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Octubre 26, 2022

Queja. Recurso de inconstitucionalidad. Denegación. Denuncia por garantías constitucionales vulneradas. Agravios de la defensa. Falta de Fundamentación adecuada. Abuso sexual con acceso carnal. Testimonio de la menor víctima. Validez.

Sala II de la Corte de Justicia de Salta, Expte. CJS S-II 42.133/22, “M., R. H. D. – Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado”, 9 de septiembre de 2022

La asistencia técnica del imputado interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación, quien había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal., por entender que el ¡a quo” se abstuvo de analizar los agravios vertidos. 

 

En esa idea, agregó que se habían vulnerado garantías constitucionales esenciales por falta de motivación y fundamentación suficiente, omisión de considerar prueba decisiva, inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de la convicción, violación de los principios de congruencia, razón suficiente, inocencia, “in dubio pro reo”, “pro homine” y debido proceso. 

 

Alegó que no existían pruebas científicas que permitieran tener por acreditado que, con el grado de certeza que se requería para el dictado de una condena, el acusado fuera responsable penalmente por el ilícito atribuido y cuestionó los dichos de la menor víctima, cuyo testimonio había sido recibido en Cámara Gesell, quien padece retraso madurativo, así como también puso en duda los informes médicos y técnicos especializados.

 

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por la defensa, que a su juicio no logró precisar ni demostrar de qué modo se vulneraban los derechos constitucionales invocados.

 

Subrayó que constituía un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de debida fundamentación. En tal sentido, observaron que el impugnante se limitaba, en lo sustancial, a reeditar textualmente los razonamientos expuestos tanto en el recurso de casación, como en el de inconstitucionalidad.

 

Además, el Superior destacó que, en relación con los delitos de índole sexual, esta misma Corte había resaltado su dificultad probatoria, con lo cual había dejado sentada la validez de los datos que, conjuntamente, indicaban la existencia de un suceso con relevancia penal que, de ordinario, era cometido en clandestinidad.

 

Puntualizó que este tipo de hechos eran cometidos generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, los dichos de la víctima eran de fundamental importancia, al extremo de que nada impedía que un pronunciamiento condenatorio se sustentase solo en su declaración testimonial, siempre y cuando fuera objeto de un riguroso análisis y se expusieran los aspectos que determinasen que le era asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado.

 

Así las cosas, concluyó que no se advertían en el “sub judice” irregularidades, vicios o motivos de arbitrariedad que habilitasen la tramitación de la vía excepcional intentada, razón por la cual concluyó que el recurso había sido bien denegado.

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Queja. Recurso de inconstitucionalidad. Denegación. Denuncia por garantías constitucionales vulneradas. Agravios de la defensa. Falta de Fundamentación adecuada. Abuso sexual con acceso carnal. Testimonio de la menor víctima. Validez.

Sala II de la Corte de Justicia de Salta, Expte. CJS S-II 42.133/22, “M., R. H. D. – Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado”, 9 de septiembre de 2022

La asistencia técnica del imputado interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación, quien había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal., por entender que el ¡a quo” se abstuvo de analizar los agravios vertidos. 

 

En esa idea, agregó que se habían vulnerado garantías constitucionales esenciales por falta de motivación y fundamentación suficiente, omisión de considerar prueba decisiva, inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de la convicción, violación de los principios de congruencia, razón suficiente, inocencia, “in dubio pro reo”, “pro homine” y debido proceso. 

 

Alegó que no existían pruebas científicas que permitieran tener por acreditado que, con el grado de certeza que se requería para el dictado de una condena, el acusado fuera responsable penalmente por el ilícito atribuido y cuestionó los dichos de la menor víctima, cuyo testimonio había sido recibido en Cámara Gesell, quien padece retraso madurativo, así como también puso en duda los informes médicos y técnicos especializados.

 

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por la defensa, que a su juicio no logró precisar ni demostrar de qué modo se vulneraban los derechos constitucionales invocados.

 

Subrayó que constituía un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de debida fundamentación. En tal sentido, observaron que el impugnante se limitaba, en lo sustancial, a reeditar textualmente los razonamientos expuestos tanto en el recurso de casación, como en el de inconstitucionalidad.

 

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