El Tribunal Oral Criminal N.° 3 de Lomas de Zamora condenó a los efectivos que integraban la Brigada de Investigaciones de Lanús como coautores del emblemático caso de "gatillo fácil" cometido en el año 1994 en esa localidad, en el cual fueron asesinados cuatro hombres
Colaboración Sr. Fiscal General Interino Dr. Carlos Baccini, Fiscalía General Lomas de Zamora
El hecho ocurrió el 10 de enero de 1994, cuando los expolicías, según su relato, confundieron a las víctimas con delincuentes y les dispararon más de 200 veces en la vía pública, lo que se conoció luego como “la Masacre de Wilde”, que tuvo como víctimas al conductor del remise Roberto Corbo y a sus pasajeros, Gustavo Mendoza y Enrique Bielsa, quienes viajaban a bordo del Peugeot 505, y al vendedor de libros Edgardo Cicutín, que se trasladaba en un Dodge 1500, conducido por Claudio Díaz, el único que sobrevivió al ataque.
Los siete expolicías bonaerenses fueron condenados a 25 años de prisión al ser hallados culpables del delito de "homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado, cuatro hechos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas un hecho en grado en tentativa todos en concurso real entre sí”.
La fiscal Viviana Simón había pedido la pena máxima por considerar que había existido entre los imputados un "acuerdo previo para matar entre todos", y aseguró que los efectivos "se organizaron con medios, vehículos, armas de fuego y cantidad de participantes para consumar la muerte y ejecutar a las víctimas" que aquel día fueron emboscadas en el lugar de los hechos.
Agregó que “la acción de cada imputado no es de un mero partícipe sino de los que mantienen dominio sobre el hecho", "un ataque múltiple a cinco seres humanos realizado ordenadamente y siguiendo un plan previamente acordado".
El tribunal, por su parte, consideró que "de la prueba reseñada, surge claro el dolo homicida, el que no se encuentra abarcado por ninguna causa de justificación", y que "los imputados eran policías, lo que implica la formación dentro de la fuerza, portando todos ellos armas de grueso calibre, sabiendo el daño que podían ocasionar, mucho más teniendo en cuenta la cantidad de participantes en el evento, disparando sin necesidad alguna, cuando no existía agresión".
El tribunal, integrado por los jueces Marcelo Hugo Dellature, Luis Miguel Gabián y Claudio Fernández, condenaron a los imputados a 25 años de prisión y tuvieron en cuenta el pedido realizado por la querella, quien solicitó que, en virtud del carácter histórico del caso, se preservara el expediente para ser entregado al Archivo Nacional de la Memoria.
La condena ratificó todo lo planteado por las familias de las víctimas y lo sostenido por la fiscal Viviana Simón al declarar que se trató de una masacre premeditada.
Los magistrados dispusieron además que cuando el fallo quede firme los siete condenados sean detenidos.
El Tribunal Oral Criminal N.° 3 de Lomas de Zamora condenó a los efectivos que integraban la Brigada de Investigaciones de Lanús como coautores del emblemático caso de "gatillo fácil" cometido en el año 1994 en esa localidad, en el cual fueron asesinados cuatro hombres
El hecho ocurrió el 10 de enero de 1994, cuando los expolicías, según su relato, confundieron a las víctimas con delincuentes y les dispararon más de 200 veces en la vía pública, lo que se conoció luego como “la Masacre de Wilde”, que tuvo como víctimas al conductor del remise Roberto Corbo y a sus pasajeros, Gustavo Mendoza y Enrique Bielsa, quienes viajaban a bordo del Peugeot 505, y al vendedor de libros Edgardo Cicutín, que se trasladaba en un Dodge 1500, conducido por Claudio Díaz, el único que sobrevivió al ataque.
Los siete expolicías bonaerenses fueron condenados a 25 años de prisión al ser hallados culpables del delito de "homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado, cuatro hechos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas un hecho en grado en tentativa todos en concurso real entre sí”.
La fiscal Viviana Simón había pedido la pena máxima por considerar que había existido entre los imputados un "acuerdo previo para matar entre todos", y aseguró que los efectivos "se organizaron con medios, vehículos, armas de fuego y cantidad de participantes para consumar la muerte y ejecutar a las víctimas" que aquel día fueron emboscadas en el lugar de los hechos.
Agregó que “la acción de cada imputado no es de un mero partícipe sino de los que mantienen dominio sobre el hecho", "un ataque múltiple a cinco seres humanos realizado ordenadamente y siguiendo un plan previamente acordado".
El tribunal, por su parte, consideró que "de la prueba reseñada, surge claro el dolo homicida, el que no se encuentra abarcado por ninguna causa de justificación", y que "los imputados eran policías, lo que implica la formación dentro de la fuerza, portando todos ellos armas de grueso calibre, sabiendo el daño que podían ocasionar, mucho más teniendo en cuenta la cantidad de participantes en el evento, disparando sin necesidad alguna, cuando no existía agresión".
El tribunal, integrado por los jueces Marcelo Hugo Dellature, Luis Miguel Gabián y Claudio Fernández, condenaron a los imputados a 25 años de prisión y tuvieron en cuenta el pedido realizado por la querella, quien solicitó que, en virtud del carácter histórico del caso, se preservara el expediente para ser entregado al Archivo Nacional de la Memoria.
La condena ratificó todo lo planteado por las familias de las víctimas y lo sostenido por la fiscal Viviana Simón al declarar que se trató de una masacre premeditada.
Los magistrados dispusieron además que cuando el fallo quede firme los siete condenados sean detenidos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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