Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135078-1, “Robles, Raúl Roberto s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 99.126 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 26 de abril de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del imputado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que, merced a la solicitud del Ministerio Público Fiscal, lo había condenado a la pena única de trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso con más la declaración de reincidencia, y la recaída de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso declarándolo reincidente por segunda vez; ello, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, concursando materialmente ambos delitos.
Contra ese pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el intermedio.
El recurrente denunció, por un lado, la violación a la garantía de la revisión amplia y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, y por el otro, la errónea aplicación de la ley sustantiva La defensa cimentó su reclamo en que la denunciada afectación de la garantía de “ne bis in idem” no había sido tratada por el revisor, incumpliendo así su tarea revisora con la amplitud debida y dictando una sentencia arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa.
El Procurador General señaló que el Tribunal de Casación Penal había considerado que la pena finalmente impuesta era racional y proporcionada, resultando ser una derivación lógica del método composicional, e inferior a la suma aritmética de las condenas unificadas -que daban el monto total de quince años- y que ello resultaba más beneficioso para el imputado.
Subrayó que este tribunal revisor, previo recordar que la unificación de penas debía atenerse a las reglas estipuladas para el concurso real de delitos, había concluido que la pena única impuesta al imputado se encontraba dentro de los límites fijados en los artículos 55 y 58 del ordenamiento sustantivo y que la queja traída por la parte, sin haber demostrado la presencia de los vicios o vulneraciones que alegó, resultaba insuficiente.
El Procurador sostuvo que, si bien era cierto que el intermedio no se había expedido expresamente sobre la violación de la garantía federal “ne bis in idem”, cierto era que ello no redundaba en un supuesto de arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, era dable advertir que el Tribunal de Casación Penal había cumplido sin cortapisas su labor revisora, siendo ésta respetuosa de los estándares locales y convencionales para el desarrollo de tal faena y dejando su pronunciamiento a salvo de la tacha de arbitrariedad endilgada.
En relación a la alegada violación al artículo 58 del Código de fondo consideró que no podía tener acogida favorable, en tanto lo dicho por el quejoso no encontraba sustento jurídico alguno en el digesto sustantivo.
En ese sentido, destacó que tenía dicho esa Suprema Corte de Justicia que era ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa se agraviaba de la metodología utilizada por el tribunal para unificar las condenas, si aquel había individualizado la pena única dentro de la escala penal aplicable al caso, mencionando los delitos que originaron las condenas anteriores y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas en las sentencias que se unificaban, de tal manera que el juzgador se había ajustado a los parámetros que se debían tener en cuenta para garantizar plenamente al acusado el derecho de revisión de la sentencia por parte de un tribunal superior al que la dictó.
De tal modo, sostuvo que resultaba evidente que los cuestionamientos solo representaban una diferente visión sobre la manera en que debía efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, siendo ello un método ineficaz para evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en alguna transgresión al momento de fijar el monto de la sanción, por lo que mediaba insuficiencia.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135078-1, “Robles, Raúl Roberto s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 99.126 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 26 de abril de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del imputado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que, merced a la solicitud del Ministerio Público Fiscal, lo había condenado a la pena única de trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso con más la declaración de reincidencia, y la recaída de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso declarándolo reincidente por segunda vez; ello, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, concursando materialmente ambos delitos.
Contra ese pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el intermedio.
El recurrente denunció, por un lado, la violación a la garantía de la revisión amplia y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, y por el otro, la errónea aplicación de la ley sustantiva La defensa cimentó su reclamo en que la denunciada afectación de la garantía de “ne bis in idem” no había sido tratada por el revisor, incumpliendo así su tarea revisora con la amplitud debida y dictando una sentencia arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa.
El Procurador General señaló que el Tribunal de Casación Penal había considerado que la pena finalmente impuesta era racional y proporcionada, resultando ser una derivación lógica del método composicional, e inferior a la suma aritmética de las condenas unificadas -que daban el monto total de quince años- y que ello resultaba más beneficioso para el imputado.
Subrayó que este tribunal revisor, previo recordar que la unificación de penas debía atenerse a las reglas estipuladas para el concurso real de delitos, había concluido que la pena única impuesta al imputado se encontraba dentro de los límites fijados en los artículos 55 y 58 del ordenamiento sustantivo y que la queja traída por la parte, sin haber demostrado la presencia de los vicios o vulneraciones que alegó, resultaba insuficiente.
El Procurador sostuvo que, si bien era cierto que el intermedio no se había expedido expresamente sobre la violación de la garantía federal “ne bis in idem”, cierto era que ello no redundaba en un supuesto de arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, era dable advertir que el Tribunal de Casación Penal había cumplido sin cortapisas su labor revisora, siendo ésta respetuosa de los estándares locales y convencionales para el desarrollo de tal faena y dejando su pronunciamiento a salvo de la tacha de arbitrariedad endilgada.
En relación a la alegada violación al artículo 58 del Código de fondo consideró que no podía tener acogida favorable, en tanto lo dicho por el quejoso no encontraba sustento jurídico alguno en el digesto sustantivo.
En ese sentido, destacó que tenía dicho esa Suprema Corte de Justicia que era ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa se agraviaba de la metodología utilizada por el tribunal para unificar las condenas, si aquel había individualizado la pena única dentro de la escala penal aplicable al caso, mencionando los delitos que originaron las condenas anteriores y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas en las sentencias que se unificaban, de tal manera que el juzgador se había ajustado a los parámetros que se debían tener en cuenta para garantizar plenamente al acusado el derecho de revisión de la sentencia por parte de un tribunal superior al que la dictó.
De tal modo, sostuvo que resultaba evidente que los cuestionamientos solo representaban una diferente visión sobre la manera en que debía efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, siendo ello un método ineficaz para evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en alguna transgresión al momento de fijar el monto de la sanción, por lo que mediaba insuficiencia.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial.
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