• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 08, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Violación de domicilio. Amenazas agravadas. Daño. Hurto. Concurso real. Reincidencia. Reclusión por tiempo indeterminado. Principio de “non bis in ídem”. Pérdida de la posibilidad de libertad condicional. Agravamiento de la pena. Peligrosidad. Principio de culpabilidad. Fundamentación insuficiente. Inconstitucionalidad. Requisitos de la impugnación.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P135668, "G., O. D. S/Queja en causa N.° 102.813 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 17 de agosto de 2022

 

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad intentado por la defensa oficial de O. D. G. y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial La Plata, que lo había condenado a la pena de dos (2) años de prisión, accesorias legales y costas, más la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 último párrafo del Cód. Penal, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, amenazas agravadas por el uso de arma, daño y hurto, en concurso real entre sí (hecho I), en concurso real con desobediencia (hecho II), con declaración de reincidencia por cuarta vez. 

 

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, el que fue declarado admisible queja mediante.

 

La recurrente denunció la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH; y 14.5, PIDCyP), la que, según dijo, aplicó al caso una norma inconstitucional, el art. 52 del Cód. Penal, contradiciendo lo establecido por los principios de culpabilidad por el acto y ne bis in ídem (arts. 18, 19 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.4, CADH; y 14.7, PIDCyP).

 

En su argumentación referida a las vulneraciones constitucionales que, a su juicio, implicaban el instituto de la reincidencia del art. 50 del Cód. Penal y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 del mismo cuerpo legal, la recurrente sostuvo que la mera pérdida de la posibilidad de acceder a la libertad condicional importaba un agravamiento de la condena en razón de un hecho anterior por el que la persona ya había sido juzgada, condenada y cumplió su pena.

 

Añadió que las mismas consecuencias -respecto al agravamiento de la pena-, podían detectarse en la aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado; y que, a fin de cuentas y en relación al caso concreto, dicha agravación se basaba en una mayor peligrosidad. Afirmó que la peligrosidad como fundamento agravante de la pena vulneraba el principio de culpabilidad, toda vez que se asentaba sobre una mera probabilidad sobre un evento futuro.

 

El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal.

 

En ese sentido, opinó que la recurrente se desentendía de la respuesta brindada por el revisor, quien había contestado cada uno de los planteos que oportunamente hiciera al interponer el recurso de casación, por lo que entendió que sus críticas no pasaban de ser una mera opinión personal en discrepancia con aquel.

 

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, recordó que la asentada doctrina legal de la Suprema Corte entendía que la declaración de inconstitucionalidad únicamente tenía cabida como ultima ratio del orden jurídico, y que su procedencia requería que la parte interesada demostrase acabadamente mediante un sólido desarrollo argumental y con fundamentos apoyados en las probanzas de la causa, de qué forma la norma cuestionada contraría la Constitución causándole un agravio.

 

Explicó que el sólido desarrollo argumental que requería la Suprema Corte para que prosperase el planteo de inconstitucionalidad no se abastecía en el presente, siendo que la mera mención de preceptos constitucionales no bastaba para la debida fundamentación del recurso. 

 

Asimismo, el Procurador general sostuvo que la doctrina de la Suprema Corte establecía que el instituto de la reincidencia no vulneraba el principio de culpabilidad, ni la garantía del “ne bis in ídem”, y que a través del mismo no se sancionaba al imputado por el hecho anterior, sino que en realidad tomaba en cuenta un dato que el legislador consideró demostrativo de una mayor indiferencia ante la amenaza penal.

 

Respecto a las críticas al instituto de la reincidencia y a su vinculación con la libertad condicional, sustentó que dichos planteos resultaban extemporáneos toda vez que la recurrente los presentó en esta instancia como una variación argumental, pero que no habían sido impuestos oportunamente al momento de interponer el recurso de casación (art. 451, CPP).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 08, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Violación de domicilio. Amenazas agravadas. Daño. Hurto. Concurso real. Reincidencia. Reclusión por tiempo indeterminado. Principio de “non bis in ídem”. Pérdida de la posibilidad de libertad condicional. Agravamiento de la pena. Peligrosidad. Principio de culpabilidad. Fundamentación insuficiente. Inconstitucionalidad. Requisitos de la impugnación.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P135668, "G., O. D. S/Queja en causa N.° 102.813 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 17 de agosto de 2022

 

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad intentado por la defensa oficial de O. D. G. y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial La Plata, que lo había condenado a la pena de dos (2) años de prisión, accesorias legales y costas, más la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 último párrafo del Cód. Penal, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, amenazas agravadas por el uso de arma, daño y hurto, en concurso real entre sí (hecho I), en concurso real con desobediencia (hecho II), con declaración de reincidencia por cuarta vez. 

 

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, el que fue declarado admisible queja mediante.

 

La recurrente denunció la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH; y 14.5, PIDCyP), la que, según dijo, aplicó al caso una norma inconstitucional, el art. 52 del Cód. Penal, contradiciendo lo establecido por los principios de culpabilidad por el acto y ne bis in ídem (arts. 18, 19 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.4, CADH; y 14.7, PIDCyP).

 

En su argumentación referida a las vulneraciones constitucionales que, a su juicio, implicaban el instituto de la reincidencia del art. 50 del Cód. Penal y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 del mismo cuerpo legal, la recurrente sostuvo que la mera pérdida de la posibilidad de acceder a la libertad condicional importaba un agravamiento de la condena en razón de un hecho anterior por el que la persona ya había sido juzgada, condenada y cumplió su pena.

 

Añadió que las mismas consecuencias -respecto al agravamiento de la pena-, podían detectarse en la aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado; y que, a fin de cuentas y en relación al caso concreto, dicha agravación se basaba en una mayor peligrosidad. Afirmó que la peligrosidad como fundamento agravante de la pena vulneraba el principio de culpabilidad, toda vez que se asentaba sobre una mera probabilidad sobre un evento futuro.

 

El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal.

 

En ese sentido, opinó que la recurrente se desentendía de la respuesta brindada por el revisor, quien había contestado cada uno de los planteos que oportunamente hiciera al interponer el recurso de casación, por lo que entendió que sus críticas no pasaban de ser una mera opinión personal en discrepancia con aquel.

 

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, recordó que la asentada doctrina legal de la Suprema Corte entendía que la declaración de inconstitucionalidad únicamente tenía cabida como ultima ratio del orden jurídico, y que su procedencia requería que la parte interesada demostrase acabadamente mediante un sólido desarrollo argumental y con fundamentos apoyados en las probanzas de la causa, de qué forma la norma cuestionada contraría la Constitución causándole un agravio.

 

Explicó que el sólido desarrollo argumental que requería la Suprema Corte para que prosperase el planteo de inconstitucionalidad no se abastecía en el presente, siendo que la mera mención de preceptos constitucionales no bastaba para la debida fundamentación del recurso. 

 

Asimismo, el Procurador general sostuvo que la doctrina de la Suprema Corte establecía que el instituto de la reincidencia no vulneraba el principio de culpabilidad, ni la garantía del “ne bis in ídem”, y que a través del mismo no se sancionaba al imputado por el hecho anterior, sino que en realidad tomaba en cuenta un dato que el legislador consideró demostrativo de una mayor indiferencia ante la amenaza penal.

 

Respecto a las críticas al instituto de la reincidencia y a su vinculación con la libertad condicional, sustentó que dichos planteos resultaban extemporáneos toda vez que la recurrente los presentó en esta instancia como una variación argumental, pero que no habían sido impuestos oportunamente al momento de interponer el recurso de casación (art. 451, CPP).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar