• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 21, 2022

Daños y perjuicios. Caducidad de instancia. Cómputo del plazo. Carácter restrictivo. Presentaciones electrónicas observadas. Impulso procesal. Principio dispositivo. Interés litigioso. Subsanación de escritos judiciales.

Cámara Civil y Comercial de Morón Sala II, Expte. N.º 19.778, "M., F. M. c/ L. A., E. y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. S/ lesiones (Exc. Estado)", 13 de diciembre de 2022

La actora sostuvo, en su memorial de apelación, que no procedía la caducidad de instancia, en virtud de haber efectuado presentaciones, las que fueron observadas. De tal forma, adjuntó a dicho memorial un archivo que documentaría esta circunstancia; la contraria, por su parte, no desconoció ni controvirtió el hecho de que se hubieran efectuado presentaciones y que las mismas hubieran sido observadas.

 

La Cámara Civil y Comercial de Morón resolvió revocar la resolución apelada en cuanto decretaba la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios, debiendo continuar la tramitación del mismo en la instancia de origen y según su estado.

 

Explicó que "la caducidad se funda menos en la presunta voluntad de las partes de abandonar el juicio, que en la necesidad pública o social de que las acciones ante la justicia no se demoren indebidamente en su tramitación; más que una sanción para con el litigante remiso” y lo emparentó con el principio dispositivo que inspira nuestro sistema procesal civil en el cual los titulares del interés litigioso asumen no sólo la carga de la afirmación y de la prueba, sino también de la activación del proceso .

 

Para así decidir, recordó que dadas sus consecuencias (extinción del proceso por vía anormal) es sabido que la caducidad de instancia debe enfocarse siempre con criterio restrictivo. Expuso que, desde esta perspectiva, el art. 311 del CPCC indicaba desde cuándo debía computarse el plazo de caducidad.

 

En el caso de análisis las presentaciones fueron efectuadas y observadas. En ese sentido, puntualizó la Cámara que la normativa reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación no autorizaba la observación de escritos, mencionándose la posibilidad de observación para el caso de los oficios u instrumentos similares, pero no los escritos judiciales. En todo caso, los escritos deben descargarse y proveerse lo que correspondiere, incluso ordenando que se subsane lo que se estime menester (art. 34 inc. 5 ap. b CPCC).

 

Por tales razones, habiendo existido un acto que tendía a que el proceso avanzara, independientemente de los defectos que el mismo pudiera contener, siguiendo el criterio restrictivo que impera en materia de caducidad de instancia, y sin perjuicio de remarcar a la actora que será necesaria una mayor diligencia y atención en cuanto a la tramitación, impulso y seguimiento del proceso, el Tribunal consideró que la resolución apelada no se ajustaba a derecho y debería ser revocada.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehenden a un hombre por el hurto de una motocicleta tras cumplimiento de órdenes de allanamiento
En el marco de una causa penal tramitada bajo la carátula Hurto de Motovehículo (IPP 20-00-012199-25), el personal del Gabinete Técnico Operativo (GTO) de la Comisaría 1ra. de Avellaneda, con el apoyo de personal de las dependencias 2da, 6ta, Destacamento Dock Sud y la Unidad de Prevención de la Policía Local, llevó adelante dos allanamientos simultáneos que permitieron identificar al presunto autor del hecho y recuperar el vehículo sustraído.
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Despido. Debido proceso. Avance tecnológico. Empresas extranjeras. Notificación. Sucursales. Ley de Sociedades. Ley n.° 19.550. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Ramírez Cañizares, Santos Egidio c/Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. y Otros s/Despido”, 19 de junio de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 21, 2022

Daños y perjuicios. Caducidad de instancia. Cómputo del plazo. Carácter restrictivo. Presentaciones electrónicas observadas. Impulso procesal. Principio dispositivo. Interés litigioso. Subsanación de escritos judiciales.

Cámara Civil y Comercial de Morón Sala II, Expte. N.º 19.778, "M., F. M. c/ L. A., E. y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. S/ lesiones (Exc. Estado)", 13 de diciembre de 2022

La actora sostuvo, en su memorial de apelación, que no procedía la caducidad de instancia, en virtud de haber efectuado presentaciones, las que fueron observadas. De tal forma, adjuntó a dicho memorial un archivo que documentaría esta circunstancia; la contraria, por su parte, no desconoció ni controvirtió el hecho de que se hubieran efectuado presentaciones y que las mismas hubieran sido observadas.

 

La Cámara Civil y Comercial de Morón resolvió revocar la resolución apelada en cuanto decretaba la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios, debiendo continuar la tramitación del mismo en la instancia de origen y según su estado.

 

Explicó que "la caducidad se funda menos en la presunta voluntad de las partes de abandonar el juicio, que en la necesidad pública o social de que las acciones ante la justicia no se demoren indebidamente en su tramitación; más que una sanción para con el litigante remiso” y lo emparentó con el principio dispositivo que inspira nuestro sistema procesal civil en el cual los titulares del interés litigioso asumen no sólo la carga de la afirmación y de la prueba, sino también de la activación del proceso .

 

Para así decidir, recordó que dadas sus consecuencias (extinción del proceso por vía anormal) es sabido que la caducidad de instancia debe enfocarse siempre con criterio restrictivo. Expuso que, desde esta perspectiva, el art. 311 del CPCC indicaba desde cuándo debía computarse el plazo de caducidad.

 

En el caso de análisis las presentaciones fueron efectuadas y observadas. En ese sentido, puntualizó la Cámara que la normativa reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación no autorizaba la observación de escritos, mencionándose la posibilidad de observación para el caso de los oficios u instrumentos similares, pero no los escritos judiciales. En todo caso, los escritos deben descargarse y proveerse lo que correspondiere, incluso ordenando que se subsane lo que se estime menester (art. 34 inc. 5 ap. b CPCC).

 

Por tales razones, habiendo existido un acto que tendía a que el proceso avanzara, independientemente de los defectos que el mismo pudiera contener, siguiendo el criterio restrictivo que impera en materia de caducidad de instancia, y sin perjuicio de remarcar a la actora que será necesaria una mayor diligencia y atención en cuanto a la tramitación, impulso y seguimiento del proceso, el Tribunal consideró que la resolución apelada no se ajustaba a derecho y debería ser revocada.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehenden a un hombre por el hurto de una motocicleta tras cumplimiento de órdenes de allanamiento
En el marco de una causa penal tramitada bajo la carátula Hurto de Motovehículo (IPP 20-00-012199-25), el personal del Gabinete Técnico Operativo (GTO) de la Comisaría 1ra. de Avellaneda, con el apoyo de personal de las dependencias 2da, 6ta, Destacamento Dock Sud y la Unidad de Prevención de la Policía Local, llevó adelante dos allanamientos simultáneos que permitieron identificar al presunto autor del hecho y recuperar el vehículo sustraído.
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Despido. Debido proceso. Avance tecnológico. Empresas extranjeras. Notificación. Sucursales. Ley de Sociedades. Ley n.° 19.550. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Ramírez Cañizares, Santos Egidio c/Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. y Otros s/Despido”, 19 de junio de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar