Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte 110078, "R. R. A. s/ Recurso de casación", 25 de agosto de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata había condenado, en el marco de un juicio abreviado, al imputado a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, y 119 cuarto párrafo inciso “b” en relación al tercer párrafo del Código Penal.
La defensa interpuso recurso de casación porque consideró arbitraria la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal, por no haberse instado la acción penal por la víctima ni verificado los supuestos de excepción del artículo 72 del Código Penal.
La Sala III del Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la defensa. Para así decidir, la mayoría del tribunal, integrada por los doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, explicaron que si bien la acción penal no fue instada por la víctima, quien se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad tanto material como emocional, la exigencia del artículo 72 inciso 1° del Código Penal no podía erigirse en obstáculo para perseguir los actos de violencia que el Estado Argentino se ha comprometido a erradicar, siendo suficiente la denuncia formulada por las profesionales que asistieron a la víctima por mandato de la Ley 26.485.
En ese sentido los jueces destacaron que la víctima con mucho esfuerzo, luego de varios años de recibir tratamiento asistencial del servicio social de la Secretaría Municipal de General Pueyrredón, decidió narrar sus padecimientos; revelando que su progenitor la maltrataba física y verbalmente, y que también la abusaba sexualmente, producto de lo cual cursó un embarazo, dando a luz a un niño.
Los magistrados pusieron de relieve que una de las notas distintivas de la violencia de género era, precisamente, la asimetría o desigualdad de poder en la relación que se manifiesta en el sometimiento de la mujer, basado en su propio género. Señalaron que esta misma Sala había sostenido, en numerosos pronunciamientos, que este tipo de violencia se caracterizaba por la “cosificación” de la mujer, es decir, su degradación al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales.
Por su parte, la minoría integrada por el doctor Ricardo Borinsky consideró que la denuncia la constituyó la decisión de la víctima de contar a las profesionales que la asistían que su progenitor la maltrataba física y verbalmente y había abusado de ella, exteriorizando así su voluntad de hacer públicos los hechos.
Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte 110078, "R. R. A. s/ Recurso de casación", 25 de agosto de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata había condenado, en el marco de un juicio abreviado, al imputado a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, y 119 cuarto párrafo inciso “b” en relación al tercer párrafo del Código Penal.
La defensa interpuso recurso de casación porque consideró arbitraria la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal, por no haberse instado la acción penal por la víctima ni verificado los supuestos de excepción del artículo 72 del Código Penal.
La Sala III del Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la defensa. Para así decidir, la mayoría del tribunal, integrada por los doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, explicaron que si bien la acción penal no fue instada por la víctima, quien se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad tanto material como emocional, la exigencia del artículo 72 inciso 1° del Código Penal no podía erigirse en obstáculo para perseguir los actos de violencia que el Estado Argentino se ha comprometido a erradicar, siendo suficiente la denuncia formulada por las profesionales que asistieron a la víctima por mandato de la Ley 26.485.
En ese sentido los jueces destacaron que la víctima con mucho esfuerzo, luego de varios años de recibir tratamiento asistencial del servicio social de la Secretaría Municipal de General Pueyrredón, decidió narrar sus padecimientos; revelando que su progenitor la maltrataba física y verbalmente, y que también la abusaba sexualmente, producto de lo cual cursó un embarazo, dando a luz a un niño.
Los magistrados pusieron de relieve que una de las notas distintivas de la violencia de género era, precisamente, la asimetría o desigualdad de poder en la relación que se manifiesta en el sometimiento de la mujer, basado en su propio género. Señalaron que esta misma Sala había sostenido, en numerosos pronunciamientos, que este tipo de violencia se caracterizaba por la “cosificación” de la mujer, es decir, su degradación al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales.
Por su parte, la minoría integrada por el doctor Ricardo Borinsky consideró que la denuncia la constituyó la decisión de la víctima de contar a las profesionales que la asistían que su progenitor la maltrataba física y verbalmente y había abusado de ella, exteriorizando así su voluntad de hacer públicos los hechos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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