Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-128194-1, "Gómez Hugo Sebastián c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo- Acción Especial", 15 de julio de 2022
El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida por Hugo Sebastián Gómez contra la Provincia de Buenos Aires, en reclamo de la indemnización derivada del siniestro acaecido el día 13 de noviembre de 2017, condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar las sumas que fijó en concepto de prestación dineraria por incapacidad física, parcial y definitiva, con más la aplicación de intereses moratorios a la tasa activa promedio, cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago.
Contra dicha manera de resolver se alzó la Fiscalía de Estado en representación de la accionada vencida, por apoderada, a través del recurso extraordinario de nulidad. La recurrente denunció que en el pronunciamiento impugnado el sentenciante de grado había incurrido en omisión de cuestiones que juzgaba esenciales para arribar a la correcta resolución del pleito, déficit que, según su ver, importa violación del art. 168 de la Constitución provincial.
En el aludido carácter, menciona el reproche dirigido a impugnar la validez constitucional del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 que, vale recordar, establece, por un lado, las pautas para determinar el valor del ingreso base salarial que debe tomarse como módulo para el cálculo de la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial citado.
El Procurador General opinó que el remedio procesal bajo examen admitía procedencia, si bien con alcance parcial, limitado al segmento de la decisión que a la actualización del ingreso base salarial y al cálculo de intereses se refería
Ello así, pues estimó que declarar la nulidad de los restantes aspectos de la resolución devenía innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional, con afectación del rendimiento del servicio de administración de justicia, siendo que, en rigor, nada impedía que el alto Tribunal ejerciera, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación.
En tales condiciones y en virtud de las consideraciones realizadas estimo que la Corte debería hacer lugar, con el alcance parcial señalado, al recurso extraordinario de nulidad que dejó examinado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-128194-1, "Gómez Hugo Sebastián c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo- Acción Especial", 15 de julio de 2022
El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida por Hugo Sebastián Gómez contra la Provincia de Buenos Aires, en reclamo de la indemnización derivada del siniestro acaecido el día 13 de noviembre de 2017, condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar las sumas que fijó en concepto de prestación dineraria por incapacidad física, parcial y definitiva, con más la aplicación de intereses moratorios a la tasa activa promedio, cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago.
Contra dicha manera de resolver se alzó la Fiscalía de Estado en representación de la accionada vencida, por apoderada, a través del recurso extraordinario de nulidad. La recurrente denunció que en el pronunciamiento impugnado el sentenciante de grado había incurrido en omisión de cuestiones que juzgaba esenciales para arribar a la correcta resolución del pleito, déficit que, según su ver, importa violación del art. 168 de la Constitución provincial.
En el aludido carácter, menciona el reproche dirigido a impugnar la validez constitucional del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 que, vale recordar, establece, por un lado, las pautas para determinar el valor del ingreso base salarial que debe tomarse como módulo para el cálculo de la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial citado.
El Procurador General opinó que el remedio procesal bajo examen admitía procedencia, si bien con alcance parcial, limitado al segmento de la decisión que a la actualización del ingreso base salarial y al cálculo de intereses se refería
Ello así, pues estimó que declarar la nulidad de los restantes aspectos de la resolución devenía innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional, con afectación del rendimiento del servicio de administración de justicia, siendo que, en rigor, nada impedía que el alto Tribunal ejerciera, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación.
En tales condiciones y en virtud de las consideraciones realizadas estimo que la Corte debería hacer lugar, con el alcance parcial señalado, al recurso extraordinario de nulidad que dejó examinado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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