Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 1256/2017/RH1, “Loveli S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza”, 6 de diciembre de 2022
Contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó por insuficiencia de fundamentación el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por la actora Loveli S.A. contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata que había confirmado la sentencia de grado que, en lo que aquí interesa, había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley provincial 12.239, art. 1 del decreto local 419/71 y art. 68 de la ley nacional 17.132.
La actora dedujo el recurso extraordinario federal, el que fue denegado por entender que las cuestiones resueltas eran de índole local y no federales. Dicha denegatoria motivó la presente queja.
En lo sustancial, el quejoso adujo que la sentencia era arbitraria toda vez que con el rechazo del recurso de inaplicabilidad de la ley por cuestiones formales como del extraordinario federal por entender que se discuten sólo temas locales, violaría derechos constitucionales y de manera directa los arts. 75 inc. 13 y 31 de la Ley Fundamental.
Consideró que la sentencia prescindía del derecho vigente y no analizaba debidamente las cuestiones planteadas. Sostuvo que las arbitrariedades alegadas atañían a materia inequívocamente federal, en razón de que la naturaleza federal del pleito se manifestaba desde que la legislación local incluía en sus disposiciones, productos certificados por la autoridad nacional (ANMAT) que se comercializan en todo el territorio de la República, interfiriendo, así, con el régimen uniforme que debe existir en el comercio interprovincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que las cuestiones planteadas habían sido correctamente examinadas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos remitió, e hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
En primer lugar, puntualizó que, si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultaban, en principio ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabía apartarse de dicha regla, si la resolución impugnada incurría en un injustificado rigor formal que atentaba contra las garantías constitucionales al omitir resolver las cuestiones federales planteadas.
El Supremo entendió que la sentencia había sido arbitraria, en tanto los argumentos exhibidos a lo largo del proceso por el quejoso habían sido claros y concretos en cuanto a la posible contradicción de las normas tanto locales como nacionales y la Constitución Nacional.
Asimismo, explicó que las decisiones que eran aptas para ser resueltas por la Corte Nacional no podían resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, y en ese sentido recordó el precedente "Di Mascio" y dispuso devolver las actuaciones a la justicia local para que se dictase un nuevo pronunciamiento en el que se tratase en forma expresa el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.
El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por considerar que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 1256/2017/RH1, “Loveli S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza”, 6 de diciembre de 2022
Contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó por insuficiencia de fundamentación el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por la actora Loveli S.A. contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata que había confirmado la sentencia de grado que, en lo que aquí interesa, había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley provincial 12.239, art. 1 del decreto local 419/71 y art. 68 de la ley nacional 17.132.
La actora dedujo el recurso extraordinario federal, el que fue denegado por entender que las cuestiones resueltas eran de índole local y no federales. Dicha denegatoria motivó la presente queja.
En lo sustancial, el quejoso adujo que la sentencia era arbitraria toda vez que con el rechazo del recurso de inaplicabilidad de la ley por cuestiones formales como del extraordinario federal por entender que se discuten sólo temas locales, violaría derechos constitucionales y de manera directa los arts. 75 inc. 13 y 31 de la Ley Fundamental.
Consideró que la sentencia prescindía del derecho vigente y no analizaba debidamente las cuestiones planteadas. Sostuvo que las arbitrariedades alegadas atañían a materia inequívocamente federal, en razón de que la naturaleza federal del pleito se manifestaba desde que la legislación local incluía en sus disposiciones, productos certificados por la autoridad nacional (ANMAT) que se comercializan en todo el territorio de la República, interfiriendo, así, con el régimen uniforme que debe existir en el comercio interprovincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que las cuestiones planteadas habían sido correctamente examinadas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos remitió, e hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
En primer lugar, puntualizó que, si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultaban, en principio ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabía apartarse de dicha regla, si la resolución impugnada incurría en un injustificado rigor formal que atentaba contra las garantías constitucionales al omitir resolver las cuestiones federales planteadas.
El Supremo entendió que la sentencia había sido arbitraria, en tanto los argumentos exhibidos a lo largo del proceso por el quejoso habían sido claros y concretos en cuanto a la posible contradicción de las normas tanto locales como nacionales y la Constitución Nacional.
Asimismo, explicó que las decisiones que eran aptas para ser resueltas por la Corte Nacional no podían resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, y en ese sentido recordó el precedente "Di Mascio" y dispuso devolver las actuaciones a la justicia local para que se dictase un nuevo pronunciamiento en el que se tratase en forma expresa el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.
El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por considerar que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
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