• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 14, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Acción posesoria. Inexistencia de actos que acrediten la posesión. Carácter residual de la presunción por rebeldía. Absurdo. Constancias obrantes en la causa.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 123.699, "Infantino, Mauro (sus sucesores) contra Asociación Deportiva de Berazategui y otros. Acción posesoria", 1 de diciembre de 2022

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas y, por ende, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Mauro Infantino y continuada por sus sucesores y condenó a la Asociación Deportiva Berazategui y a la Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui a que restituyeran a los actores, en el plazo de diez días de notificada la presente, la posesión de los inmuebles ubicados en el Partido de Berazategui, sobre la autopista Buenos Aires La Plata.

 

La Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto. Asimismo, decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocando la sentencia de Cámara y confirmando la de primera instancia.

 

Para así decidir, consideró que lo que la impugnante adujo como omisión del tratamiento de una cuestión esencial era, en realidad, la crítica a la forma en que se había resuelto la cuestión, equivocando la vía elegida, pues su embate era propio del recurso de inaplicabilidad de ley. Agregó que se advertía que la impugnación de los recurrentes estaba encaminada a cuestionar el pronunciamiento que les era adverso pues la Cámara, para revocar la decisión de primera instancia, había analizado los hechos y las pruebas y concluyó que había existido desapoderamiento por parte de la Fundación y que por lo tanto no le era oponible a los actores la donación del predio que había efectuado la Municipalidad a la demandada, encontrando en ello suficiente prueba para resolver como lo hizo.

 

Sobre la denuncia la recurrente acerca de la falta de fundamentación legal, con apoyo en el art. 171 de la Constitución provincial, señaló el Supremo que tampoco había de prosperar en razón de lo que había resuelto este Tribunal en casos análogos. 

 

Ingresando al estudio de los agravios planteados por la Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui, sustentados en la errónea apreciación de las pruebas aportadas, el Tribunal encontró que le asistía razón, pues en el razonamiento de la Cámara se había configurado el absurdo en la apreciación de las constancias obrantes en la causa.

 

De tal forma, explicó que era absurda la conclusión de la Cámara que había dado por probado el hecho de la posesión en cabeza de Mauro Infantino y por ello había avanzado en el análisis de un desapoderamiento que nunca existió.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 14, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Acción posesoria. Inexistencia de actos que acrediten la posesión. Carácter residual de la presunción por rebeldía. Absurdo. Constancias obrantes en la causa.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 123.699, "Infantino, Mauro (sus sucesores) contra Asociación Deportiva de Berazategui y otros. Acción posesoria", 1 de diciembre de 2022

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas y, por ende, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Mauro Infantino y continuada por sus sucesores y condenó a la Asociación Deportiva Berazategui y a la Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui a que restituyeran a los actores, en el plazo de diez días de notificada la presente, la posesión de los inmuebles ubicados en el Partido de Berazategui, sobre la autopista Buenos Aires La Plata.

 

La Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto. Asimismo, decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocando la sentencia de Cámara y confirmando la de primera instancia.

 

Para así decidir, consideró que lo que la impugnante adujo como omisión del tratamiento de una cuestión esencial era, en realidad, la crítica a la forma en que se había resuelto la cuestión, equivocando la vía elegida, pues su embate era propio del recurso de inaplicabilidad de ley. Agregó que se advertía que la impugnación de los recurrentes estaba encaminada a cuestionar el pronunciamiento que les era adverso pues la Cámara, para revocar la decisión de primera instancia, había analizado los hechos y las pruebas y concluyó que había existido desapoderamiento por parte de la Fundación y que por lo tanto no le era oponible a los actores la donación del predio que había efectuado la Municipalidad a la demandada, encontrando en ello suficiente prueba para resolver como lo hizo.

 

Sobre la denuncia la recurrente acerca de la falta de fundamentación legal, con apoyo en el art. 171 de la Constitución provincial, señaló el Supremo que tampoco había de prosperar en razón de lo que había resuelto este Tribunal en casos análogos. 

 

Ingresando al estudio de los agravios planteados por la Fundación de la Asociación Deportiva Berazategui, sustentados en la errónea apreciación de las pruebas aportadas, el Tribunal encontró que le asistía razón, pues en el razonamiento de la Cámara se había configurado el absurdo en la apreciación de las constancias obrantes en la causa.

 

De tal forma, explicó que era absurda la conclusión de la Cámara que había dado por probado el hecho de la posesión en cabeza de Mauro Infantino y por ello había avanzado en el análisis de un desapoderamiento que nunca existió.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar