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Diciembre 02, 2022

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Cadena perpetua. Incorrecta valoración de los hechos. Falta de fundamentación. Ultrafinalidad del delito. Dolo. Artículo 80 inc. 7 del Código Penal

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 133.978, "G., S. A. s/ Queja en causa n° 91.385 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", de 22 de noviembre de 2022

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes que había condenado al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado para asegurar el resultado y procurar su impunidad.

 

Contra dicho fallo el defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por la Sala, motivando la deducción del recurso de queja correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

 

El Máximo Tribunal provincial admitió parcialmente el recurso, únicamente para el tratamiento del agravio vinculado con la errónea aplicación de la ley sustantiva -artículo 80 inc. 7, Cód. Penal-, en cuanto dispone la pena de cadena perpetua al que cometa el delito de homicidio con la finalidad de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad.

 

El recurrente cuestionó el razonamiento lógico empleado por el juzgador para tener por acreditado que la muerte de la víctima había tenido por objetivo concretar el robo, dado que ésta no pudo oponer resistencia al hecho, producto de los golpes que lo habían reducido.

 

También se agravia del razonamiento del aquo que asegura que el homicidio se perpetró "...para asegurar la impunidad", dado que a su conocer nada indicó que ni la víctima ni los familiares conocían al imputado.

 

Sostuvo que los elementos de juicio resultan notoriamente insuficientes para atribuir el elemento subjetivo distinto del dolo de homicidio, relativo a que dio muerte a la víctima para asegurar la impunidad o para perpetrar el robo. 

 

De acuerdo a los argumentos descriptos, la defensa oficial solicitó que se recalificara el delito en los términos del artículo 165 del Código Penal por entender que el resultado muerte se dio en el contexto propio del robo.

 

La Suprema Corte de Justicia, en forma coincidente con lo dictaminado previamente por el Procurador General, decidió que correspondía rechazar el recurso deducido.

 

Fundamentó su decisión sobre la base de las constancias de la causa, de acuerdo a las cuales se había acreditado que el imputado, quien cometió el hecho en compañía de otros dos sujetos, manifestó conocer a la víctima, y que en tal entender, habían cometido el homicidio con la finalidad de garantizar su impunidad.

 

El Máximo Tribunal local tuvo en cuenta las pruebas recabadas en la causa, reconstrucción de los hechos y valoraciones realizadas por el Tribunal de juicio, de acuerdo a las cuales  se comprobó que el imputado era conocido en el barrio por pedir dinero y vivía a escasas cuadras de la víctima; con un grado de certeza suficiente para asegurar que el imputado había tenido como motivación principal cometer el homicidio para asegurar lo sustraído y procurar la impunidad.

 

Advirtió una variación argumental de los planteos de la defensa, entre el recurso de casación y el extraordinario, que condujo al rechazo de la pretensión; mientras que en el primero el recurrente se centró en la falta de acreditación del dolo directo de homicidio que exige el art. 80 inc. 7 del Código Penal, en el segundo reclamó sobre la falta de acreditación de las ultrafinalidades aplicadas, de matar "...para asegurar el resultado y procurar la impunidad" por el robo cometido.

 

Consideró que el recurso resultaba ineficaz para conmover la calificación aplicada de los hechos, ya que, más allá de que el reclamo se enunció como de errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente, en rigor, pretendía una reinterpretación de los hechos y de los elementos probatorios a partir de los cuales se convalidó la calificación legal, y que ello se encontraba por fuera del marco propio de su conocimiento.

 

Por consiguiente, expresó que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva resultaba infundada ya que la defensa, mediante consideraciones particulares no logró demostrar que el razonamiento seguido por el Tribunal de Casación Penal al confirmar la condena hubiese configurado una desacertada interpretación de los elementos de prueba al punto de arribar a conclusiones insostenibles o claramente contradictorias, a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa.

 

Por los motivos expuestos, la Suprema Corte sostuvo que debía desestimarse el planteo de la defensa y confirmar el decisorio atacado.

 

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La Suprema Corte de Justicia, en forma coincidente con lo dictaminado previamente por el Procurador General, decidió que correspondía rechazar el recurso deducido.

 

Fundamentó su decisión sobre la base de las constancias de la causa, de acuerdo a las cuales se había acreditado que el imputado, quien cometió el hecho en compañía de otros dos sujetos, manifestó conocer a la víctima, y que en tal entender, habían cometido el homicidio con la finalidad de garantizar su impunidad.

 

El Máximo Tribunal local tuvo en cuenta las pruebas recabadas en la causa, reconstrucción de los hechos y valoraciones realizadas por el Tribunal de juicio, de acuerdo a las cuales  se comprobó que el imputado era conocido en el barrio por pedir dinero y vivía a escasas cuadras de la víctima; con un grado de certeza suficiente para asegurar que el imputado había tenido como motivación principal cometer el homicidio para asegurar lo sustraído y procurar la impunidad.

 

Advirtió una variación argumental de los planteos de la defensa, entre el recurso de casación y el extraordinario, que condujo al rechazo de la pretensión; mientras que en el primero el recurrente se centró en la falta de acreditación del dolo directo de homicidio que exige el art. 80 inc. 7 del Código Penal, en el segundo reclamó sobre la falta de acreditación de las ultrafinalidades aplicadas, de matar "...para asegurar el resultado y procurar la impunidad" por el robo cometido.

 

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