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Enero 10, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Medida cautelar. Equiparación a definitiva. Despido. Validez y eficacia. Garantías constitucionales. Violación del debido proceso y la tutela judicial continua y efectiva.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. L. 123.378, "Segovia, Hugo David contra Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos, Consumo. Reinstalación (sumarísimo)", 22 de diciembre de 2022

El Tribunal de Trabajo N.° 3 del Departamento Judicial de San Isidro dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta juzgando válido el despido realizado por la demandada e impuso las costas del modo en que especificó. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. 

 

En el caso, el actor había promovido demanda contra la Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos Consumo y Vivienda López Camelo Ltda. (COTELCAM), por la que procuraba el cese del comportamiento antisindical atribuido a la accionada, la nulidad del despido dispuesto por esta, la reinstalación en su puesto de trabajo, el cobro de salarios caídos y eventualmente un resarcimiento.

 

El tribunal de trabajo interviniente, previo a la traba de la litis y con motivo de la impugnación deducida por la empleadora, revocó la decisión dictada en la que había ordenado con carácter de medida precautoria la reincorporación del actor. En esa decisión, consideró que el despido del accionante resultó un acto jurídico válido para finalizar el contrato de trabajo que unía a las partes 

 

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció absurdo y violación del principio de congruencia, del derecho de defensa en juicio. En lo sustancial, cuestionó el fallo de grado en cuanto en él hubo de reconocerse la validez de la cesantía decidida por la demandada.

 

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido. 

 

El Supremo consideró que, sin perjuicio de que la decisión de grado haya tenido su origen y se conecte con el dictado de una medida cautelar, a la luz de las directrices jurisprudenciales, debía señalarse que toda vez que en el recurso extraordinario se había cuestionado lo juzgado por el tribunal de trabajo acerca de la validez del despido dispuesto por el empleador, correspondía en este aspecto, por sus efectos, equiparar a definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a la resolución recurrida

 

Explicó que los antecedentes del caso daban cuenta que, al dictar el pronunciamiento atacado, el tribunal de grado desbordó los límites que imponía la propia cuestión que debía resolver en ese inicial estadio del litigio, representada por la corrección o incorrección de la anterior resolución por la cual el órgano judicial había ordenado aquella controvertida medida cautelar. 

 

Sostuvo que el accionar jurisdiccional trastocó el diseño adjetivo laboral local y -en lo que interesa aquí- privó a la parte actora de desplegar adecuadamente su actividad procesal con la aspiración de obtener el acogimiento de las pretensiones introducidas en la demanda, fundadas no solo en los arts. 48 y 52 de la Ley N.° 23.551, sino también en su art. 47 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras normas. 

 

Advirtió que el a quo decidió acerca de la suerte del planteo de fondo con base únicamente en ciertas constancias ofrecidas por la accionada y proveídas exclusivamente con motivo de la medida cautelar que aquella buscó neutralizar, por lo que se vieron comprometidas las garantías constitucionales del debido proceso adjetivo y del aseguramiento de la tutela judicial continua y efectiva (arts. 18, Const.nac.; 8, CADH y 15, Const. Prov.).

 

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo acogió favorablemente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocó parcialmente el pronunciamiento de grado en cuanto en él hubo de definirse, en los términos delineados, la validez del debatido acto de despido.

 

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