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Octubre 10, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio agravado. Uso de armas. Debido proceso. Arbitrariedad. Pruebas válidas. Fundamentación de la pena. Recurso infundado

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135941-1, "C., E.A. y G. N. A. s/ Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 98.338 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 27 de septiembre de 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de su especialidad interpuestos por los defensores de confianza de los imputados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata que condenó al primero de ellos a trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y al mencionado en segundo término a once (11) años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe primario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y autor del delito de abuso de armas, ambos en concurso ideal.

 

Contra ese pronunciamiento el defensor de confianza de uno de los condenados interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y el defensor de confianza del otro interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, siendo declarados solo parcialmente admisibles los recursos de inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador General estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por los defensores particulares. Dado que los agravios denunciados por ambos recurrentes guardaban relación entre sí la respuesta fue realizada en forma conjunta, a los fines de evitar reiteraciones y por cuestiones de economía procesal.

 

En primer lugar, consideró que correspondía abordar el agravio vinculado a la inobservancia del art. 47 del Cód. Penal que el defensor de G. afirmó que había sido obviado por los Tribunales anteriores. Para confirmar la autoría responsable en el hecho, descartar la aplicación del art. 47 del código fondal y mantener la calificación legal el órgano intermedio se remitió a las probanzas de la causa.

 

El Procurador General opinó que escapaba de toda lógica posible los argumentos del defensor tendientes a reversionar los hechos en los que todo dejaba inferir que conocía los pormenores del conflicto y que participaba de un plan.

 

Agregó que, además de lo manifestado por el revisor, con estricto fundamento en las pruebas recabadas, no podían reputarse como válidos los argumentos de la defensa pues claramente se desentendía de los fundamentos esgrimidos en la sentencia puesta en crisis, y no lograba evidenciar el desajuste normativo que le reprochaba, siendo que en definitiva solo reversionaba los hechos y cuestionaba la prueba., tornándolo insuficiente.

 

Manifestó que tampoco progresaba lo referido a la vulneración de los principios de culpabilidad y legalidad pues, descartada la errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva, el agravio quedaba desguarnecido de argumentos propios.

 

En segundo orden, en relación a los agravios vinculados a la fundamentación de la pena también los encontró insuficientes y estimó que los defensores, en rigor de verdad, no estaban de acuerdo con el monto de pena finalmente impuesto a sus asistidos, alegando que los argumentos dados eran arbitrarios y que no lograban explicitar por qué las penas impuestas resultan desproporcionada o contrarias a las normas que denunciaban vulneradas, más allá de su alegación dogmática.

 

Por último, advirtió que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación era respetuosa de la garantía de la revisión amplia de la sentencia de condena de conformidad con lo estipulado por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y su doctrina, pues trató cada uno de los agravios acercados por los recurrentes y los descartó sin visos de arbitrariedad ni cortapisas formales.

 

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Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135941-1, "C., E.A. y G. N. A. s/ Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 98.338 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 27 de septiembre de 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de su especialidad interpuestos por los defensores de confianza de los imputados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata que condenó al primero de ellos a trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y al mencionado en segundo término a once (11) años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe primario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y autor del delito de abuso de armas, ambos en concurso ideal.

 

Contra ese pronunciamiento el defensor de confianza de uno de los condenados interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y el defensor de confianza del otro interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, siendo declarados solo parcialmente admisibles los recursos de inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador General estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por los defensores particulares. Dado que los agravios denunciados por ambos recurrentes guardaban relación entre sí la respuesta fue realizada en forma conjunta, a los fines de evitar reiteraciones y por cuestiones de economía procesal.

 

En primer lugar, consideró que correspondía abordar el agravio vinculado a la inobservancia del art. 47 del Cód. Penal que el defensor de G. afirmó que había sido obviado por los Tribunales anteriores. Para confirmar la autoría responsable en el hecho, descartar la aplicación del art. 47 del código fondal y mantener la calificación legal el órgano intermedio se remitió a las probanzas de la causa.

 

El Procurador General opinó que escapaba de toda lógica posible los argumentos del defensor tendientes a reversionar los hechos en los que todo dejaba inferir que conocía los pormenores del conflicto y que participaba de un plan.

 

Agregó que, además de lo manifestado por el revisor, con estricto fundamento en las pruebas recabadas, no podían reputarse como válidos los argumentos de la defensa pues claramente se desentendía de los fundamentos esgrimidos en la sentencia puesta en crisis, y no lograba evidenciar el desajuste normativo que le reprochaba, siendo que en definitiva solo reversionaba los hechos y cuestionaba la prueba., tornándolo insuficiente.

 

Manifestó que tampoco progresaba lo referido a la vulneración de los principios de culpabilidad y legalidad pues, descartada la errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva, el agravio quedaba desguarnecido de argumentos propios.

 

En segundo orden, en relación a los agravios vinculados a la fundamentación de la pena también los encontró insuficientes y estimó que los defensores, en rigor de verdad, no estaban de acuerdo con el monto de pena finalmente impuesto a sus asistidos, alegando que los argumentos dados eran arbitrarios y que no lograban explicitar por qué las penas impuestas resultan desproporcionada o contrarias a las normas que denunciaban vulneradas, más allá de su alegación dogmática.

 

Por último, advirtió que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación era respetuosa de la garantía de la revisión amplia de la sentencia de condena de conformidad con lo estipulado por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y su doctrina, pues trató cada uno de los agravios acercados por los recurrentes y los descartó sin visos de arbitrariedad ni cortapisas formales.

 

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