Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. Q 78064, “Chauderon, Franco Fernando c/ Ministerio de Seguridad Policía Provincia de Buenos Aires s/ Acción de amparo. Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 5 de agosto de 2022
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, previa declaración de incompetencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con el mismo asiento, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Garantías N.° 2 que había rechazado in limine la acción de amparo.
La misma habría sido iniciada con el objeto de obtener la anulación de una declaración testimonial prestada en sede policial en el marco de una IPP por no haberse respetado ciertas formalidades que, de acuerdo a lo que se sostuvo, resultaban exigibles cuando quien prestaba testimonio era una menor, ya que consideraron que esta prueba era la determinante a la hora de dictar la prisión preventiva a su representado.
Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que le fue denegado, lo que motivó la presente queja en la que cuestiona la procedencia del amparo en el caso.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentenció que la queja no podía prosperar, por lo que la desestimó.
Pata así fallar, entendió que, más allá de las consideraciones que pudieran realizarse respecto a la declaración de incompetencia realizada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y la consecuente intervención de la Cámara de Apelación y Garantías, para entender en un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo contra un supuesto accionar público manifiestamente arbitrario e ilegítimo, lo cierto era que la presentación en examen no superaba el estándar mínimo de autosuficiencia que requiere este tipo de remedio, circunstancia que impedía a la Corte contar con los elementos necesarios para su análisis.
De tal forma, puntualizó que, aun luego de los lineamientos que se desprendían del precedente de esta misma Suprema Corte (C. 124.998, "Teves", resolución de 4-III-2022) y de las reglas que surgían del Acuerdo 4.068/22 que han venido a morigerar la exigencia del acompañamiento de las copias requeridas en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, existen recaudos indispensables que el recurrente debe cumplimentar para permitir a este Tribunal conocer debidamente del recurso intentado; tales como la individualización precisa de la resolución que deniega el recurso extraordinario, con indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos, como así también, la mención de la fecha de notificación de ésta, circunstancias todas ellas omitidas en el caso (arts. 1.i.ii y 2.a.b, Ac. cit.).
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. Q 78064, “Chauderon, Franco Fernando c/ Ministerio de Seguridad Policía Provincia de Buenos Aires s/ Acción de amparo. Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 5 de agosto de 2022
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, previa declaración de incompetencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con el mismo asiento, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Garantías N.° 2 que había rechazado in limine la acción de amparo.
La misma habría sido iniciada con el objeto de obtener la anulación de una declaración testimonial prestada en sede policial en el marco de una IPP por no haberse respetado ciertas formalidades que, de acuerdo a lo que se sostuvo, resultaban exigibles cuando quien prestaba testimonio era una menor, ya que consideraron que esta prueba era la determinante a la hora de dictar la prisión preventiva a su representado.
Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que le fue denegado, lo que motivó la presente queja en la que cuestiona la procedencia del amparo en el caso.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentenció que la queja no podía prosperar, por lo que la desestimó.
Pata así fallar, entendió que, más allá de las consideraciones que pudieran realizarse respecto a la declaración de incompetencia realizada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y la consecuente intervención de la Cámara de Apelación y Garantías, para entender en un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo contra un supuesto accionar público manifiestamente arbitrario e ilegítimo, lo cierto era que la presentación en examen no superaba el estándar mínimo de autosuficiencia que requiere este tipo de remedio, circunstancia que impedía a la Corte contar con los elementos necesarios para su análisis.
De tal forma, puntualizó que, aun luego de los lineamientos que se desprendían del precedente de esta misma Suprema Corte (C. 124.998, "Teves", resolución de 4-III-2022) y de las reglas que surgían del Acuerdo 4.068/22 que han venido a morigerar la exigencia del acompañamiento de las copias requeridas en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, existen recaudos indispensables que el recurrente debe cumplimentar para permitir a este Tribunal conocer debidamente del recurso intentado; tales como la individualización precisa de la resolución que deniega el recurso extraordinario, con indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos, como así también, la mención de la fecha de notificación de ésta, circunstancias todas ellas omitidas en el caso (arts. 1.i.ii y 2.a.b, Ac. cit.).
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