• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 02, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Homicidio calificado. Nuevo juicio. Nulidad por quebrantamiento de las formas sustanciales. Principio de “non bis in ídem”. Principio de progresividad. Preclusión. Fundamentación insuficiente

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P134852, “P. S., P. y Q. C., A. s/ queja en causa N.° 91.420 del Tribunal de Casación Penal, sala III”, 22 de abril 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar -en lo que aquí interesa destacar- el recurso homónimo deducido por la defensa, contra el decisorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del departamento judicial de Junín que había invalidado la acusación formulada durante la audiencia de debate por el Sr. Agente Fiscal respecto de los imputados P. P. S. y A. A. Q. C. -entre otros-.

 

Frente a ese pronunciamiento, los defensores particulares que representaban a ambos imputados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el a quo y, queja mediante, admitido por la Corte local.

 

Sostuvieron los defensores de confianza que la realización de un nuevo juicio, luego de haber atravesado todas las etapas de modo válido, implicaría la violación a la garantía de “ne bis in ídem”. Añadieron que el perjuicio a sus asistidos era por la situación de que deberían atravesar un nuevo juicio oral, cuando ya transitaron por uno totalmente válido, siendo además que la nulidad decretada por el tribunal de origen no era atribuible a sus asistidos.

 

El Procurador general entendió que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía ser acogido favorablemente.

 

En su dictamen el Procurador recordó que la Corte había tenido oportunidad de explicar el rendimiento que la propia Corte federal le había otorgado a la garantía conocida como “ne bis in ídem” frente a la tensión que presentan los principios procesales de progresividad y preclusión.

 

Citó al Máximo Tribunal: "lo que la Corte Suprema ha vedado es la renovación de actos del proceso justamente cuando la declaración de nulidad reposa en "consideraciones rituales insuficientes" o "al respeto exagerado de formas procesales que sólo traducen un rigorismo ritual injustificado" y no los supuestos en que las nulidades responden al quebrantamiento de las formas sustanciales del juicio, tal como lo sostuvo al decidir los casos "García", "Weissbrod", "Verbeke" y "Frades". Tomando en consideración los precedentes del Máximo Tribunal federal se coligió que no cualquier nulidad permite retrogradar el juicio, pero, como contracara, no toda anulación a fin de enmendar los actos esenciales del juicio viciado importa un bis in ídem prohibido" (causa P. 133.955, sent. del 16/4/2021).

 

Con dicho marco, el Procurador explicó que se advertía que la parte no demostró que la anulación dispuesta por el tribunal de primera instancia -y confirmada por la casación- respondiera a meras cuestiones formales. En efecto, ninguna consideración hizo aquel respeto a los déficits que el órgano de mérito le endilgó a la acusación fiscal efectuada en el alegato de cierre del juicio y por ello mediaba insuficiencia (art. 495, CPP).

 

De este modo, no demostró de qué manera la solución del órgano de mérito, fundada en la existencia de un vicio esencial -déficits en la acusación final del fiscal referido a la falta de objetividad y de fundamentación, arbitrariedad e imprecisión- que derivó en la afectación del derecho de defensa y debido proceso (conf. arts. 18, Const. Nac. 201, 203, 205 inc. 3 y concs., CPP -fs. 41 vta.-), habría quebrantado la garantía invocada.

 

En suma, dado que el juicio anulado carece de efectos, mal podría afirmarse que su reedición implique juzgar dos veces el mismo hecho, pues como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estos casos, hay sólo uno que puede considerarse válido.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 02, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Homicidio calificado. Nuevo juicio. Nulidad por quebrantamiento de las formas sustanciales. Principio de “non bis in ídem”. Principio de progresividad. Preclusión. Fundamentación insuficiente

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P134852, “P. S., P. y Q. C., A. s/ queja en causa N.° 91.420 del Tribunal de Casación Penal, sala III”, 22 de abril 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar -en lo que aquí interesa destacar- el recurso homónimo deducido por la defensa, contra el decisorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del departamento judicial de Junín que había invalidado la acusación formulada durante la audiencia de debate por el Sr. Agente Fiscal respecto de los imputados P. P. S. y A. A. Q. C. -entre otros-.

 

Frente a ese pronunciamiento, los defensores particulares que representaban a ambos imputados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el a quo y, queja mediante, admitido por la Corte local.

 

Sostuvieron los defensores de confianza que la realización de un nuevo juicio, luego de haber atravesado todas las etapas de modo válido, implicaría la violación a la garantía de “ne bis in ídem”. Añadieron que el perjuicio a sus asistidos era por la situación de que deberían atravesar un nuevo juicio oral, cuando ya transitaron por uno totalmente válido, siendo además que la nulidad decretada por el tribunal de origen no era atribuible a sus asistidos.

 

El Procurador general entendió que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía ser acogido favorablemente.

 

En su dictamen el Procurador recordó que la Corte había tenido oportunidad de explicar el rendimiento que la propia Corte federal le había otorgado a la garantía conocida como “ne bis in ídem” frente a la tensión que presentan los principios procesales de progresividad y preclusión.

 

Citó al Máximo Tribunal: "lo que la Corte Suprema ha vedado es la renovación de actos del proceso justamente cuando la declaración de nulidad reposa en "consideraciones rituales insuficientes" o "al respeto exagerado de formas procesales que sólo traducen un rigorismo ritual injustificado" y no los supuestos en que las nulidades responden al quebrantamiento de las formas sustanciales del juicio, tal como lo sostuvo al decidir los casos "García", "Weissbrod", "Verbeke" y "Frades". Tomando en consideración los precedentes del Máximo Tribunal federal se coligió que no cualquier nulidad permite retrogradar el juicio, pero, como contracara, no toda anulación a fin de enmendar los actos esenciales del juicio viciado importa un bis in ídem prohibido" (causa P. 133.955, sent. del 16/4/2021).

 

Con dicho marco, el Procurador explicó que se advertía que la parte no demostró que la anulación dispuesta por el tribunal de primera instancia -y confirmada por la casación- respondiera a meras cuestiones formales. En efecto, ninguna consideración hizo aquel respeto a los déficits que el órgano de mérito le endilgó a la acusación fiscal efectuada en el alegato de cierre del juicio y por ello mediaba insuficiencia (art. 495, CPP).

 

De este modo, no demostró de qué manera la solución del órgano de mérito, fundada en la existencia de un vicio esencial -déficits en la acusación final del fiscal referido a la falta de objetividad y de fundamentación, arbitrariedad e imprecisión- que derivó en la afectación del derecho de defensa y debido proceso (conf. arts. 18, Const. Nac. 201, 203, 205 inc. 3 y concs., CPP -fs. 41 vta.-), habría quebrantado la garantía invocada.

 

En suma, dado que el juicio anulado carece de efectos, mal podría afirmarse que su reedición implique juzgar dos veces el mismo hecho, pues como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estos casos, hay sólo uno que puede considerarse válido.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar