Los Dres. Guillermo M. Burrone, Carlos A. Picco y Raúl Salguero solicitaron la medida en virtud de las pericias psicológicas y psiquiátricas practicadas al imputado
El pedido se realizó a partir de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Ignacio Uthurry, quien consideró que se debe imponer al imputado una medida de seguridad, siendo fundamento principal de dicha petición el dictamen de la pericia psicológica psiquiátrica confeccionados por el Servicio Local de la ciudad de Colón y el área de Salud Mental del Hospital de la misma ciudad.
Sostuvo el Sr. Agente Fiscal que en virtud del cuadro que presenta el imputado y la existencia de un peligro para si y para terceros, atento las características del grave hecho imputado y abandono de tratamientos ambulatorios, queda acreditado el impedimento que surge respecto a la capacidad para estar en juicio del imputado, siendo necesario imponer dicha medida de seguridad.
Actualmente el imputado permanece alojado en la Unidad Penal N° 3 de San Nicolás sin recibir ningún tipo de tratamiento al respecto, siendo necesario disponer que el propio Servicio Penitenciario Bonaerense evalúe al nombrado y determine que Unidad Penal resulta mas adecuada conforme a su estado de salud mental y la medida que ha de acordarse.
A criterio del Sr. Agente Fiscal la medida debe cumplirse mediante internación en establecimiento adecuado por el plazo de treinta y cinco (35) años con un estricto seguimiento acompañado de informes trimestrales en la Unidad Penal que resulte mas adecuada conforme el estado de salud mental del imputado.
Lo solicitado se encuentra en el Tribunal de Casación Penal a la espera de su resolución.
Los Dres. Guillermo M. Burrone, Carlos A. Picco y Raúl Salguero solicitaron la medida en virtud de las pericias psicológicas y psiquiátricas practicadas al imputado
El pedido se realizó a partir de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Ignacio Uthurry, quien consideró que se debe imponer al imputado una medida de seguridad, siendo fundamento principal de dicha petición el dictamen de la pericia psicológica psiquiátrica confeccionados por el Servicio Local de la ciudad de Colón y el área de Salud Mental del Hospital de la misma ciudad.
Sostuvo el Sr. Agente Fiscal que en virtud del cuadro que presenta el imputado y la existencia de un peligro para si y para terceros, atento las características del grave hecho imputado y abandono de tratamientos ambulatorios, queda acreditado el impedimento que surge respecto a la capacidad para estar en juicio del imputado, siendo necesario imponer dicha medida de seguridad.
Actualmente el imputado permanece alojado en la Unidad Penal N° 3 de San Nicolás sin recibir ningún tipo de tratamiento al respecto, siendo necesario disponer que el propio Servicio Penitenciario Bonaerense evalúe al nombrado y determine que Unidad Penal resulta mas adecuada conforme a su estado de salud mental y la medida que ha de acordarse.
A criterio del Sr. Agente Fiscal la medida debe cumplirse mediante internación en establecimiento adecuado por el plazo de treinta y cinco (35) años con un estricto seguimiento acompañado de informes trimestrales en la Unidad Penal que resulte mas adecuada conforme el estado de salud mental del imputado.
Lo solicitado se encuentra en el Tribunal de Casación Penal a la espera de su resolución.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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