Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Dolores, Expte. N.º 629 (Número Interno 8488), "THOMSEN, Máximo Pablo; PERTOSSI, Ciro; COMELLI, Enzo Tomás; BENICELLI, Matías Franco; VIOLLAZ, Ayrton Michael; CINALLI, Blas; PERTOSSI, Luciano y PERTOSSI, Lucas Fidel. Homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -a BÁEZ SOSA, Fernando- en concurso ideal con lesiones leves -a VAUDAGNA, Ignacio; PEREYRA ROZAS, Juan Manuel; BESUZZO, Juan Bautista; BEGIDE, Lucas y D´ALESSANDRO, Tomás Agustín- (arts. 54; 80, incs. 2° y 6° y 89 del C.P.) en VILLA GESELL”, 6 de febrero de 2023
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Dolores dictó sentencia en el juicio seguido a ocho imputados por el asesinato de un joven de 18 años atacado a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell, hecho ocurrido el día 18 de enero de 2020 en horas de la madrugada.
Por unanimidad, los jueces condenaron a prisión perpetua a Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) por resultar coautores del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves", mientras que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron considerados partícipes secundarios del mismo delito, condenados a una pena de 15 años de prisión.
A fin de determinar las responsabilidades de cada uno de los imputados, los jueces tuvieron en cuenta las declaraciones de nueve testigos clave, así como las pruebas referidas a la información obtenida de la incautación de los teléfonos celulares de los acusados, el análisis de las prendas utilizadas en el hecho, pruebas obtenidas en el procedimiento del día 18 de enero de 2020, ocasión en la que se practicó una diligencia de allanamiento y registro domiciliario por urgencia, con ratificación posterior del Juez de Garantías.
Asimismo, el personal policial de Villa Gesell aportó los videos extraídos de las cámaras de seguridad del local nocturno Le Brique, del supermercado Marina y de las cámaras ubicadas en la vía pública en la que se visualiza a los imputados y las prendas que vestían, con imágenes claras e individualizadas de cada uno de los encausados.
En base a los elementos de convicción incorporados legalmente a la causa durante el desarrollo del debate, el Tribunal tuvo por legal y plenamente probado que: el día 18 de enero de 2020, pasadas las 4:30 h, en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían -parte del grupo de mención- mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad.
Asimismo, y por el mismo altercado, fue expulsado del local bailable de mención Fernando Báez Sosa, por lo que los amigos que al nombrado acompañaban hicieron lo propio. Así fue que en circunstancias en que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes, sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque.
De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, uno de ellos lo golpeó por la espalda a la vez que otro -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, el joven agredido cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso.
A su vez, los tres sujetos restantes, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen; en tal sentido propinaron golpes de puño y patadas a los acompañantes del joven agredido con el objeto de evitar que los mencionados amigos pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves.
Luego de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, segundos después de las 04:45 horas, los ocho imputados se alejaron del lugar.
El Tribunal dictaminó que el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio llevó al convencimiento de que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho. Luego, quienes atacaron directamente al joven cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima.
Los jueces agregaron que, mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos del nombrado, golpeando a algunos de los amigos que intentaron ya sea, disolver el conflicto o acercarse al joven agredido.
Por lo expuesto, los magistrados sostuvieron que, en el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió, sin embargo, explicaron que la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuó propinándole hasta dejarlo sin signos vitales le permitió al tribunal afirmar que en tales circunstancias los agresores internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta, y en un todo de acuerdo, a darle muerte a la víctima.
El Tribunal explicó que “…el dolo y su concreto contenido tanto en el plano cognitivo como en el volitivo, al resultar una realidad psicológica, o sea un proceso psíquico singular, no es demostrable -al menos en el estado actual de la ciencia- en forma directa, ni obviamente resulta directamente perceptible a través de los sentidos, por tratarse de un proceso que no deja huellas. Su prueba entonces es de naturaleza indirecta, y debe inferirse a partir de aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior del comportamiento, de las circunstancias que rodearon su realización y de la actitud anterior y posterior del sujeto activo verificables a través de los eventuales informes periciales de tipo psicológico y psiquiátrico que se hubieran producido, de los testimonios de la víctima o de terceras personas que presenciaron el hecho o aún de la propia confesión del acusado” y “Es por ello que la solución respecto de su acreditación debe buscarse en la conducta externa desplegada para lograr determinado fin. Actúa con dolo directo, el autor que está consciente de realizar con su acción los elementos del tipo objetivo…”
En esa inteligencia, y volviendo al caso en estudio, el tribunal consideró que quedó palmariamente evidenciado luego de la sustanciación del juicio que, cuando la víctima, después de los -al menos dos- primeros golpes quedó en estado de semi inconsciencia, tendido en el suelo, a merced de sus atacantes, en absoluto estado de indefensión, la actuación de los sujetos activos estuvo, -ahora sí- guiada por la inequívoca intención de causarle la muerte, pues es recién allí donde aparecen claramente en el accionar de los autores los elementos cognoscitivos y volitivos direccionados a producir el resultado.
Por su parte, el tribunal resaltó que tres de los acusados decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido con los dos primeros golpes, atento el estado que ocasionaron en la víctima los mismos, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas del modo en que fue descripto anteriormente, de allí la consideración acerca de su participación secundaria en el hecho.
Finalmente, cabe agregar que, en la sentencia, atento el requerimiento efectuado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, se ordenó el inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio respecto de dos de los testigos de la causa.
Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Dolores, Expte. N.º 629 (Número Interno 8488), "THOMSEN, Máximo Pablo; PERTOSSI, Ciro; COMELLI, Enzo Tomás; BENICELLI, Matías Franco; VIOLLAZ, Ayrton Michael; CINALLI, Blas; PERTOSSI, Luciano y PERTOSSI, Lucas Fidel. Homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -a BÁEZ SOSA, Fernando- en concurso ideal con lesiones leves -a VAUDAGNA, Ignacio; PEREYRA ROZAS, Juan Manuel; BESUZZO, Juan Bautista; BEGIDE, Lucas y D´ALESSANDRO, Tomás Agustín- (arts. 54; 80, incs. 2° y 6° y 89 del C.P.) en VILLA GESELL”, 6 de febrero de 2023
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Dolores dictó sentencia en el juicio seguido a ocho imputados por el asesinato de un joven de 18 años atacado a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell, hecho ocurrido el día 18 de enero de 2020 en horas de la madrugada.
Por unanimidad, los jueces condenaron a prisión perpetua a Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) por resultar coautores del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves", mientras que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron considerados partícipes secundarios del mismo delito, condenados a una pena de 15 años de prisión.
A fin de determinar las responsabilidades de cada uno de los imputados, los jueces tuvieron en cuenta las declaraciones de nueve testigos clave, así como las pruebas referidas a la información obtenida de la incautación de los teléfonos celulares de los acusados, el análisis de las prendas utilizadas en el hecho, pruebas obtenidas en el procedimiento del día 18 de enero de 2020, ocasión en la que se practicó una diligencia de allanamiento y registro domiciliario por urgencia, con ratificación posterior del Juez de Garantías.
Asimismo, el personal policial de Villa Gesell aportó los videos extraídos de las cámaras de seguridad del local nocturno Le Brique, del supermercado Marina y de las cámaras ubicadas en la vía pública en la que se visualiza a los imputados y las prendas que vestían, con imágenes claras e individualizadas de cada uno de los encausados.
En base a los elementos de convicción incorporados legalmente a la causa durante el desarrollo del debate, el Tribunal tuvo por legal y plenamente probado que: el día 18 de enero de 2020, pasadas las 4:30 h, en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían -parte del grupo de mención- mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad.
Asimismo, y por el mismo altercado, fue expulsado del local bailable de mención Fernando Báez Sosa, por lo que los amigos que al nombrado acompañaban hicieron lo propio. Así fue que en circunstancias en que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes, sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque.
De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, uno de ellos lo golpeó por la espalda a la vez que otro -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, el joven agredido cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso.
A su vez, los tres sujetos restantes, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen; en tal sentido propinaron golpes de puño y patadas a los acompañantes del joven agredido con el objeto de evitar que los mencionados amigos pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves.
Luego de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, segundos después de las 04:45 horas, los ocho imputados se alejaron del lugar.
El Tribunal dictaminó que el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio llevó al convencimiento de que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho. Luego, quienes atacaron directamente al joven cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima.
Los jueces agregaron que, mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos del nombrado, golpeando a algunos de los amigos que intentaron ya sea, disolver el conflicto o acercarse al joven agredido.
Por lo expuesto, los magistrados sostuvieron que, en el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió, sin embargo, explicaron que la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuó propinándole hasta dejarlo sin signos vitales le permitió al tribunal afirmar que en tales circunstancias los agresores internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta, y en un todo de acuerdo, a darle muerte a la víctima.
El Tribunal explicó que “…el dolo y su concreto contenido tanto en el plano cognitivo como en el volitivo, al resultar una realidad psicológica, o sea un proceso psíquico singular, no es demostrable -al menos en el estado actual de la ciencia- en forma directa, ni obviamente resulta directamente perceptible a través de los sentidos, por tratarse de un proceso que no deja huellas. Su prueba entonces es de naturaleza indirecta, y debe inferirse a partir de aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior del comportamiento, de las circunstancias que rodearon su realización y de la actitud anterior y posterior del sujeto activo verificables a través de los eventuales informes periciales de tipo psicológico y psiquiátrico que se hubieran producido, de los testimonios de la víctima o de terceras personas que presenciaron el hecho o aún de la propia confesión del acusado” y “Es por ello que la solución respecto de su acreditación debe buscarse en la conducta externa desplegada para lograr determinado fin. Actúa con dolo directo, el autor que está consciente de realizar con su acción los elementos del tipo objetivo…”
En esa inteligencia, y volviendo al caso en estudio, el tribunal consideró que quedó palmariamente evidenciado luego de la sustanciación del juicio que, cuando la víctima, después de los -al menos dos- primeros golpes quedó en estado de semi inconsciencia, tendido en el suelo, a merced de sus atacantes, en absoluto estado de indefensión, la actuación de los sujetos activos estuvo, -ahora sí- guiada por la inequívoca intención de causarle la muerte, pues es recién allí donde aparecen claramente en el accionar de los autores los elementos cognoscitivos y volitivos direccionados a producir el resultado.
Por su parte, el tribunal resaltó que tres de los acusados decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido con los dos primeros golpes, atento el estado que ocasionaron en la víctima los mismos, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas del modo en que fue descripto anteriormente, de allí la consideración acerca de su participación secundaria en el hecho.
Finalmente, cabe agregar que, en la sentencia, atento el requerimiento efectuado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, se ordenó el inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio respecto de dos de los testigos de la causa.
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