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Diciembre 13, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Vejaciones. Apremios ilegales. Privación ilegítima de la libertad. Condena sin acusación fiscal. Sentencia arbitraria. Defensa en juicio. Debido proceso. Revocación de sentencia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1814/2020/RH1, “Casco, Eduardo Javier y otros s/ vejaciones, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad y vejaciones en concurso real”, 8 de noviembre de 2022

 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Correccional y de Menores N.° 1 de la Primera Circunscripción Judicial que había condenado a los imputados como autores penalmente responsables de los delitos de vejaciones, apremios ilegales y, con respecto a los dos primeros nombrados, también por privación ilegítima de la libertad, cada uno a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis años y costas.

 

Contra ese pronunciamiento, los defensores interpusieron recurso extraordinario federal, cuya denegatoria, también por mayoría, dio lugar a la presentación directa, en la que se agraviaron alegando que la resolución recurrida presentaba serios vicios de fundamentación en tanto omitió efectuar una verdadera revisión de la sentencia condenatoria, conforme la doctrina establecida in re “Casal”.

 

El Superior tribunal provincial rechazó el recurso de casación interpuesto, recurrida dicha decisión, la Corte hizo lugar a uno de los agravios. 

 

La Corte señaló que constaba en autos que durante el debate la fiscal había solicitado la absolución, a pesar de lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio. Así, se había producido una afectación esencial a la garantía del debido proceso, razón por la cual revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

 

En su sentencia explicó que, a pesar de que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, por lo que correspondía considerar que se encontraba afectada su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, configurándose de ese modo una afectación esencial a la garantía del debido proceso.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Correccional y de Menores N.° 1 de la Primera Circunscripción Judicial que había condenado a los imputados como autores penalmente responsables de los delitos de vejaciones, apremios ilegales y, con respecto a los dos primeros nombrados, también por privación ilegítima de la libertad, cada uno a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis años y costas.

 

Contra ese pronunciamiento, los defensores interpusieron recurso extraordinario federal, cuya denegatoria, también por mayoría, dio lugar a la presentación directa, en la que se agraviaron alegando que la resolución recurrida presentaba serios vicios de fundamentación en tanto omitió efectuar una verdadera revisión de la sentencia condenatoria, conforme la doctrina establecida in re “Casal”.

 

El Superior tribunal provincial rechazó el recurso de casación interpuesto, recurrida dicha decisión, la Corte hizo lugar a uno de los agravios. 

 

La Corte señaló que constaba en autos que durante el debate la fiscal había solicitado la absolución, a pesar de lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio. Así, se había producido una afectación esencial a la garantía del debido proceso, razón por la cual revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

 

En su sentencia explicó que, a pesar de que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, por lo que correspondía considerar que se encontraba afectada su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, configurándose de ese modo una afectación esencial a la garantía del debido proceso.

 

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