Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P.132.820, "González, Luis Guillermo s/ recurso de queja en causa N.º 90.400 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 24 de octubre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que -en forma unipersonal y en el marco de un juicio abreviado- había condenado al imputado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma; que en el mismo pronunciamiento unificó esa pena con las recaídas en causas N.° 3.976/6 y su acumulada N.° 4.021/6 en trámite ante el Tribunal en lo Criminal N.° 6 departamental, que lo había condenado a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, en carácter de autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y coautor del delito de robo agravado por ser cometido mediante el empleo de armas, en concurso real con otras penas recibidas con anterioridad en distintos procesos con imposición de penas, todas en concurso real.
Frente a lo así decidido, el defensor oficial adjunto dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que al ser declarado inadmisible por la Casación motivó la deducción de un recurso de queja, la que fue admitida.
Se agravió denunciando la errónea revisión de la sentencia de condena por ausencia de fundamentación del monto de pena impuesta y, en segundo lugar, denunció interpretación arbitraria de los arts. 27 y 58 del Código Penal y violación a la ley sustantiva
La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial en favor del acusado.
El Supremo advirtió que, respecto de la crítica de la parte a la pena única impuesta el Tribunal de Casación descartó un déficit en su determinación y fundamentación, argumentando para ello que en un juicio abreviado, no correspondía pactar las penas producto de la unificación; que la finalidad del art. 58 del Código Penal era la de hacer cumplir el principio de injerencia penal única del Estado; que todos los procesos tenidos en cuenta habían adquirido firmeza; que el monto de pena aplicado no aparecía desproporcionado ni irracional; y que la doctrina legal - de manera expresa- destacaba que no había obligación de partir del mínimo legal, como también, que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implicaba de por sí la necesidad de imponer el mínimo de la escala penal en juego.
Frente a lo decidido, la Corte entendió que los embates traídos quedaban huérfanos de todo sustento en torno a la demostración de algún tipo de restricción indebida a los alcances del derecho a la revisión del fallo de condena
Por otra parte, tampoco advirtió la mínima fundamentación exigible en la causal de arbitrariedad por estimar que el tribunal revisor realizó un examen parcial de la sentencia al convalidar el monto de pena, en tanto la Casación brindó los fundamentos del por qué debía mantenerse la sanción aplicada en la instancia de origen, resaltando que en el caso se habían tenido en cuenta los argumentos de las partes, las eximentes, las atenuantes y las agravantes; a la par que consideró que el método utilizado había sido el composicional, lo que dio por resultado una sanción que no aparecía irracional o desproporcionada, ni mucho menos contrastaba con la naturaleza de los delitos comprendidos en la pena única.
Por último, entendió que el planteo por el que denunció la interpretación arbitraria de la ley sustantiva por haberse unificado una pena que se hallaba "vencida" tampoco podía prosperar, en virtud de no haber rebatido adecuadamente los argumentos dados en la instancia intermedia para la procedencia del procedimiento unificatorio.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P.132.820, "González, Luis Guillermo s/ recurso de queja en causa N.º 90.400 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 24 de octubre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que -en forma unipersonal y en el marco de un juicio abreviado- había condenado al imputado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma; que en el mismo pronunciamiento unificó esa pena con las recaídas en causas N.° 3.976/6 y su acumulada N.° 4.021/6 en trámite ante el Tribunal en lo Criminal N.° 6 departamental, que lo había condenado a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, en carácter de autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y coautor del delito de robo agravado por ser cometido mediante el empleo de armas, en concurso real con otras penas recibidas con anterioridad en distintos procesos con imposición de penas, todas en concurso real.
Frente a lo así decidido, el defensor oficial adjunto dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que al ser declarado inadmisible por la Casación motivó la deducción de un recurso de queja, la que fue admitida.
Se agravió denunciando la errónea revisión de la sentencia de condena por ausencia de fundamentación del monto de pena impuesta y, en segundo lugar, denunció interpretación arbitraria de los arts. 27 y 58 del Código Penal y violación a la ley sustantiva
La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial en favor del acusado.
El Supremo advirtió que, respecto de la crítica de la parte a la pena única impuesta el Tribunal de Casación descartó un déficit en su determinación y fundamentación, argumentando para ello que en un juicio abreviado, no correspondía pactar las penas producto de la unificación; que la finalidad del art. 58 del Código Penal era la de hacer cumplir el principio de injerencia penal única del Estado; que todos los procesos tenidos en cuenta habían adquirido firmeza; que el monto de pena aplicado no aparecía desproporcionado ni irracional; y que la doctrina legal - de manera expresa- destacaba que no había obligación de partir del mínimo legal, como también, que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implicaba de por sí la necesidad de imponer el mínimo de la escala penal en juego.
Frente a lo decidido, la Corte entendió que los embates traídos quedaban huérfanos de todo sustento en torno a la demostración de algún tipo de restricción indebida a los alcances del derecho a la revisión del fallo de condena
Por otra parte, tampoco advirtió la mínima fundamentación exigible en la causal de arbitrariedad por estimar que el tribunal revisor realizó un examen parcial de la sentencia al convalidar el monto de pena, en tanto la Casación brindó los fundamentos del por qué debía mantenerse la sanción aplicada en la instancia de origen, resaltando que en el caso se habían tenido en cuenta los argumentos de las partes, las eximentes, las atenuantes y las agravantes; a la par que consideró que el método utilizado había sido el composicional, lo que dio por resultado una sanción que no aparecía irracional o desproporcionada, ni mucho menos contrastaba con la naturaleza de los delitos comprendidos en la pena única.
Por último, entendió que el planteo por el que denunció la interpretación arbitraria de la ley sustantiva por haberse unificado una pena que se hallaba "vencida" tampoco podía prosperar, en virtud de no haber rebatido adecuadamente los argumentos dados en la instancia intermedia para la procedencia del procedimiento unificatorio.
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