El Fiscal General Interino Departamental, Dr. José Luis Castaño, informó que como consecuencia del hecho ocurrido en la Planta Monsanto-Bayer ubicada en Ruta 6, km 83.100, Partido de Zárate, del que resultara el fallecimiento del Sr. Leonel Alejandro Nores, se inició la IPP 18-02-5418-22/00 por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.° 7 Descentralizada de Zárate a cargo de la Dra. Andrea Silvana Palacios
Colaboración FISCALÍA DE CÁMARA del Departamento Judicial ZÁRATE-CAMPANA
En el marco de dicha investigación penal, se ordenó recabar declaraciones testimoniales, la realización de la autopsia y de pericias en el lugar del hecho.
Por otro lado, mediante sentencia de fecha 21/10/22 la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, concordando con los argumentos esgrimidos en el dictamen de la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Silvana Palacios, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado, rechazando la ejecución iniciada por la entidad bancaria por entender que:
"(...) Adelanto, entonces, que concuerdo con el dictamen la Sra. Agente Fiscal.- Entiendo que no puede obviarse el deber de información que pesa sobre la entidad bancaria, siendo en definitiva la comunicación fehaciente del cierre de la cuenta corriente y del saldo deudor, un derivado lógico de este deber que se refleja en los requisitos que dispone el art. 1406 C.C.C.N. para que el certificado en cuestión goce de fuerza ejecutiva.- Es por ello que requerir en el proceso ejecutivo la acreditación de tal extremo no excede el marco de actuación ni vulnera derechos del acreedor bancario sobre el pesa, reitero, la obligación específica de información al consumidor (art. 4 Ley 24.240 mod. Ley 27.250), máxime cuando, además, la actora no se opuso al serle requerida la integración del título con la comunicación fehaciente. -
Por el contrario, acompaña una copia de la carta documento pero no cuenta con el acuse de recibo y el Correo Argentino informó la imposibilidad de dar cuenta de su efectivo diligenciamiento, motivo por el cual el título no pudo ser integrado, tal como se había requerido sobre la base de la legislación consumeril, por lo que en este aspecto la excepción debe prosperar.- No solo ello ha afectado la eficacia del título sino también y como entendiera el Ministerio Público Fiscal, la inclusión de conceptos ajenos al contrato mismo de cuenta corriente bancaria se traduce en una práctica destinada a obviar los procesos específicos, en el caso ejecución de saldo deudor de tarjeta de crédito y saldo por préstamo personal.- "Para rechazar la ejecución directa de las operaciones con tarjeta de crédito debitadas del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, es irrelevante que ésta se hubiera abierto a ese fin exclusivo, ya que lo decisivo para desestimar - parcialmente- la ejecución es la transgresión a las normas irrenunciables de la ley de tarjeta de crédito". (CC0002 AZ 62444 56 S 12/04/2018 Juez PERALTA REYES (SD) Carátula: Banco Santander Rio S.A. c/. Cifuentes, Marcelo Saúl y otro/a s/. Cobro Ejecutivo Magistrados Votantes: Peralta Reyes-Longobardi-Galdos). -
Además, el certificado engloba una monto total general pero si este deriva de cuotas impagas de un préstamo personal, es preciso contar con el contrato de préstamo para conocer y acreditar que se le hizo conocer al deudor las condiciones de dicho préstamo, conforme el art. 36 de la LDC.- Finalmente, vuelvo a reiterar que el requerimiento para la integración del título con la comunicación fehaciente fue consentido por la actora, quien al final de cuentas no puedo acreditar la recepción de la carta documento.-"
El Fiscal General Interino Departamental, Dr. José Luis Castaño, informó que como consecuencia del hecho ocurrido en la Planta Monsanto-Bayer ubicada en Ruta 6, km 83.100, Partido de Zárate, del que resultara el fallecimiento del Sr. Leonel Alejandro Nores, se inició la IPP 18-02-5418-22/00 por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.° 7 Descentralizada de Zárate a cargo de la Dra. Andrea Silvana Palacios
En el marco de dicha investigación penal, se ordenó recabar declaraciones testimoniales, la realización de la autopsia y de pericias en el lugar del hecho.
Por otro lado, mediante sentencia de fecha 21/10/22 la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, concordando con los argumentos esgrimidos en el dictamen de la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Silvana Palacios, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado, rechazando la ejecución iniciada por la entidad bancaria por entender que:
"(...) Adelanto, entonces, que concuerdo con el dictamen la Sra. Agente Fiscal.- Entiendo que no puede obviarse el deber de información que pesa sobre la entidad bancaria, siendo en definitiva la comunicación fehaciente del cierre de la cuenta corriente y del saldo deudor, un derivado lógico de este deber que se refleja en los requisitos que dispone el art. 1406 C.C.C.N. para que el certificado en cuestión goce de fuerza ejecutiva.- Es por ello que requerir en el proceso ejecutivo la acreditación de tal extremo no excede el marco de actuación ni vulnera derechos del acreedor bancario sobre el pesa, reitero, la obligación específica de información al consumidor (art. 4 Ley 24.240 mod. Ley 27.250), máxime cuando, además, la actora no se opuso al serle requerida la integración del título con la comunicación fehaciente. -
Por el contrario, acompaña una copia de la carta documento pero no cuenta con el acuse de recibo y el Correo Argentino informó la imposibilidad de dar cuenta de su efectivo diligenciamiento, motivo por el cual el título no pudo ser integrado, tal como se había requerido sobre la base de la legislación consumeril, por lo que en este aspecto la excepción debe prosperar.- No solo ello ha afectado la eficacia del título sino también y como entendiera el Ministerio Público Fiscal, la inclusión de conceptos ajenos al contrato mismo de cuenta corriente bancaria se traduce en una práctica destinada a obviar los procesos específicos, en el caso ejecución de saldo deudor de tarjeta de crédito y saldo por préstamo personal.- "Para rechazar la ejecución directa de las operaciones con tarjeta de crédito debitadas del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, es irrelevante que ésta se hubiera abierto a ese fin exclusivo, ya que lo decisivo para desestimar - parcialmente- la ejecución es la transgresión a las normas irrenunciables de la ley de tarjeta de crédito". (CC0002 AZ 62444 56 S 12/04/2018 Juez PERALTA REYES (SD) Carátula: Banco Santander Rio S.A. c/. Cifuentes, Marcelo Saúl y otro/a s/. Cobro Ejecutivo Magistrados Votantes: Peralta Reyes-Longobardi-Galdos). -
Además, el certificado engloba una monto total general pero si este deriva de cuotas impagas de un préstamo personal, es preciso contar con el contrato de préstamo para conocer y acreditar que se le hizo conocer al deudor las condiciones de dicho préstamo, conforme el art. 36 de la LDC.- Finalmente, vuelvo a reiterar que el requerimiento para la integración del título con la comunicación fehaciente fue consentido por la actora, quien al final de cuentas no puedo acreditar la recepción de la carta documento.-"
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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