Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.529, "D.L., E. D. y M., G. A. s/ Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.° 19.344 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II", 15 de diciembre de 2022
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del día 20 de mayo de 2021, rechazó -en lo que aquí interesa- los recursos de apelación interpuestos a favor de los imputados contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que había condenado a los nombrados por resultar coautores responsables del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública, imponiéndole a M. la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos y a D.L. la de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos.
Frente a lo así resuelto, se interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por el a quo. Entre otras consideraciones, se adujo que se había verificado en autos la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en transgresión del art. 168 de la Constitución provincial. El impugnante planteó que en la apelación del fallo condenatorio se sostuvo que esa decisión del señor juez correccional había violado el principio de congruencia e incurrido en "contradicción interna por defecto lógico". Y consideró que la Cámara interviniente abordó únicamente el primero de los tópicos, sin ocuparse del segundo pese a tratarse de agravios autónomos.
La Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido, dejando sin efecto la sentencia impugnada y estableciendo el reenvío de los autos para que un tribunal debidamente integrado se expida sobre los planteos omitidos, los que tienen directa incidencia en la concreta conducta atribuida a ambos imputados, como también en la subsunción legal que a su respecto corresponda y consideró inoficioso, en vista de ello, el tratamiento de los recursos de inaplicabilidad de ley.
Para así decidir, entendió que el Tribunal de Alzada había desechado una contradicción en el criterio del señor juez correccional, tanto por dar por probada la acusación en el sentido de que no tenía la custodia formal; y, a su vez, al especificar la fuente y el alcance del deber que correspondía al funcionario acusado -en virtud de los condicionamientos generales impuestos por el cargo-, por fuera de aquella custodia formal. En forma implícita, pero inequívoca, la Cámara descartó la contradicción postulada por el recurrente al brindar una interpretación que compatibilizó la imputación del ilícito con el deber de custodia más general derivado del cargo referido. Esta respuesta, que consideraron omitida, fue sin embargo brindada en el fallo intermedio fundamentalmente al decidir las objeciones sobre el principio de congruencia y la calidad requerida en el sujeto activo del delito atribuido. De tal suerte, la crítica formulada en el recurso de nulidad sobre este punto carecía de sustento.
Agregó que el recurrente no lograba fundamentar el invocado rasgo de esencialidad requerido por el precepto constitucional que se dijo vulnerado, frente a la justificación plena de una de las modalidades alternativas del delito imputado por el que venía condenado.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.529, "D.L., E. D. y M., G. A. s/ Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.° 19.344 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II", 15 de diciembre de 2022
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del día 20 de mayo de 2021, rechazó -en lo que aquí interesa- los recursos de apelación interpuestos a favor de los imputados contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que había condenado a los nombrados por resultar coautores responsables del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública, imponiéndole a M. la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos y a D.L. la de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos.
Frente a lo así resuelto, se interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por el a quo. Entre otras consideraciones, se adujo que se había verificado en autos la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en transgresión del art. 168 de la Constitución provincial. El impugnante planteó que en la apelación del fallo condenatorio se sostuvo que esa decisión del señor juez correccional había violado el principio de congruencia e incurrido en "contradicción interna por defecto lógico". Y consideró que la Cámara interviniente abordó únicamente el primero de los tópicos, sin ocuparse del segundo pese a tratarse de agravios autónomos.
La Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido, dejando sin efecto la sentencia impugnada y estableciendo el reenvío de los autos para que un tribunal debidamente integrado se expida sobre los planteos omitidos, los que tienen directa incidencia en la concreta conducta atribuida a ambos imputados, como también en la subsunción legal que a su respecto corresponda y consideró inoficioso, en vista de ello, el tratamiento de los recursos de inaplicabilidad de ley.
Para así decidir, entendió que el Tribunal de Alzada había desechado una contradicción en el criterio del señor juez correccional, tanto por dar por probada la acusación en el sentido de que no tenía la custodia formal; y, a su vez, al especificar la fuente y el alcance del deber que correspondía al funcionario acusado -en virtud de los condicionamientos generales impuestos por el cargo-, por fuera de aquella custodia formal. En forma implícita, pero inequívoca, la Cámara descartó la contradicción postulada por el recurrente al brindar una interpretación que compatibilizó la imputación del ilícito con el deber de custodia más general derivado del cargo referido. Esta respuesta, que consideraron omitida, fue sin embargo brindada en el fallo intermedio fundamentalmente al decidir las objeciones sobre el principio de congruencia y la calidad requerida en el sujeto activo del delito atribuido. De tal suerte, la crítica formulada en el recurso de nulidad sobre este punto carecía de sustento.
Agregó que el recurrente no lograba fundamentar el invocado rasgo de esencialidad requerido por el precepto constitucional que se dijo vulnerado, frente a la justificación plena de una de las modalidades alternativas del delito imputado por el que venía condenado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto