Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P135.251, "Rodríguez, Ricardo Ignacio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N.° 104.262 del Tribunal de Casación Penal Sala IV", 24 de octubre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor del imputado contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 5 de San Martín que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el abuso en el ejercicio de la función de miembro de la fuerza policial.
Teniendo en consideración el alcance con el que fue admitida la impugnación, los agravios de la defensa se refirieron a que el “a quo” había valorado erróneamente la prueba e incurrido en déficits en la aplicación de la ley sustantiva e insistió en que su defendido actuó en "...legítima defensa, terminando el accionar con la lamentable muerte de Abal por un exceso en el ejercicio de sus funciones como intachable funcionario con más de 20 años en las fuerzas policiales".
En subsidio, para el caso de no prosperar el planteo principal, solicitó se dejase sin efecto la agravante del art. 80 inc. 9 del Código Penal por considerar que dicha figura exige dolo directo respecto del resultado muerte, aspecto que no se había dado en el caso
Citó doctrina y descalificó por arbitrario el fallo de casación por haber confirmado la calificación legal con sustento en el argumento de que actuó con dolo eventual, y explicó que la circunstancia de tener por probado que su asistido actuó en abuso de sus funciones no resultaba suficiente para subsumir el hecho en el homicidio agravado pues dicha figura exigía probar que el homicidio se había producido con intención directa de provocarlo, lo que según sostuvo no había acontecido, sin perjuicio de que su defendido se hubiera podido representar el resultado
La Suprema Corte de Justicia, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del imputado por considerarlo manifiestamente insuficiente.
En efecto, el Tribunal consideró que la parte se limitó a reeditar los planteos llevados a la instancia casatoria, vinculados todos ellos con cuestiones de hecho y prueba, y no logró controvertir eficazmente el fallo en crisis.
Opinó que de los términos del recurso no surgía con claridad en qué causal fundó la pretensa justificación de la conducta y advirtió que la parte no se había hecho cargo de controvertir los fundamentos del fallo en crisis que rechazó la aplicación al caso de la causal prevista en el art. 34 inc. 4 del Código Penal con sustento en el contexto de espacio y tiempo en que se dieron los hechos (zona con alta circulación peatonal y de vehículos), las condiciones personales del imputado (funcionario policial con más de veinte años de antigüedad), el modo en que efectuó los disparos ("indiscriminadamente" y con medio cuerpo salido de la ventanilla del auto), que la bala que produjo la muerte de la víctima provino del arma de fuego 9 mm. del acusado (autopsia y pericia balística), todo lo cual le permitió afirmar al sentenciante que no cumplió con la Ley N.° 13.482 incs. "g" e "i" y descartar, por tanto, que su acción hubiera sido conforme al ordenamiento jurídico.
Frente a tales manifestaciones, la parte se había limitado a exponer una opinión discrepante con la valoración de los hechos y de la prueba que como tal resultaba ineficaz para conmover lo fallado.
Igual suerte correspondió a la denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 9 del Código Penal pues las manifestaciones de la defensa para demostrar que la citada norma exige dolo directo resultaban insuficientes.
El fallo, con sustento en las circunstancias comprobadas de la causa, consideró acreditado que el imputado actuó con dolo eventual, en virtud de que dado el contexto de tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, las condiciones personales del imputado y el modo en que efectuó los disparos le permitieron concluir que al efectuar los disparos abusó de sus funciones.
Ante tal línea argumental, la defensa no dio razones suficientes para demostrar que las circunstancias objetivas (que Rodríguez era integrante de la fuerza policial y que abusó de sus funciones) y subjetivas (dolo eventual con respecto al resultado muerte) que el a quo tuvo por probadas no permitían aplicar la figura del homicidio agravado.
Puntualmente, no evidenció que el art. 80 inc. 9 del Código Penal sólo pudiera aplicarse cuando existe dolo directo. En definitiva, la Suprema Corte sostuvo que la parte no logró justificar que la situación de hecho, tal como había sido verificada, no encajase en sus previsiones típicas.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P135.251, "Rodríguez, Ricardo Ignacio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N.° 104.262 del Tribunal de Casación Penal Sala IV", 24 de octubre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor del imputado contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 5 de San Martín que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el abuso en el ejercicio de la función de miembro de la fuerza policial.
