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Enero 13, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio criminis causae. Calificación legal. Elementos subjetivos. Ultrafinalidad del tipo penal. Fundamentación insuficiente del recurso.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136598-1, “M., P. D. s/ recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 109.968 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 16 de diciembre de 2022

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de especie interpuesto en favor del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 1 del Departamento Judicial Zárate Campana que, con fecha 19 de marzo de 2021, lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causa, por haber sido cometido con el fin de consumar el robo, agravado por el uso de arma de fuego; en concurso real con homicidio criminis causa por haber sido cometido para lograr la impunidad respecto del robo agravado por el uso de arma de fuego.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación presentó recurso de inaplicabilidad de ley el que fue declarado parcialmente admisible por la Sala mencionada, solo en lo que respecta a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva. 

 

El Procurador opinó que la Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto de Casación en favor de P. D. M.

 

En ese sentido explicó que compartía lo resuelto por el revisor para mantener firme la calificación legal de la sentencia atacada- pues los elementos subjetivos de la figura seleccionada, esto es la voluntad de matar para consumar el desapoderamiento y procurar su impunidad aparecían definidos en el caso sin necesidad de mayores esfuerzos.

 

En cuanto a las discutidas ultrafinalidades del tipo penal endilgado, señaló que no cabía duda de la acreditación las mismas pues su configuración surge de la simple descripción del cuadro fáctico que, como ya señalé, no llega discutido a esta instancia. 

 

Consideró que, teniendo entonces acreditada la calificación de homicidio agravado y manteniéndose enhiesta la misma, la denuncia de inobservancia del art. 165 del Cód. Penal carecía de virtualidad. Ello así porque, por un lado, la defensa no lograba dar argumentos a su denuncia, más que esbozar que el homicidio fue “un suceso eventual” y que resultó “una contingencia del robo”, sin hacerse cargo de la respuesta brindada por el revisor y de la materialidad ilícita confirmada.

 

En definitiva, encontró que las breves consideraciones esgrimidas en el escrito impugnativo en relación a la inobservancia del art. 165 del Cód. Penal se centraron en una diversa interpretación -partir de su propia lectura- de la prueba reunida en el caso, elementos que tampoco llegaron cuestionados a esta instancia.

 

Entonces y para finalizar, expresó que resultaba ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado, en tanto la defensa se limitó a formular afirmaciones genéricas y dogmáticas sin ningún anclaje en las particularidades del caso. De este modo, dejó completamente incontrovertidos los fundamentos del fallo en crisis que, con sustento en la prueba producida en el expediente, estimó que las circunstancias en que se desarrollaron los hechos ponen de manifiesto que el homicidio fue cometido con las ultrafinalidades de asegurar el robo y de lograr la impunidad. En conclusión, media insuficiencia en el planteo (docr. art. 495, CPP).

 

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