Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 861/2016/1, “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad –incidente de medida cautelar”, 6 de diciembre de 2022
Aeropuertos Argentina 2000 S.A. promovió acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Misiones con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las leyes locales XXIV-Nº 22 y XXIV-Nº 34.
En la primera norma citada se autoriza al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público de la provincia, indicado en su art. 2°, determinados inmuebles sobre los que se asienta el Aeropuerto Internacional General José de San Martín de la ciudad de Posadas, bienes que habrían sido cedidos por la Provincia de Misiones al Estado Nacional y otorgados en concesión por este a la accionante. En la segunda disposición impugnada, se desafectó del dominio público el destino de una parte del predio que integra el mencionado aeropuerto internacional, para "donarlo" a favor de la Sociedad del Conocimiento S.A.P.E.M.
El accionante explicó que, por medio de la normativa cuestionada, se desconocían competencias exclusivas del Estado Nacional y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre un aeropuerto internacional sujeto a la jurisdicción federal, se perjudicaba el servicio público aeroportuario y se vulneraban derechos que le fueron otorgados a la accionante a través de las normas que integraban el marco regulatorio de la concesión aeroportuaria, por lo que peticionó que se dictase una medida cautelar de prohibición de innovar, por la cual se ordenase la suspensión de los efectos de las leyes mencionadas, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en estas actuaciones.
La Corte Suprema entendió que correspondía a la competencia originaria de la Corte entender en la causa, ya que de la exposición de los hechos, a la que se debía atenderse de modo principal para determinar la competencia, se desprendía que la pretensión de la provincia podría interferir en la realización de objetivos propios de un establecimiento de utilidad nacional, por lo que la causa se encontraba entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2 , inc. 1, de la ley 48, ya que versaba sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental.
Asimismo, en tanto las leyes que se impugnaban involucrarían bienes que habrían sido cedidos por la provincia y que se encontraría en litigio la validez de la disposición de bienes nacionales opinó que correspondía integrar la litis con el Estado Nacional, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por otra parte, citó como tercero a la Sociedad del Conocimiento S.A.P.E.M. pretendida por la actora, dado que tiene un interés directo en el pleito y la controversia le es común, en virtud del carácter de donataria del inmueble en cuestión.
Finalmente desestimó la prohibición de innovar solicitada por la cual se solicitaba que se ordenase la suspensión de los efectos de leyes locales que autorizaban al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público determinados inmuebles sobre los que se asienta un aeropuerto y donar parte del predio, toda vez que las constancias aportadas por la actora resultaban insuficientes para considerar configurados los requisitos de tal medida y la parte demandada no había dispuesto hasta el momento ningún acto de gravamen sobre el mencionado predio.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 861/2016/1, “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad –incidente de medida cautelar”, 6 de diciembre de 2022
Aeropuertos Argentina 2000 S.A. promovió acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Misiones con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las leyes locales XXIV-Nº 22 y XXIV-Nº 34.
En la primera norma citada se autoriza al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público de la provincia, indicado en su art. 2°, determinados inmuebles sobre los que se asienta el Aeropuerto Internacional General José de San Martín de la ciudad de Posadas, bienes que habrían sido cedidos por la Provincia de Misiones al Estado Nacional y otorgados en concesión por este a la accionante. En la segunda disposición impugnada, se desafectó del dominio público el destino de una parte del predio que integra el mencionado aeropuerto internacional, para "donarlo" a favor de la Sociedad del Conocimiento S.A.P.E.M.
El accionante explicó que, por medio de la normativa cuestionada, se desconocían competencias exclusivas del Estado Nacional y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre un aeropuerto internacional sujeto a la jurisdicción federal, se perjudicaba el servicio público aeroportuario y se vulneraban derechos que le fueron otorgados a la accionante a través de las normas que integraban el marco regulatorio de la concesión aeroportuaria, por lo que peticionó que se dictase una medida cautelar de prohibición de innovar, por la cual se ordenase la suspensión de los efectos de las leyes mencionadas, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en estas actuaciones.
La Corte Suprema entendió que correspondía a la competencia originaria de la Corte entender en la causa, ya que de la exposición de los hechos, a la que se debía atenderse de modo principal para determinar la competencia, se desprendía que la pretensión de la provincia podría interferir en la realización de objetivos propios de un establecimiento de utilidad nacional, por lo que la causa se encontraba entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2 , inc. 1, de la ley 48, ya que versaba sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental.
Asimismo, en tanto las leyes que se impugnaban involucrarían bienes que habrían sido cedidos por la provincia y que se encontraría en litigio la validez de la disposición de bienes nacionales opinó que correspondía integrar la litis con el Estado Nacional, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por otra parte, citó como tercero a la Sociedad del Conocimiento S.A.P.E.M. pretendida por la actora, dado que tiene un interés directo en el pleito y la controversia le es común, en virtud del carácter de donataria del inmueble en cuestión.
Finalmente desestimó la prohibición de innovar solicitada por la cual se solicitaba que se ordenase la suspensión de los efectos de leyes locales que autorizaban al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público determinados inmuebles sobre los que se asienta un aeropuerto y donar parte del predio, toda vez que las constancias aportadas por la actora resultaban insuficientes para considerar configurados los requisitos de tal medida y la parte demandada no había dispuesto hasta el momento ningún acto de gravamen sobre el mencionado predio.
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