Teniendo en consideración el alcance con el que fue admitida la impugnación, los agravios de la defensa se refirieron a que el “a quo” había valorado erróneamente la prueba e incurrido en déficits en la aplicación de la ley sustantiva e insistió en que su defendido actuó en "...legítima defensa, terminando el accionar con la lamentable muerte de Abal por un exceso en el ejercicio de sus funciones como intachable funcionario con más de 20 años en las fuerzas policiales".
En subsidio, para el caso de no prosperar el planteo principal, solicitó se dejase sin efecto la agravante del art. 80 inc. 9 del Código Penal por considerar que dicha figura exige dolo directo respecto del resultado muerte, aspecto que no se había dado en el caso
Citó doctrina y descalificó por arbitrario el fallo de casación por haber confirmado la calificación legal con sustento en el argumento de que actuó con dolo eventual, y explicó que la circunstancia de tener por probado que su asistido actuó en abuso de sus funciones no resultaba suficiente para subsumir el hecho en el homicidio agravado pues dicha figura exigía probar que el homicidio se había producido con intención directa de provocarlo, lo que según sostuvo no había acontecido, sin perjuicio de que su defendido se hubiera podido representar el resultado
La Suprema Corte de Justicia, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del imputado por considerarlo manifiestamente insuficiente.
En efecto, el Tribunal consideró que la parte se limitó a reeditar los planteos llevados a la instancia casatoria, vinculados todos ellos con cuestiones de hecho y prueba, y no logró controvertir eficazmente el fallo en crisis.
Opinó que de los términos del recurso no surgía con claridad en qué causal fundó la pretensa justificación de la conducta y advirtió que la parte no se había hecho cargo de controvertir los fundamentos del fallo en crisis que rechazó la aplicación al caso de la causal prevista en el art. 34 inc. 4 del Código Penal con sustento en el contexto de espacio y tiempo en que se dieron los hechos (zona con alta circulación peatonal y de vehículos), las condiciones personales del imputado (funcionario policial con más de veinte años de antigüedad), el modo en que efectuó los disparos ("indiscriminadamente" y con medio cuerpo salido de la ventanilla del auto), que la bala que produjo la muerte de la víctima provino del arma de fuego 9 mm. del acusado (autopsia y pericia balística), todo lo cual le permitió afirmar al sentenciante que no cumplió con la Ley N.° 13.482 incs. "g" e "i" y descartar, por tanto, que su acción hubiera sido conforme al ordenamiento jurídico.
Frente a tales manifestaciones, la parte se había limitado a exponer una opinión discrepante con la valoración de los hechos y de la prueba que como tal resultaba ineficaz para conmover lo fallado.
Igual suerte correspondió a la denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 9 del Código Penal pues las manifestaciones de la defensa para demostrar que la citada norma exige dolo directo resultaban insuficientes.
El fallo, con sustento en las circunstancias comprobadas de la causa, consideró acreditado que el imputado actuó con dolo eventual, en virtud de que dado el contexto de tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, las condiciones personales del imputado y el modo en que efectuó los disparos le permitieron concluir que al efectuar los disparos abusó de sus funciones.
Ante tal línea argumental, la defensa no dio razones suficientes para demostrar que las circunstancias objetivas (que Rodríguez era integrante de la fuerza policial y que abusó de sus funciones) y subjetivas (dolo eventual con respecto al resultado muerte) que el a quo tuvo por probadas no permitían aplicar la figura del homicidio agravado.
Puntualmente, no evidenció que el art. 80 inc. 9 del Código Penal sólo pudiera aplicarse cuando existe dolo directo. En definitiva, la Suprema Corte sostuvo que la parte no logró justificar que la situación de hecho, tal como había sido verificada, no encajase en sus previsiones típicas.
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