La Corte IDH responsabilizó internacionalmente al Estado argentino por el fallecimiento de una mujer embarazada, por no haber brindado una adecuada atención médica en el sistema público de salud, así como también por negligencia y violación del plazo razonable en la investigación y en los procesos judiciales llevados a cabo para esclarecer el caso
Nuestro país fue declarado responsable ante la comunidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, una mujer embarazada de unos 38 años de edad, quien se encontraba cursando un embarazo de riesgo de unas 40 semanas de gestación y no fue atendida debidamente en el sistema público de salud.
La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público Ramón Sardá, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.
La Corte manifestó que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados, especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho a la salud.
Indicó que un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar atención médica a las personas en gestación implica violencia obstétrica. En tal sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte recordó que los Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva.
Recordó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva".
En otro orden, la Corte también consideró víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psiquica y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la negligencia en la obtención de justicia.
Por su parte, la Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la Corte, una contribución positiva al desarrollo del proceso.
La Corte IDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de difusión y concientización de derechos vinculados a la vida, a la reproducción y el acceso a la salud, entre otros.
La Corte IDH responsabilizó internacionalmente al Estado argentino por el fallecimiento de una mujer embarazada, por no haber brindado una adecuada atención médica en el sistema público de salud, así como también por negligencia y violación del plazo razonable en la investigación y en los procesos judiciales llevados a cabo para esclarecer el caso
Nuestro país fue declarado responsable ante la comunidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, una mujer embarazada de unos 38 años de edad, quien se encontraba cursando un embarazo de riesgo de unas 40 semanas de gestación y no fue atendida debidamente en el sistema público de salud.
La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público Ramón Sardá, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.
La Corte manifestó que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados, especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho a la salud.
Indicó que un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar atención médica a las personas en gestación implica violencia obstétrica. En tal sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte recordó que los Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva.
Recordó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva".
En otro orden, la Corte también consideró víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psiquica y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la negligencia en la obtención de justicia.
Por su parte, la Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la Corte, una contribución positiva al desarrollo del proceso.
La Corte IDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de difusión y concientización de derechos vinculados a la vida, a la reproducción y el acceso a la salud, entre otros.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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