a la actualización del ingreso base salarial y al cálculo de intereses se refería

 

Ello así, pues estimó que declarar la nulidad de los restantes aspectos de la resolución devenía innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional, con afectación del rendimiento del servicio de administración de justicia, siendo que, en rigor, nada impedía que el alto Tribunal ejerciera, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación.

 

En tales condiciones y en virtud de las consideraciones realizadas estimo que la Corte debería hacer lugar, con el alcance parcial señalado, al recurso extraordinario de nulidad que dejó examinado.

 

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Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Octubre 17, 2022

Recurso extraordinario. Nulidad. Accidente de trabajo. Acción especial. Art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557. Valor del ingreso base. Salario. Determinación. Admisión parcial del recurso. Función revisora. Finalidad de la casación. Economía procesal.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-128194-1, "Gómez Hugo Sebastián c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo- Acción Especial", 15 de julio de 2022

El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida por Hugo Sebastián Gómez contra la Provincia de Buenos Aires, en reclamo de la indemnización derivada del siniestro acaecido el día 13 de noviembre de 2017, condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar las sumas que fijó en concepto de prestación dineraria por incapacidad física, parcial y definitiva, con más la aplicación de intereses moratorios a la tasa activa promedio, cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago.

 

Contra dicha manera de resolver se alzó la Fiscalía de Estado en representación de la accionada vencida, por apoderada, a través del recurso extraordinario de nulidad. La recurrente denunció que en el pronunciamiento impugnado el sentenciante de grado había incurrido en omisión de cuestiones que juzgaba esenciales para arribar a la correcta resolución del pleito, déficit que, según su ver, importa violación del art. 168 de la Constitución provincial.

 

En el aludido carácter, menciona el reproche dirigido a impugnar la validez constitucional del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 que, vale recordar, establece, por un lado, las pautas para determinar el valor del ingreso base salarial que debe tomarse como módulo para el cálculo de la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial citado.

 

El Procurador General opinó que el remedio procesal bajo examen admitía procedencia, si bien con alcance parcial, limitado al segmento de la decisión que a la actualización del ingreso base salarial y al cálculo de intereses se refería

 

Ello así, pues estimó que declarar la nulidad de los restantes aspectos de la resolución devenía innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional, con afectación del rendimiento del servicio de administración de justicia, siendo que, en rigor, nada impedía que el alto Tribunal ejerciera, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación.

 

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